ORDENANZA Nº 329-MDB - Establecen régimen de tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito

Fecha de publicación30 Enero 2011
Fecha de disposición30 Enero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de enero de 2011 435317
así como, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas
y Edif‌i caciones, su Reglamento y las Ordenanzas Nº 341-
MML, Nº 836-MML, Nº 1099-MML y por el Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad
con el Plano de Replanteo signado con el Nº 051-
2010-SGPUC-GDU/MDA que forma parte de la
presente resolución; las Obras de Habilitación Urbana
de la Urbanización SANTA ELVIRA, seguido por la
COMPAÑÍA INMOBILIARIA SANTA ELVIRA S.A.C.
en representación de Don JUAN BELLIDO BRAVO Y
EMILIANA ELVIRA OVIEDO QUINO DE BELLIDO, para
Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio
Zonal “C-Z” del terreno con un área de 59,139.13 m2
constituido por parte de la Parcela Nº 3 del Fundo Zavala,
ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento
de Lima; cuyos Proyectos de Habilitación Urbana
Ejecutada fueron aprobados mediante Resolución de
Subgerencia Nº 118 de fecha 10 de Julio de 2009; y
en consecuencia autorícese la independización de
todos los lotes que conforman la presente habilitación
urbana y otorgar la libre disponibilidad de los mismos
con excepción del lote de Educación, que constituye
aporte reglamentario.
Del Área Bruta Total del terreno 59,139.13 m2 al
descontar el área cedida a Obra de Carácter Nacional de
2,319.74 m2, queda un Área Bruta Habilitable de 56,819.39
m2, y luego del Replanteo de Lotización el Área Útil Total
es de 37,509.24 m2, correspondiendo como aporte al
Ministerio de Educación 905.27 m2, ubicado en el Lote 2
de la manzana “H”; para los f‌i nes de vivienda 28,024.95
m2 y f‌i nes comerciales 8,579.02 m2; distribuidos de la
siguiente manera:
MANZANAS CANTIDAD
LOTES NUMERACION ÁREA (m2)
A 22 1 al 22 2,849.06
B 57 1 al 57 7,158.74
C 28 1 al 28 3,455.55
D 32 1 al 32 4,401.89
F 22 1 al 22 6,355.59
G 25 1 al 25 3,464.10
H 02 1 al 02 3,311.15
I 18 1 al 18 2,510.01
J 22 1 al 22 2,814.19
K 09 1 al 09 1,188.96
10 237 TOTAL 37,509.24
La diferencia de área de 19,310.15 m2; corresponde
3,168.45 m2 al área cedidas para Parques (Parque 1 con
1,893.64 m2, Parque 2 con 1,274.81 m2) y el área restante
de 16,141.70 m2 corresponde a vías públicas.
Artículo Segundo.- DISPONER, que oportunamente
se inscriba el Lote destinado como aporte al Ministerio
de Educación, indicada en el Artículo Primero de
la presente Resolución, debidamente saneado
mediante la respectiva Escritura Pública de Cesión y
Transferencia.
Artículo Tercero.- DISPONER, el levantamiento de
la carga señalada en el Artículo Tercero de la Resolución
de Sugerencia Nº 118 de fecha 10 de Julio de 2009, al
haberse suscrito un convenio de fraccionamiento de
pagos del déf‌i cit del aporte reglamentario de Renovación
Urbana, celebrado entre la COMPAÑIA INMOBILIARIA
SANTA ELVIRA S.A.C. y EMILIMA, siendo aplicable el
artículo quinto de dicho convenio de fraccionamiento el
que prevalecerá y ejecutará en caso de incumplimiento de
pago de una letra de cambio.
Artículo Cuarto.- INCORPORAR en la jurisdicción del
distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona
con la presente Resolución de Sugerencia.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el diario Of‌i cial “El Peruano”, en
el plazo máximo de 30 días calendario de notif‌i cados, por
cuenta de los interesados.
Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución
de Sub Gerencia al Registro de Propiedad de Inmueble
de la Of‌i cina Registral de Lima y Callao – SUNARP para
los efectos de su Inscripción correspondiente; al Ministerio
de Educación para que celebre la Escritura Pública de
cesión y transferencia del aporte reglamentario que le
corresponde; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al
Serpar-Lima, a EMILIMA, a la Superintendencia de Bienes
Nacionales y a los interesados para su conocimiento y
f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cumplase.
MANUEL YAFAC VILLANUEVA
Subgerente Planif‌i cación Urbana y Catastro
595719-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen régimen de tasa por
estacionamiento vehicular temporal en
playas del distrito
ORDENANZA Nº 329-MDB
Barranco, 3 de setiembre del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO;
Por cuanto, El Concejo Municipal del Distrito de
Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Informe Nº 066-2010-OPPR/MDB, de
fecha 30 de Agosto del 2010 y el Informe Nº 442-
2010-OAJ-MDB de fecha 01 de Setiembre del 2010,
documentos referentes al proyecto de Ordenanza sobre
Tasa de Estacionamiento en Zonas de Playa para el
ejercicio 2011;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la
Constitución Política del Perú y el Artículo 9º numeral
9 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades,
reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; y les otorgan potestad tributaria para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar
de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Código
Tributario, establece que mediante Ordenanza los
Gobiernos Locales pueden crear, modif‌i car, extinguir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias.
Que, que conforme lo dispone el Artículo 68º, inciso
d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004,
las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, por
estacionamiento vehicular.
Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 073 -94-MLM, la
misma que establece disposiciones referidas al uso de
las playas del litoral de la provincia de Lima, señala que
los distritos que van a cobrar estacionamiento vehicular
en playas de veraneo del litoral deberán presentar
Informe favorable expedido por la Dirección Municipal de
Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana
de Lima,
Que, en mencionada ordenanza se establece en el
artículo 15º que el cobro de la tasa estará en función al costo
del servicio prestado, el cual deberá estar individualizado.
De igual modo en su artículo 16º precisa las tarifas que
se autoricen cobrar a las municipalidades distritales tienen
vigencia por un año calendario.
Que, siendo necesario establecer disposiciones
que regulen la tasa de estacionamiento vehicular en
el distrito de Barranco; en el marco de la Ordenanza
Municipal Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana
de Lima y en uso de las facultades conferidas en el
numeral 89 del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972; y contando con el voto
mayoritario de los señores regidores presentes y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas,
ha dado la siguiente ordenanza.

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