ORDENANZA Nº 016-2011-MDB-CDB - Prohiben proporcionar alimentación a las palomas urbanas en zonas públicas y lugares privados del distrito

Fecha de disposición15 Octubre 2011
Fecha de publicación15 Octubre 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451715
Orgánica de Municipalidades le conf‌i ere y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo
ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
INCENTIVOS AL PAGO AL CONTADO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- OBJETIVO:
Establecer el marco legal para el otorgamiento de
incentivos por pago al contado de obligaciones tributarias
dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista.
Artículo 2º.- ALCANCES:
Podrán acogerse al presente benef‌i cio, todos los
contribuyentes que posean obligaciones pendientes
de pago por concepto de tributos municipales con la
Municipalidad de Bellavista, cualquiera sea el estado de
cobranza en que se encuentren, así se haya interpuesto
recurso impugnatorio.
Artículo 3º.- FORMA DE PAGO:
Para acogerse al presente benef‌i cio, se deberán
realizar los pagos al contado, no admitiéndose pagos
mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en
especie.
Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA:
El presente programa de benef‌i cios tributarios entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
hasta el 31 de octubre de 2011.
Artículo 5º.- INCENTIVOS PARA LOS
CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN
OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO:
Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial
del ejercicio 2011, sin intereses ni reajustes hasta el 31 de
Octubre del presente año, y aquellos que hayan cancelado
su Impuesto Predial del ejercicio 2011 con anterioridad,
podrán acogerse al siguiente incentivo:
5.1 Cancelar su deuda por Impuesto Predial de años
anteriores sin intereses, reajustes, costas ni gastos
judiciales, hasta el 31 de Diciembre de 2011.
5.2 Cancelar su deuda por arbitrios municipales de
años anteriores sin intereses, reajustes, costas ni gastos
judiciales, hasta el 31 de Enero de 2012.
Artículo 6º.- DE LOS CONVENIOS DE
FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON
ANTERIORIDAD:
Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio
de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ordenanza municipal y que
posean dos o más cuotas vencidas o la última cuota del
fraccionamiento vencida, solo si se efectúa la cancelación
total del fraccionamiento pendiente, se acogerán a la
exoneración del 100 % de los intereses y reajustes de
dicha deuda fraccionada.
Para el caso de los contribuyentes que posean cuotas
vencidas de convenios de fraccionamiento suscritos
con anterioridad, exonérese el 100 % de los intereses
moratorios de dichas cuotas generados a la fecha de
pago.
Artículo 6º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
INTERPUESTOS:
El acogimiento al presente benef‌i cio tributario originará
el desistimiento automático, de los medios impugnatorios,
que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren
dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 7º.- DE LAS COSTAS Y GASTOS EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA:
Condónese el 100% de las costas y gastos judiciales,
derivados de la tramitación de los procedimientos de
cobranza coactiva correspondientes a obligaciones
tributarias.
Artículo 8º.- DE LAS PAGOS EFECTUADOS CON
ANTERIORIDAD:
Los contribuyentes que con anterioridad, hayan
efectuados pagos al contado o dentro de convenios
de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro
del presente programa de benef‌i cios se consideraran
como validos y no generaran derecho de devolución ni
compensación alguna.
Articulo 9º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA:
La regularización de la deuda tributaria bajo los
alcances de la presente ordenanza, dará lugar a
dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por
los conceptos regularizados y a la suspensión de los
procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al
respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago
total de la deuda.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Del Cumplimiento y Difusión de la
presente Ordenanza:
Encárguese a la Dirección de Administración
Tributaria y Rentas, Unidad de informática, Dirección
de Administración y Finanzas, Of‌i cina de Participación
Vecinal y la Of‌i cina de Imagen Institucional el cumplimiento
y difusión de la presente ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
703749-4
Prohiben proporcionar alimentación a
las palomas urbanas en zonas públicas
y lugares privados del distrito
ORDENANZA Nº 016-2011-MDB-CDB
Bellavista, 29 de setiembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto
unánime de los Señores Regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, la misma que radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, es competencia de los Gobiernos Locales, el
saneamiento, salubridad y salud, coordinar campañas
de control de epidemias y sanidad animal, conforme a lo
establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades ref‌i ere que son atribuciones del Concejo
Municipal, Aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas
(...);
Que, el Artículo 20º de la norma precitada ref‌i ere,
asimismo que corresponde al Alcalde dentro de sus
atribuciones: 5) Promulgar las Ordenanzas y disponer su
publicación;
Que, mediante Informe Técnico Nº 299-2011-
MDB/DSS/DS de fecha 29.08.2011, emitido por la
División de Sanidad de esta entidad Municipal hace
de su conocimiento sobre una enfermedad provocada
por un hongo llamado Criptococo, que proviene de
las heces de las palomas, el cual se aloja en el ser
humano, causando daño cerebral y posible muerte del
paciente;

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