61 N° 405 - Ratifican la Ordenanza N° 031-2006-MDC de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, que establece marco normativo del régimen de arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos y parques y jardines de 2007

Fecha de disposición17 Diciembre 2006
Fecha de publicación17 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 17 de diciembre de 2006
334734
diferentes instituciones públicas, al servidor Anselmo
Sánchez Pacaya, del cargo de Auxiliar Enfermería II,
de la Dirección Regional de Salud Loreto.
Que, mediante recurso de fecha 21 de setiembre del
2006, el recurrente interpone recurso de Revisión contra
la Resolución Ejecutiva Regional Nº 241-2000-CTAR-L-
P, de fecha 29 de febrero del 2000, argumentando que
recientemente ha tenido conocimiento de la indicada
resolución, con que le cesaron como trabajador del centro
de salud de El Estrecho, como Auxiliar de Enfermería I,
asimismo, el recurrente sustenta que mediante Resolución
Administrativa Nº 001-00-CTAR-L-DRS-DOP, de fecha 10 de
febrero del 2000, le concedieron en vía de regularización por
sesenta (60) días de licencia por enfermedad de tuberculosis
y que su cese deviene en arbitrario, toda vez que su situación
de salud hace aproximadamente año y medio que se ha ido
recuperando y que su derecho a licencia debe ser hasta por
dos (2) años, con sus remuneraciones íntegras.
Que, es necesario aclarar que, en su escrito el
recurrente deduce Revisión, desprendiéndose que se trata
de un recurso de Revisión por adecuación, de conformidad
con en el Artículo 213º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General; establece que el
error en la calif‌i cación del Recurso de parte del recurrente no
será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito
se deduzca su verdadero carácter, asimismo, se aprecia
que no está autorizado por un letrado en cumplimiento al
artículo 211º del acotado cuerpo legal.
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece en el Art. 207º, numeral 207.2 el término
para la interposición de los recursos administrativos, f‌i jándolo
en quince (15) días perentorios, asimismo, el artículo 210º,
establece que “excepcionalmente hay lugar a recurso de
revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si
las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades
que no son de competencia nacional…”,
Que, de la revisión de los antecedentes que forman
parte del expediente administrativo, se puede verif‌i car que el
recurrente ha interpuesto recurso administrativo de Revisión
contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 241-2000-CTAR-L-
P, de fecha 29 de febrero del 2000, debido que recientemente
ha tomado conocimiento sobre la resolución indicada, con la
que le cesan como trabajador del cargo Auxiliar de enfermería
I del centro de salud de El Estrecho, ya que previo a su
cese le fueron concedidos sesenta (60) días de licencia por
enfermedad de Tuberculosis, por tal razón, el recurrente
aclara que su cese fue arbitrario, ya que su salud en casi año
y medio recién fue recuperada y de acuerdo a la Resolución
Administrativa Nº 011-0’0-CTAR-L-DRS-DOP, de fecha 10 de
febrero del 2000, tuvo derecho hasta por dos (2) años con el
respectivo goce íntegro de remuneraciones; argumentos que
al recurrente no le facultan para variar su pretensión; además
el administrado presentó su escrito fuera del plazo que
establece la norma indicada en el párrafo anterior, así como
dicho recurso no es de competencia como tercera instancia el
Gobierno Regional de Loreto; por lo que debe declararse su
improcedencia.
Estando al Informe Legal Nº 369-2006-GRL-ORAJ; con
las visaciones de la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica;
Of‌i cina Regional de Administración; Gerencia Regional
de Desarrollo Social y Gerencia General Regional del
Gobierno Regional de Loreto; y,
En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento
de Organización y Funciones del Gobierno Regional de
Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-
CR/RL; modif‌i cado por Ordenanza Regional Nº 020-CR/
GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003;
SE RESUELVE :
Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso
de Revisión interpuesto por don ANSELMO SANCHEZ
PACAYA, contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 241-
2000-CTAR-L-P, de fecha 29 de febrero del 2000, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI
Presidente
6885-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza Nº 031-2006-
MDC de la Municipalidad Distrital
de Cieneguilla, que establece marco
normativo del régimen de arbitrios
municipales de recolección de residuos
sólidos y parques y jardines de 2007
ACUERDO DE CONCEJO Nº 405
Lima, 12 de diciembre de 2006
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6
de diciembre del año en curso el Of‌i cio N° 001-090-
00003777 de la Jefatura del Servicio de Administración
Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación
de la Ordenanza N° 031-2006-MDC, que establece el
marco normativo del régimen de los arbitrios municipales
de recolección de residuos sólidos y parques y jardines,
correspondiente al ejercicio 2007 en la jurisdicción de la
Municipalidad Distrital de Cieneguilla;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución
Política del Estado establecen la potestad tributaria de las
Municipalidades para aprobar, crear, modif‌i car y suprimir
tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su entrada en vigencia y exigibilidad.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el
procedimiento para presentación, ratif‌i cación y publicación
de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades
Distritales de la Provincia de Lima, mediante la Ordenanza
Nº 607 publicada el 24-3-2004, la Ordenanza Nº 727,
modif‌i cada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada
el 24-06-06 y por la Ordenanza Nº 977 publicada el 1-10-
2006, que estableció el plazo excepcional hasta el 23 de
octubre de 2006 para la presentación de solicitudes de
ratif‌i cación.
Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación
y observancia de la normatividad vigente aprobó la
Ordenanza, objeto de la ratif‌i cación, remitiéndolas con
tal f‌i n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo
que de conformidad con las Ordenanzas referidas en el
párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal
Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/
TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y
17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de
Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis
técnico y legal de la información y/o documentación
presentada por la referida Municipalidad Distrital, la
misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según
el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-
MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza N° 952-
MML, concluyendo según Informe N° 004-082-00000538,
que procede la ratif‌i cación de la mencionada Ordenanza,
por cumplir los requisitos exigidos por las sentencias del
Tribunal Constitucional.
De acuerdo con las opiniones del Servicio de
Administración Tributaria-SAT y de la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización
en su Dictamen Nº 256-2006-MML/CMAEDO, por sus
fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal
electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima
(www.munlima.gob.pe).

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