08 28-2003-MDC - Modifican Ordenanza N°011-2001-MDC referida a arbitrios municipales

Fecha de disposición13 Marzo 2003
Fecha de publicación13 Marzo 2003
Pág. 240752
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de marzo de 2003
Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-2002-EF
del 17/12/2002, se estableció que el valor de la Uni-
dad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fiscal
2003, equivalente a Tres Mil Cien Nuevos Soles (S/.
3,100.00).
Que, es necesario establecer los montos que de-
ben de abonar los contribuyentes por el derecho de
emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación de tributos y de recibos de pago del
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública y Parques y Jardines Públicos, correspon-
dientes al ejercicio 2003.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dis-
puesto por el Artículo 109º de la Ley Nº 23853 - Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime
de los miembros del Concejo Municipal y con la dis-
pensa del trámite de aprobación de Acta se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Autorícese la emisión de las ho-
jas valoradas y recibos del Impuesto Predial corres-
pondiente al Ejercicio 2003, el mismo que tendrá un valor
de S/. 12.40 (Doce y 40/100 Nuevos Soles) por el predio
que tenga los contribuyentes o responsables en la juris-
dicción. Por cada predio adicional deberán abonar S/.
6.20 (Seis y 20/100 Nuevos Soles).
Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/
100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los
contribuyentes por derecho de emisión mecanizada por
cada recibo de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública
y Parques y Jardines Públicos, correspondiente al Ejer-
cicio 2003 por cada predio.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Dirección Municipal y a la Ofi-
cina de Rentas en lo que corresponda.
POR TANTO:
Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúm-
plase.
MANUEL SCHWARTZ ROZENBERG
Alcalde
04864
Fijan plazo para el pago del Impuesto
Predial 2003
ORDENANZA Nº 27-2003-MDC
Cieneguilla, 27 de febrero del 2003
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
CIENEGUILLA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Cieneguilla, en Sesión Ordi-
naria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al inciso a) del Artículo 14º del De-
creto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal,
los contribuyentes están obligados a presentar declara-
ción jurada de autovalúo hasta el último día hábil del mes
de febrero, salvo que la municipalidad establezca una
prórroga;
Que, en concordancia con lo expuesto en el
considerando anterior, el Artículo 15º de la norma legal
citada, establece que el Impuesto Predial podrá cance-
larse al contado hasta el último día hábil del mes de
febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en
cuatro trimestres, debiéndose pagar la primera cuota
hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre;
Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 011-2001-
MDC, Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, estable-
ce que los pagos por arbitrios municipales son de perio-
dicidad mensual y que la Municipalidad de Cieneguilla
determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos
trimestrales;
Que, de conformidad con el último párrafo del Ar-
tículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tri-
butario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-
EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá
ser prorrogado con carácter general, por la Adminis-
tración Tributaria;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dis-
puesto por el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime
de los miembros del Concejo Municipal y con la dis-
pensa del trámite de aprobación de Acta se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Fíjese el plazo para el pago del
Impuesto Predial 2003 de la siguiente manera:
1.- Pago al contado : 28 de febrero
2.- Pago fraccionado :
- Primera cuota : 28 de febrero
- Segunda cuota : 31 de mayo
- Tercera cuota : 29 de agosto
- Cuarta cuota : 29 de noviembre
Estas cuotas serán reajustadas con la variación acu-
mulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática por el pe-
ríodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago
de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de
pago.
Artículo Segundo.- Establézcase el plazo para el
pago de los Arbitrios Municipales 2003 de la siguiente
manera:
- Primera cuota : 28 de febrero
- Segunda cuota : 31 de mayo
- Tercera cuota : 29 de agosto
- Cuarta cuota : 29 de noviembre
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal
y a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ ROZENBERG
Alcalde
04865
Modifican Ordenanza Nº 011-2001-
MDC referida a arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 28-2003-MDC
Cieneguilla, 28 de febrero de 2003
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital en Sesión Ordinaria de
la fecha;
CONSIDERANDO:
Perú, señala que los Gobiernos Locales gozan de autono-
mía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. Asimismo, en su Artículo 192º inciso
3) establece que pueden crear, modificar y suprimir, con-
tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos muni-

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