ORDENANZA N° 361-MDC - Aprueban Campaña de Lucha Contra el Dengue en el distrito de Comas
Fecha de disposición | 18 Mayo 2012 |
Fecha de publicación | 18 Mayo 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de mayo de 2012
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Gestión Pública y construir un Estado Democrático,
Descentralizado y al Servicio del Ciudadano;
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que
es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
– ROF, es el documento técnico normativo de gestión
institucional que formaliza la estructura orgánica de la
Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro
de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones
generales de la Entidad y las funciones específi cas
de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo
sus relaciones y responsabilidades; y, el Cuadro de
Asignación de Personal – CAP, es el documento de
gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y
aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura
orgánica vigente prevista en su ROF;
Que, la Ordenanza Regional N° 002-GRJ/CR, de 13 de
marzo de 2003 aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Gobierno Regional Junín, y mediante
Ordenanzas Regionales N°s. 014 y 040-GRJ/CR; y,
Ordenanza Regional N° 087-2008-GRJ/CR, se modifi ca
el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional Junín; y, a través de la Resolución Ejecutiva
Regional N° 142-2003-GRJ/PR de 28 de marzo de 2003 se
aprueba el Cuadro de Asignación de Personal del Gobierno
Regional Junín, el cual es modifi cado en parte por la
Resolución Ejecutiva Regional N° 223-2004-GRJ/PR;
Que, el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del
Gobierno Regional Junín fue elaborado y aprobado el 2003,
teniéndose en cuenta la estructura orgánica del Reglamento
de Organización y Funciones - ROF del año 2003, el
mismo que no sufrió modifi caciones y/o actualizaciones
conforme se hizo con el Reglamento de Organización y
Funciones que fue modifi cado en 03 oportunidades; por
lo que se tiene la necesidad de actualizar el Cuadro de
Asignación de Personal - CAP de acuerdo al Reglamento
de Organización y Funciones - ROF;
Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-
2004-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración
y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal
- CAP de las Entidades de la Administración Pública,
prescribe que la aprobación del Cuadro de Asignación
de Personal de los Gobiernos Regionales se aprueban
mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Informe Legal N° 259-2012-GRJ/ORAJ
y Memorando N° 350-2011-GRJ-ORAJ, la Directora de la
Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable
la modifi cación de Cuadro de Asignación de Personal CAP,
institucional conforme a los términos sometidos a análisis; a
través del Informe Técnico N° 002-GGR/ORDITI, el Director
de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología
de la Información opina favorablemente para que se continúe
con el proceso de aprobación del proyecto de modifi cación
del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Sede
del Gobierno Regional Junín conforme a los lineamientos
establecidos en Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; y, con
Memorando N° 729-2012-GRPPAT, el Gerente Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de
Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Sede del
Gobierno Regional Junín;
Que, contando con el Dictamen N° 010-2012-GRJ-
CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de
Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y de
conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos
9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento
Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP, DE
LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN”
Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de
Asignación de Personal de la Sede del Gobierno Regional
Junín, el cual consta de veinte (20) folios, que se anexa y
forma parte de la presente Norma Regional.
Artículo Segundo.- DERÓGUENSE la Resolución
Ejecutiva Regional N° 142-2003-GRJ/PR, su modifi catoria
Resolución Ejecutiva Regional N° 223-2004-GRJ/PR y
toda normatividad que contravenga la presente Norma
Regional.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional
de Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional Junín, a los 27 días del mes de abril de 2012.
POR TANTO:
SAÚL ARCOS GALVÁN
Consejero Delegado
Consejo Regional
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno
Regional Junín, a los 02 días del mes de mayo de 2012.
VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS
Presidente
Gobierno Regional de Junín
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Campaña de Lucha Contra el
Dengue en el distrito de Comas
ORDENANZA Nº 361-MDC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas en
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16.05.2012; el
Dictamen Nº 02-2012-CSC-MDC, emitida por la Comisión
de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 022-2012-ODS-
GM-MC de fecha 20.03.2012, emitido por el Órgano
Desconcentrado de Salud; el Acta de Reunión Nº 001
del Comité Interdistrital y Multisectorial de Lucha contra
el Dengue 2012, de fecha 28.02.2012; el Informe Nº 029-
2012-ODS-GM/MC de fecha 30.03.2012, emitido por el
Órgano Desconcentrado de Salud; el Informe Nº 298-2012-
GAJ-MDC de fecha 18.04.2012, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza
que aprueba la Campaña Sostenida de Lucha contra el
Dengue en la jurisdicción del Distrito de Comas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607,
Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo
dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece
que las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
asimismo en el artículo 195º Inc. 8 se establece que las
Municipalidades deben desarrollar y regular actividades
y/o servicios en materia de educación, salud; con lo
establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la
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