ORDENANZA N° 152-2012-MDC - Otorgan beneficios tributarios relativos al pago de Arbitrios Municipales

Fecha de disposición17 Febrero 2012
Fecha de publicación17 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 17 de febrero de 2012
460980
CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
PECUNIARIA SANCIÓN NO
PECUNIARIA
24-LP Por emplear a menores de edad en
labores de recolección de residuos
sólidos 20% UIT
De reincidir en
la infracción
se retirará al
reciclador del
Registro de
Recicladores
25-LP
Por transportar residuos sólidos
o de construcción en vehículos
no autorizados (camionetas,
camiones, volquetes y similares)
100% UIT Retención del
vehículo
26-LP Por transportar, comercializar o
acopiar residuos sólidos peligrosos 100% UIT
Clausura,
decomiso y
retención del
vehículo si
corresponde.
27-LP Por comercializar residuos sólidos
reaprovechables con f‌i nes de
adulteración o piratería 20% UIT
Decomiso,
de reincidir
se le retirara
del registro
municipal
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto
de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y
reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
Segunda.- CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Comisión de Saneamiento y
Salubridad, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad
y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Urbano;
Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, Gerencia
de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social y
Subgerencia de Comercialización y Control y Subgerencia
de Fiscalización Administrativa y Control Urbano el
seguimiento y f‌i scalización del estricto cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Tercera.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
753437-1
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Otorgan beneficios tributarios relativos
al pago de Arbitrios Municipales
ORDENANZA N° 152-2012-MDC
Cieneguilla, 26 de enero de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
VISTOS:
El Informe Nº 010-2012–GATR-MDC, de la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas de fecha 24 de
enero de 2012, el Informe Nº 25-2012-GAJ-MDC, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de enero de
2012 y el Proveído N° 020-2012-GM-MDC de fecha 24 de
enero de 2012 de la Gerencia Municipal sobre el proyecto
de Ordenanza que establece Benef‌i cios de Exoneración
y de Re categorización en la aplicación de la Ordenanza
151-2011-MDC que regula el Régimen Tributario de los
Arbitrios correspondiente al Ejercicio 2012 en el distrito
de Cieneguilla.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo el Art. 194º
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley
Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que
las Municipalidades son órganos de gobierno local que
tienen autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia el mismo que es concordante
con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar y
artículo numeral 9) de la Ley 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, conforme lo establece el artículo 195° numeral
4) de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional,
indica que los Gobiernos Locales promueven el
desarrollo y la economía local y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo y son competentes para crear, modif‌i car y
suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales conforme a ley, el mismo que es
concordante con el artículo 9° numeral 9) de la Ley Nº
Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF,
modif‌i cado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece
en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de
Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar
que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza,
pueden crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la Ley”, así como en su Artículo 41º donde señala
que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo”;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley
Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que
son rentas municipales los tributos creados por ley a su
favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
multas y derechos, los cuales son creados por su concejo
municipal y que constituyen sus ingresos propios;
Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo
60° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Legislativo Nº 776º indica que “Para la supresión
de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen
ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades
pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones o
tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites
que f‌i je la ley;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 establece que los Gobiernos Locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales, el desarrollo integral, por lo cual
no pueden estar ajenos a la problemática económica y
social, siendo necesario adoptar medidas que benef‌i cien
a los contribuyentes afectos al tributo de los arbitrios
municipales;
de fecha 01 de Abril del 2011, se otorgó el beneficio
tributario de la recategoriación de los comercios
menores con giro de Bodega, Bazar, Panadería,
Farmacia, Botica, Librería, Ferretería, Fuente de
Soda y comercios menores similares, en la segunda
categoría “Oficinas Administrativas, de servicios y Otras
actividades afines”, en aplicación de la Ordenanza Nº
127-2010-MDC y su correspondiente distribución, para
el pago del arbitrio de Serenazgo;
que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios
correspondiente al Ejercicio 2012, se actualiza las
Ordenanzas Nº 124-2010 para los arbitrios de Limpieza
Pública y Parques y Jardines y la Ordenanza Nº 127-
2010-MDC para los arbitrios de Serenazgo, por lo que
correspondería aplicar lo dispuesto en la Ordenanza Nº

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