ORDENANZA N° 382-MDB - Aprueban Ordenanza que regula el uso comercial de la vía pública para colocación de mesas, sillas, toldos y similares en la vía pública en el distrito de Barranco

Fecha de disposición09 Febrero 2013
Fecha de publicación09 Febrero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487833
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Ordenanza que regula el
uso comercial de la vía pública para
colocación de mesas, sillas, toldos y
similares en la vía pública en el distrito
de Barranco
ORDENANZA Nº 382 -MDB
Barranco, 21 de diciembre de 2012
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesión
Ordinaria de la fecha.
VISTOS: Los Informes Nº 209 y Nº 213-2012-SGC-
GDE-MDB, de fechas 08 de noviembre y 14 de noviembre
del 2012 respectivamente, emitidos por la Sub Gerencia de
Comercialización; el Informe Nº 160-2012-GDU-MDB, de
fecha 07 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de
Desarrollo Urbano; el Informe Nº 897-2012-GAJ-MDB, de
fecha 13 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica; el Informe Nº 158-2012-GDE-MDB, de
fecha 14 de diciembre del 2012; y el Dictamen Nº 01-2012-
CDE-MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por
la Comisión de Desarrollo Económico, respecto al proyecto
de Ordenanza que regula el uso comercial de la vía pública
para colocación de mesas, sillas, toldos y similares en la
vía pública dentro del distrito de Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º
y 195º de la Constitución Política del Perú, concordante
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en
ese marco, constituye atribución del Concejo Municipal
aprobar, modif‌i car o derogar ordenanzas;
Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6 y
3.6.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica
de Municipalidades, constituyen función específ‌i ca
exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo, el normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y
realizar la f‌i scalización de construcciones, remodelaciones
o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, por su parte, el artículo 73º de la Constitución
Política del Estado establece que, los bienes de dominio
público, son inalienables e imprescriptibles y, los bienes
de uso público, pueden ser concedidos a particulares,
conforme a ley, para su aprovechamiento económico;
Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece, en concordancia con el
artículo constitucional descrito en el párrafo precedente,
que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son
bienes de dominio y uso público;
Que, el uso provisional de los bienes de uso público,
requiere de la autorización administrativa municipal, de
acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos
por las normas y ordenanzas sobre la materia, conforme
lo dispone el art. 13º de la Ordenanza Nº 296-MML; que
regula el régimen de constitución y administración de
bienes de uso público en la provincia de Lima;
Que, los bienes destinados al uso público y a los
servicios públicos locales ubicados dentro de la jurisdicción
del distrito de Barranco, constituyen patrimonio municipal,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85º de la
Que, la Municipalidad de Barranco, tiene como
propósito institucional lograr el desarrollo económico y
el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello
integra, actualiza, armoniza y simplif‌i ca el marco normativo
existente, para que los procedimientos administrativos
tendientes a obtener autorizaciones de uso del espacio
público vinculados a las licencias de funcionamiento
autorizadas, estén acordes con las necesidades de
promoción empresarial y protección al vecino y, de esta
manera, brindar orientación y asesoramiento para la
inversión, así como lograr la calidad y ef‌i ciencia en el
servicio al usuario;
Que, con el objeto de procurar la inversión privada,
y concurrentemente, con el f‌i n de generar espacios de
f‌l uidez y vitalidad en las zonas públicas, sin afectar el
tránsito peatonal por el uso de espacios públicos, deben
establecerse mecanismos normativos de control efectivo
que permitan el correcto desenvolvimiento de determinadas
actividades comerciales, consideradas en el índice de usos
para el distrito de Barranco;
Que, el distrito de Barranco cuenta con un área
denominada Zona Monumental conformada por una
relación de inmuebles y ambientes que conforman el
Patrimonio Monumental del distrito, clasif‌i cados en
inmuebles declarados monumentos históricos, ambientes
urbano–monumentales e inmuebles de valor urbano
arquitectónico (de interés monumental), cuya intervención
requiere necesariamente la aprobación del Ministerio de
Cultura y de la Municipalidad Distrital;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 9º y artículo 40º de la Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y, con el voto unánime de sus miembros
y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL USO COMERCIAL DE
LA VIA PUBLICA PARA COLOCACION DE MESAS,
SILLAS, TOLDOS Y SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA
DENTRO DEL DISTRITO DE BARRANCO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º Objeto de la norma.- La presente
ordenanza tiene como objeto regular los aspectos técnicos y
administrativos del procedimiento de autorización temporal
para el uso comercial de la vía pública, como extensión
del área de los establecimientos comerciales autorizados,
para la colocación de mesas, sillas, toldos y similares,
con la f‌i nalidad de fortalecer el desarrollo económico
promoviendo el crecimiento comercial ordenado en el
distrito, en armonía con la protección al vecino, dentro de
la jurisdicción de Barranco.
Artículo 2º Ámbito de Aplicación.- Se encuentran
comprendidas dentro de los alcances de la presente
ordenanza, las personas naturales o jurídicas que cuentan
con licencia de funcionamiento de establecimiento
comercial en los giros de restaurantes, fuentes de soda,
snacks, salones de té, cafeterías, heladerías, sandwicherías
y similares, con la f‌i nalidad de ocupar la vía pública como
extensión del área de atención al cliente de sus locales
comerciales ubicados en las vías, de la jurisdicción del
distrito de Barranco, siguientes:
1. Psje. Zepita
2. Bermas Laterales de la Av. El Sol Oeste.
3. Cuadra 1 Av. Pedro de Osma
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 3º Def‌i niciones.- Para efectos de la presente
ordenanza, considérese las def‌i niciones siguientes:
3.1 Uso de la Vía Pública.- Constituye uso de la vía
pública, el uso del jardín de aislamiento, vereda, bermas
laterales y vías peatonales.
3.2 Jardín de Aislamiento.- Es la separación del límite
de propiedad con respecto de la vereda y forma parte de
la vía pública.
3.3 Derecho por el aprovechamiento de uso de la
vía pública.- Es el derecho que se genera por el uso y/
o aprovechamiento comercial del jardín de aislamiento,
vereda, bermas laterales y/o vías peatonales, como bienes
de uso público, realizado por una persona natural o jurídica
en provecho propio, a cambio de la prestación económica
o valorizable económicamente.
3.4 Extensión del área comercial del
establecimiento.- Área de la vía pública sobre la cual
se solicita autorización temporal de uso comercial para la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR