ORDENANZA Nº 346-MDC - Otorgan beneficio tributario a favor de contribuyentes deudores de obligaciones tributarias generadas entre 1996 y 2011

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 22 de noviembre de 2011
453698
de Potencial Humano, Of‌i cina de Registro y Evaluación
de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
719441-4
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Aprueban Convocatoria a la Segunda
Audiencia Pública Regional a realizarse
en el distrito de Mariscal Benavides de
la provincia de Rodríguez de Mendoza
DECRETO REGIONAL
N° 002-2011-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/PR
La Presidencia del Gobierno Regional Amazonas
Ha emitido el Decreto Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional Amazonas, es una persona
de derecho público, con autonomía política, económica
y administrativa en asuntos de su competencia,
con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas
circunscripciones territoriales, y que tiene como f‌i nalidad
esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible,
promoviendo la inversión pública, privada y el empleo,
garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la
igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo
con los planes y programas nacionales, regionales y
locales de desarrollo.
Que, según lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley
modif‌i cado con Ley Nº 27902, “El Gobierno Regional
realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales
al año, una en la capital de la región y otra en una provincia,
en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados
durante el periodo”.
Que, con Ordenanza Regional Nº 297 GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS/CR, publicado el 16 de octubre
del 2011, se aprobó el Reglamento que Norma la
Realización de las Audiencias Públicas 2011-2014 en el
Gobierno Regional Amazonas, así como, se aprobó las
fechas en que se llevarán a cabo en el presente año
2011; Reglamento que precisa en su artículo 15º, que “La
convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será
efectuada por el Presidente Regional mediante Decreto
Regional precisando lugar, día y hora, con una anticipación
no menor de veinte (20) días antes de la realización de la
misma. Decreto Regional que se publicará en el Diario
Of‌i cial o el de mayor circulación nacional”; por lo que
estando a lo normado, se debe emitir el Decreto Regional
correspondiente.
Con la visación de las Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas a este
Despacho por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, modif‌i cada por Ley Nº 27902;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la Convocatoria a la
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL, que se
realizará en la el Distrito de Mariscal Benavides de la
Provincia de Rodríguez de Mendoza, en la que se dará
cuenta de los logros y avances alcanzados; Audiencia que
se llevará a cabo en:
LUGAR : Coliseo “Mariscal Benavides”.
DÍA : 10 de diciembre de 2011.
HORA : 3.00 p.m
Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE el presente
Decreto Regional a las Instancias Internas y órganos
descentralizados y desconcentrados del Gobierno
Regional Amazonas; así como, PUBLÍQUESE en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Aprobado y suscrito en San Juan de la Frontera de los
Chachapoyas, a los 17 NOV. 2011.
JOSÉ B. ARISTA ARBILDO
Presidente Regional
719096-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Otorgan beneficio tributario a favor
de contribuyentes deudores de
obligaciones tributarias generadas
entre 1996 y 2011
ORDENANZA Nº 346-MDC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión
Ordinaria del Concejo de fecha 14.11.2011; el Dictamen
Nº 006-2011-CAPEyF-MDC, emitido por la Comisión de
Administración, Planif‌i cación, Economía y Finanzas;
el Informe Nº 086-2011-GAT/MC de fecha 20.10.2011,
emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el
Informe Nº 812-2011-GAJ-MDC de fecha 28.10.2011,
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del
Proyecto de Ordenanza que otorga Benef‌i cio Tributario a
los Contribuyentes que ostentan Deudas en el Distrito de
Comas; y;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
28607 establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41° del T.U.O
del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99EF y
modif‌i cado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981,
respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de
los tributos que administren. En caso de contribuciones
y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo”;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria,
mediante Informe Nº 086-2011-GAT/MC de fecha
20.10.2011, indica que pese a los avances en el pago
de los tributos municipales de Impuesto Predial como de
los Arbitrios Municipales de Limpieza pública, Parques
y jardines, por contribuyentes puntales, que ha reducido
la cartera de morosidad, a la fecha aún se registra un
mayoritario número de contribuyentes del distrito de
Comas, que no han cumplido con los pagos de sus
obligaciones tributarias del presente año así como de los
periodos anteriores no prescritos, no obstante haberse

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