ORDENANZA N° 370-MDB - Regulan la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito

Fecha de disposición30 Noviembre 2012
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 30 de noviembre de 2012
479724
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en
el Dictamen Nº 205-2012-MML/CMAEO.
ACORDO:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 370-MDB
de la Municipalidad Distrital de Barranco, que establece la
tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de
dicho Distrito.
Artículo Segundo.- La ratif‌i cación se encuentra
condicionada al cumplimiento de la publicación del
presente Acuerdo ratif‌i catorio, así como del texto íntegro
de la Ordenanza Nº 370-MDB que contienen los cuadros
de estructura de costos, de estimación de ingresos y la
cantidad de espacios habilitados, las vías respectivas los
días y los horarios. La aplicación sin el cumplimiento de
dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los
funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicación, el Servicio de Administración Tributaria-
SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de
conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y
Organización y el Informe del Servicio de Administración
Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ
Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía
872212-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Regulan la Tasa de Estacionamiento
Vehicular Temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 370-MDB
Barranco, 12 de julio de 2012
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
Por Cuanto: El Concejo Distrital de Barranco; en
Sesión Extraordinaria Nº III de la fecha,
VISTO: El Memorándum Nº 533 -2012-GM/MDB,
de fecha 3 de julio del 2012, emitido por la Gerencia
Municipal; el Informe Nº 341-2012-SGRCYEC-GAT/
MDB, de fecha 27 de junio de 2012, emitido por la
Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría
Coactiva; el Informe 468-2012-CAJ-MDB, de fecha 3
de julio de 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que regula
la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en la
jurisdicción de Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades pueden ejercer actos
de gobierno a través de las Ordenanzas, pudiendo
crear, modif‌i car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por la ley, siendo de competencia del Concejo
Municipal dicha atribución, como lo prescribe el numeral
8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, la Tasa de Estacionamiento Vehicular es un
tributo aplicable al estacionamiento de un vehículo en
una zona habilitada por la Municipalidad, con la f‌i nalidad
de ofrecer, a los usuarios, las facilidades de parqueo,
manteniendo un orden del tráf‌i co de los vehículos que
circulan en la jurisdicción de Barranco;
De conformidad con los artículos 9º, inciso 8), 40º,
66º y 68º, inciso d) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, así como la Ordenanza Nº 739-MML y
1533-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de
fecha 26 de diciembre del 2004 y 27 de Junio de 2011
respectivamente, con el voto Unánime de sus miembros
y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
ha emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
EN EL DISTRITO DE BARRANCO
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza regula la Tasa por
Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de
Barranco.
Artículo 2º.- OBJETIVO.
La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar
a los usuarios las facilidades necesarias para el
Estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo
tiempo el orden vial en el distrito de Barranco.
Artículo 3º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO
VEHICULAR TEMPORAL.
La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un
tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo
en las zonas habilitadas por la Municipalidad de Barranco,
para la prestación del servicio de Estacionamiento.
Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades
necesarias para el estacionamiento y mantener el orden
vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento
Vehicular Temporal, será destinado a cubrir el costo de las
actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad,
a f‌i n de propiciar el uso ordenado y correcto de las vías
públicas habilitadas para el Estacionamiento.
Artículo 4º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa de
Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o
aprovechamiento de los espacios habilitados por la
Municipalidad de Barranco, para la prestación del servicio
de estacionamiento.
Artículo 5º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA.
Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de
contribuyentes, los conductores de vehículos que
usen o aprovechen eventualmente los espacios de las
zonas habilitadas para la prestación del servicio de
Estacionamiento Vehicular Temporal. Son deudores
tributarios en calidad de responsables solidarios,
los propietarios de los vehículos que se estacionen
en las referidas zonas de Estacionamiento vehicular
Temporal.
Adicionalmente, las motos, motocicletas, bicicletas
y triciclos podrán estacionarse temporalmente en la vía
pública, pagando la tasa determinada en el artículo 7º
de la presente Ordenanza, por el uso de cada espacio
habilitado.
Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA
TASA.
La obligación del pago de la Tasa de Estacionamiento
Vehicular Temporal, se origina desde el momento en que
el vehículo es estacionado, en cualquiera de las zonas
que se describen en el Cuadro de Espacios, afectos a la
Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito
de Barranco (ANEXO 04).
Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO
DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y
TOLERANCIA.
El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular
Temporal, asciende a la suma de S/. 0.50(Cincuenta
céntimos) por cada treinta (30) minutos o fracción que
permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada
para el estacionamiento vehicular. El tiempo de tolerancia
para el Estacionamiento de vehículos en zona habilitada,
exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos.
Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto
mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo
establecido.

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