ORDENANZA N° 324-MDB - Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a tributos administrados por la Municipalidad

Fecha de publicación29 Abril 2010
Fecha de disposición29 Abril 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 29 de abril de 2010 418133
Fijan Tasa de Interés Moratorio
aplicable a tributos administrados por
la Municipalidad
ORDENANZA Nº 324-MDB
Barranco, 16 de abril del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en
Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTO: El Informe Nº 150-2010-SGRC-GAT-MDB, de
fecha 09 de marzo del 2010, emitido por la Sub Gerencia
de Recaudación y Control, el Memorándum Nº 046-2010-
GAT-MDB, de fecha 26 de marzo del 2010, emitido por la
Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 149-
2010-OAJ-MDB, de fecha 29 de marzo del 2010, emitido
por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 04-
2010-CEAP-CDB/MDB, de fecha 12 de abril del 2010,
emitido por la Comisión de Economía, Administración y
Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que f‌i ja
la Tasa de Interés Moratorio - TIM;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º, Capítulo XIV del Título IV
de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional
sobre descentralización, concordante con el Artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 195º, Capítulo XIV del Título IV de
la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, sobre
descentralización establece que las municipalidades
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el numeral 8) del artículo de la Ley Nº 27972,
atribución del Concejo Municipal la de aprobar, modif‌i car
o derogar las ordenanzas;
Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-
99-EF y normas modif‌i catorias, en el caso de los tributos
administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés
Moratorio - TIM, será f‌i jada por Ordenanza Municipal,
la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la
SUNAT;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-
2010/SUNAT, se f‌i jó en 1.2 % mensual la Tasa de Interés
Moratorio aplicable a las deudas tributarias, en moneda
nacional, correspondiente a tributos administrados y/o
recaudados por la SUNAT;
Estando a lo informado y ejerciendo las facultades
delegadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; y con el voto unánime de sus miembros,
ha emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES
MORATORIO APLICABLE A LOS TRIBUTOS
ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD
DE BARRANCO
Artículo Primero.- Fíjese en Uno y Dos décimas por
ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio -TIM,
aplicable a las deudas tributarias, en moneda nacional,
correspondiente a los tributos administrados y recaudados
por la Municipalidad Distrital de Barranco.
Artículo Segundo.- La Tasa establecida en el Artículo
Primero de la presente Ordenanza regirá a partir del día
siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº
201-MDB, de fecha 16 de junio del 2004
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
486707-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban la creación del Centro
Municipal de Desarrollo Empresarial
en el distrito de El Agustino
El Agustino, 4 de febrero de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, la Carta
Nº 03-2010-Regidores;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
194º, modif‌i cado por la Ley No. 27680, establece que
las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia concordante con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, conforme lo establece el Artículo VI de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los
gobiernos locales promueven el desarrollo económico
local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a
través de planes de desarrollo económico local aprobados
en armonía con las políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el
desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas
circunscripciones.
Que, este gobierno municipal en coordinación
con el CENDIPP, desde el año 2007; han ejecutado
en forma conjunta el proyecto de CONVENIO DE
EMPODERAMIENTO DE LA MUJER EN PERÚ Y
BOLIVIA, con el auspicio de la Agencia Española de
Cooperación para el Desarrollo – AECID (2007-2010),
de la Comunidad Autónoma de Madrid –CAM (Julio 2008
a julio 2009) y Solidaridad Internacional (2007 - 2010)
de España, y que por dicho convenio se organizó el
Centro de Capacitación Municipal, cuyo objetivo ha sido
brindar formación técnica a mujeres de organizaciones y
del distrito en los rubros de confecciones, gastronomía,
bisutería y joyería, además de desarrollar capacidades
en gestión empresarial para favorecer la formación
integral empresarial, la generación de ingresos, el
emprendimiento económico de las mujeres y mejorar
su calidad de vida;
Que, a través del proyecto Convenio de
Emponderamiento de la Mujer en Perú y Bolivia, se cuenta
con equipos, maquinarias, instrumentos y materiales
apropiados para la formación técnica de las actividades
mencionadas;
Que, desde enero del 2008, CENDIPP ha venido
gestionando ante la ONG PROCLADE YANAPAY de
España, la aprobación del Proyecto “Centro Municipal
de Desarrollo Empresarial”, proyecto que está orientado
a la construcción, equipamiento, capacitación, asistencia
técnica de funcionarios municipales, empresarios y
empresarias contribuyendo con el desarrollo de las
microempresas populares prioritariamente de mujeres
y mediante una adecuada articulación en los mercados
locales, regional y nacional;
Que, con fecha 20 de enero del 2010, el Centro de
Investigación y Promoción Popular-CENDIPP, comunica
la aprobación del proyecto, sobre la construcción y
equipamiento del Centro de Desarrollo Empresarial,
así como el acompañamiento y asesoramiento a los
funcionarios municipales para que asuman la gestión del
Centro de Desarrollo Empresarial Municipal después de
culminado el proyecto, por lo que se hace necesario que
el Concejo Municipal formalice la Creación del Centro
Municipal de Desarrollo Empresarial en el Distrito de El

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