ORDENANZA Nº 133-2011-MDC - Establecen el Régimen de Incentivos Aplicable a Infracciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones tributarias

Fecha de publicación08 Junio 2011
Fecha de disposición08 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 8 de junio de 2011
444128
funcionario de conf‌i anza a tiempo completo y dedicación
exclusiva designado por el Alcalde, resuelven los aspectos
administrativos a su cargo a través de Resoluciones
y Directivas, respectivamente; así como las funciones
específ‌i cas contenidas en el artículo 78º y siguientes de
la precitada norma:
Estando a las facultades conferidas por el numeral 6)
Ley Nº 27972; con el visto bueno de Gerencia de Asesoría
Jurídica y Gerencia Municipal.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en el Gerente Municipal
las siguientes facultades administrativas y resolutivas
señaladas precedentemente, quedando establecidas de
la siguiente manera:
1.- Aprobar los expedientes correspondientes para
las adquisiciones y contrataciones antes de convocar a
procesos de selección o iniciar la ejecución de obras por
administración directa, según sea el caso, conforme lo
así como aprobar las bases de los procesos de selección
de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de dicho
dispositivo legal. Esta facultad se encuentra referida a la
aprobación de los expedientes técnicos señalados en el
artículo 13º del referido Decreto Legislativo, así como la
aprobación de los expedientes de contratación señalados
en el artículo 10º del D.S. Nº 184-2008-EF.
2.- Designar al Inspector o Supervisor respectivo,
en la ejecución de obras derivadas de los procesos de
selección, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 190º
del D.S. Nº 184-2008-EF – Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017.
3.- Designar el Comité de Recepción de Obra en
concordancia con lo establecido en el inciso 1) del artículo
4.- Aprobar la liquidación de los contratos de obra
derivados de los respectivos procesos de selección según
lo dispone el artículo 211º del D.S. Nº 184-2008-EF.
5.- Designar el Comité Especial que tendrá a su
cargo la realización de los Procesos de Selección de
Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, conforme lo
establece el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento
6.- Resolver los recursos de apelación, de acuerdo
a lo señalado en el artículo 113º del Decreto Supremo
Nº 184-2008-EF.
7.- Las facultades establecidas en el numeral 7.2 del
artículo 7º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto -, así como la facultad de aprobar
las modif‌i caciones presupuestarias en el Nivel Funcional,
Programático y demás modif‌i caciones presupuestarias
que requieran ser aprobadas por el titular del pliego, en
aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo
40º, 42º y 43º de la acotada Ley Nº 28411 y en las normas
complementarias en material presupuestal para el ejercicio
presupuestario 2011.
8.- Dispensar la publicación de los Avisos (Edictos)
matrimoniales a que se ref‌i ere el artículo 252º del código
Civil.
9.- Atenderá los recursos de apelación contra
resoluciones expedidas por las Gerencias en primera
instancia, requiriendo la opinión de la Gerencia de Asesoría
Jurídica previo a resolver, salvo aquellas materias que por
mandato de la ley son de competencia indelegable del
Despacho de Alcaldía y del Concejo Municipal.
Artículo Segundo.- Las Resoluciones de Gerencia
que se emitan por las Gerencias administrativas en el
ejercicio de sus funciones, serán debidamente motivadas
y fundamentadas, bajo estricta responsabilidad de
los funcionarios que la visen y suscriban. Fotocopias
Autenticadas de las mismas, serán remitidas al Despacho
de Alcaldía, Gerencia Municipal, Secretaría General y
Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivos, bajo
responsabilidad funcional, ante el incumplimiento de ello,
se aplicarán las sanciones administrativas del caso.
Artículo Tercero.- Las solicitudes y recursos
impugnatorios de naturaleza tributaria se resuelven por
las instancias reguladas por el Código Tributario.
Artículo Cuarto.- Todo procedimiento deberá culminar
con su respectivo Resolución de Gerencia, dando
término al procedimiento, bajo responsabilidad funcional,
sujetándose a los términos y plazos establecidos en la Ley
Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y
otras normas complementarias.
Artículo Quinto.- Déjese sin efecto las Resoluciones
de Alcaldía Nº Nº 1140-2004-A-MDC, Nº 197-2009-A/MDC,
y Nº 090-2010-A/MDC, así como todas las disposiciones
de igual o menor rango que se opongan a la presente
Resolución.
Artículo Sexto.- Encárguese a la Secretaria General
la publicación de la presente Resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática en el
Portal de la entidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
649445-1
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Establecen el Régimen de Incentivos
Aplicable a Infracciones relacionadas
con el cumplimiento de obligaciones
tributarias
ORDENANZA Nº 133-2011-MDC
Cieneguilla, 19 de mayo de 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Cieneguilla en Sesión
Ordinaria de la Fecha.
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia
de Administración Tributaria mediante Informe Nº 044-2011-
GAT/MDC, de fecha 14 de abril de 2011 donde se establece
el régimen de gradualidad de multas tributarias a favor de los
contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y el
Informe Nº199-2011-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría
Jurídica de fecha 18 de Abril de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, como lo dispone el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972;
Que, el artículo 69º de la Ley Nº 27972, establece
y determina el universo que comprende las Rentas
Municipales, así como el Artículo 70º, el Sistema Tributario
Municipal;
Que, los Gobiernos Locales, crean, modif‌i can y
suprimen contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
derechos, o exoneran de ellos, de acuerdo a lo establecido
en la Constitución Política del Estado, y la Norma IV del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por D. S. Nº 135-99-EF;
Que, el inciso 4º del Artículo 200º de la Constitución
Política del Perú, concede rango de Ley a las Ordenanzas
Municipales;

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