ORDENANZA N° 372-MDB - Autorizan la realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario

Fecha de publicación22 Agosto 2012
Fecha de disposición22 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 22 de agosto de 2012
473116
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7
de agosto de 2012, el Oficio Nº 001-090-00006725 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-
SAT, adjuntando el expediente de ratificación de
la Ordenanza N° 368-CDLO, de la Municipalidad
Distrital de Los Olivos, que establece la tasa por
estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado
Distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas
Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27
de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad
Distrital de Los Olivos, aprobó la Ordenanza materia de
la ratif‌i cación, remitiéndola al Servicio de Administración
Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y
documentos sustentatorios, con carácter de Declaración
Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias
y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el
Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000494 opinando
que procede la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables, de
conformidad con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las
Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo
de 2005 y Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de
junio de 2011;
Que, la prestación del servicio se efectuará en 761
espacios de lunes a sábado en el horario de 08:00 a
22:00 horas, en las zonas establecidas, con la tasa de
S/. 0.45 por 30 minutos; y los ingresos que la citada
Municipalidad Distrital ha proyectado percibir por la
aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular,
financiarán el 96.47% de los costos del servicio y la
diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que
perciba la misma;
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en
el Dictamen Nº 192-2012-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza N° 368-
CDLO de la Municipalidad Distrital de Los Olivos que
establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas
urbanas de dicho Distrito.
Artículo Segundo.- La ratificación se encuentra
condicionada al cumplimiento de la publicación del
presente Acuerdo ratificatorio, así como del texto
íntegro de la Ordenanza N° 368-CDLO que contienen
los cuadros de estructura de costos, de estimación
de ingresos y la cantidad de espacios habilitados,
días y horario. La aplicación sin el cumplimiento de
dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de
los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Los
Olivos.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicación, el Servicio de Administración Tributaria-
SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de
conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y
Organización y el Informe del Servicio de Administración
Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
830105-1
MUNICIPALIDAD
DE BARRANCO
Autorizan la realización de la Ceremonia
de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 372-MDB
Barranco, 16 de agosto del 2012
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en
Sesión Ordinaria Nº 15, de la fecha
VISTO: El Dictamen Nº 06-2012-CAJ-CDB-MDB,
que propone al pleno del Concejo la aprobación
del Matrimonio Civil Comunitario, con ocasión del
aniversario del distrito de Barranco, Informe Nº 535-
2012-GAJ-MDB de la Gerencia de Asuntos Jurídicos,
Memorandum Nº 654-2012-GM-MDB del 31 de julio
del 2012.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 4º de la
Constitución Política del Perú, el Estado protege a la
familia y promueve el matrimonio;
Que, es política de la actual gestión municipal
promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo
básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar
e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario
propuesto;
Estando a las atribuciones conferidas por el numeral
8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación
del Acta, y con el voto UNÁNIME de sus miembros, ha
emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA
REALIZACION DE CEREMONIA DE
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
Artículo Primero.- Autorizar la realización de la
Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día sábado
20 de octubre del 2012, a las 11:00 horas en el Parque
Municipal del distrito de Barranco.
Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes,
del trámite de publicación de los avisos matrimoniales,
conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código
Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con
los requisitos que dispone el artículo 248º de la norma
citada.
Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago
de los derechos correspondientes, estableciéndose como
pago único la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos
Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que
genere dicha ceremonia.
Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración de la
totalidad del pago de los derechos correspondientes a los
trabajadores vinculados laboralmente o bajo la modalidad
de Contrato Administrativo de Servicios, así como a sus
padres, hermanos e hijos, que deseen contraer matrimonio
civil.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General,
Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional y
Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESSICA A. VARGAS GÓMEZ
Alcaldesa
830341-1

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