ORDENANZA Nº 126-2010-MDC - Aprueban amnistía tributaria para contribuyentes del distrito

Fecha de disposición02 Diciembre 2010
Fecha de publicación02 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 2 de diciembre de 2010
430290
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
572598-2
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Aprueban amnistía tributaria para
contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 126-2010-MDC
Cieneguilla, 27 de noviembre de 2010
LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTO:
El Informe Nº 0167-2010-2010-GAT/MDC de la
Gerencia de Administración Tributaria de fecha 17 de
Noviembre de 2010 y el Informe Nº 236-2010-GAJ-MDC
de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de
Noviembre de 2010;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su
artículo 194º la autonomía política, económica y administrativa
de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro
de su jurisdicción con los límites que señala la ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala
a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que
corresponde su recaudación, administración y f‌i scalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos
locales, mediante ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley, y el artículo 41° establece en
su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los tributos que administra;
Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la
crisis económica que se viene atravesando y, habiéndose
recogido el sentir de aquellos vecinos que tienen el deseo de
cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, y que
no cuentan con los medios económicos suf‌i cientes para ello,
y siendo conveniente brindar a nuestros vecinos facilidades
de pago, es necesario establecer un benef‌i cio que les
permita regularizar la situación actual de sus predios;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos
8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de
los señores regidores se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA
PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE
CIENEGUILLA
Artículo 1º.- OBJETIVO:
Establecer benef‌i cios tributarios en favor de los
vecinos de Cieneguilla que tengan obligaciones formales
y/o sustanciales pendientes.
Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO:
Los contribuyentes que se acojan a la presente
ordenanza gozarán de los siguientes benef‌i cios:
a) Condonación del 100% de las multas tributarias por
no presentar la declaración jurada de impuesto predial
dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación del 100% de los intereses moratorios
y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial
y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2009,
de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente
ordenanza.
c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o
reajustes generados por tributos vencidos de impuesto
predial y arbitrios del año 2010.
d) No se cobraran las costas y gastos procesales
a los contribuyentes que cancelen sus deudas que se
encuentren en Coactivo.
e) También están considerados como benef‌i ciados de
esta Ordenanza los contribuyentes que se encuentren en
estado coactivo.
Artículo 3º.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE
VALOR:
La determinación de las diferencias por arbitrios como
producto de una f‌i scalización tributaria y/o modif‌i cación
de declaración jurada por aumento de valor, serán
consideradas para el cálculo, a partir del trimestre
siguiente a su detección por la administración o de la
presentación de la declaración jurada de modif‌i cación,
lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se
encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha
anterior a la vigencia de la presente ordenanza.
Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas
dentro del plazo de prescripción y según corresponda a
cada contribuyente exonerando las multas e intereses
que este cálculo genere.
Artículo 4º.- FORMA DE PAGO:
Los contribuyentes que tengan deudas por tributos
vencidos al 31 de diciembre del año 2009, podrán realizar
el pago de su deuda de la siguiente manera:
a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago
total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán
de la condonación de intereses establecido en el inciso b)
del artículo 2º de la presente ordenanza.
b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen
el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del
descuento de los intereses moratorios establecidos en el
inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza más no
del interés que genera el fraccionamiento.
Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA
TRIBUTARIA:
Aquellos contribuyentes que cuenten con un
fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia
de la presente ordenanza, podrán desistirse del mismo
y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los
benef‌i cios referidos en el artículo 2°. El saldo de la deuda
del fraccionamiento será el resultante de la deducción
del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos
las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la
solicitud de desistimiento.
El desistimiento será de forma automática, para lo
cual sólo bastará la presentación, ante las ventanillas de
la Gerencia de Rentas, de una solicitud-formato f‌i rmada
por el titular de la deuda o su representante debidamente
acreditado.
Artículo 6º.- PAGOS EFECTUADOS:
Los pagos realizados por los contribuyentes con
anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son
válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o
compensación.
Artículo 7º.- VIGENCIA:
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
del 01 de diciembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de
2010.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar a la Señora Alcaldesa para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones

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