DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2011-MDB-ALC - Modifican el TUPA de la Municipalidad y adecuan procedimiento de Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 286-MDB

Fecha de disposición07 Septiembre 2011
Fecha de publicación07 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011
449566
23 Adiestrar o entrenar canes para pelea o para
acrecentar o reforzar su agresividad.
24 Abandonar canes considerados potencialmente
peligrosos.
25 Ocasionar lesiones a terceros como
consecuencia de incumplir las normas
relacionadas al Régimen Jurídico de canes,
con excepción de las causadas en defensa del
propietario, de su propiedad, del can y/o sus
crías.
26 Utilizar a los canes como instrumento de asalto
o agresividad contra personas y animales.
Artículo 23º.- El procedimiento para la detección de
infracciones y aplicación de las sanciones establecidas
en la presente Ordenanza, se rige por lo dispuesto
en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones
Administrativas de la Municipalidad de Barranco.
Artículo 24º.- Las infracciones con código 3, 10,
11, 23, 25 y 27 serán sancionadas además de la multa
correspondiente con la retención del can para su
internamiento inmediato.
Las infracciones con código 15, 16 y 24 serán
sancionadas además de la multa correspondiente con la
clausura def‌i nitiva del establecimiento de ser el caso.
Artículo 25º.- A efectos de asegurar la ef‌i cacia de la
sanción, la autoridad municipal podrá realizar la retención
de los canes al momento de cometerse la infracción,
cuando lo estime pertinente.
La retención en este caso será realizada por la
Sub-Gerencia de Promoción Empresarial, Juventudes,
Deportes y Bienestar, con el apoyo de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.-Encárguese a la Sub Gerencia de Promoción
Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar, la
f‌i scalización del cumplimiento y control de la presente
Ordenanza.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en la
Segunda Disposición Fnal de la Ley, para la aplicación de
la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá celebrar
convenios de colaboración interinstitucional con entidades
civiles sin f‌i nes de lucro, cuyo objeto social sea el control,
registro, cría o selección y manejo en general de las razas
caninas y/o la protección y defensa de los animales, así
como utilizar los servicios veterinarios de otra índole que
puedan ofrecer.
Tercera.- Incorpórese las infracciones y sanciones
establecidas en los artículos 22º y 23º de la presente
Ordenanza, al Cuadro de Infracciones y Sanciones
Administrativas de la Municipalidad de Barranco.
Cuarta.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad de Barranco, los
derechos y trámites para la obtención de licencias e
inscripción de canes en el Registro de la Municipalidad
regulados en la presente Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir de los 60 días calendario siguientes a su
publicación, con el objeto de difundirla adecuadamente
en el distrito, plazo dentro del cual los propietarios y
poseedores de canes, deberán realizar sus trámites de
Registro, Inscripción y Licencia de Tenencia y Circulación
de canes.
Sexta.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo legal que
contravenga la presente Ordenanza.
Sétima.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante
Decreto de Alcaldía regule las disposiciones reglamentarias
y complementarias de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESSICA A. VARGAS GÓMEZ
Alcalde
686537-1
Modifican el TUPA de la Municipalidad
y adecuan procedimiento de Licencia
de Funcionamiento a lo dispuesto en la
Ordenanza Nº 286-MDB
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2011-MDB-ALC
Barranco, 17 de agosto del 2011
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO;
Vistos, el Informe Nº 198-2011-GPPR/MDB de la
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización,
el Informe Nº 048-2011-SGCFDC-GDUF-MDB de la Sub
Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa
Civil y el Informe Nº 517-A-2011-GAJ-MDB de la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, establece que las Municipalidades son
Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de
derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia, concordante
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972;
Que, mediante Ordenanza Nº 036-MDB de fecha
06 de junio del 2000, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 28 de junio del 2000, se aprueba el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad Distrital de Barranco, ratif‌i cado con Acuerdo
de Concejo Nº 159-MML;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29566 “Ley que
modif‌i ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el
clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones
tributarias”, norma que modif‌i ca la Ley Nº 29090 “Ley
de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones”, señala la eliminación de requisitos para
solicitar licencias de edificación y de funcionamiento,
indicando que no será exigible la presentación de los
siguientes documentos: a) Copia literal de dominio,
b) Certif‌i cado de parámetros urbanísticos y edif‌i catorios,
c) Boletas de habilitación de los profesionales que
intervienen en el trámite, d) Documentos que por su
naturaleza municipal se encuentren en los archivos del
gobierno local; para los procedimientos de edif‌i caciones y
habilitaciones urbanas;
Que, mediante Ordenanza Nº 286-MDB de fecha
26 de noviembre del 2007, se aprueba el Reglamento
de Licencia de Funcionamiento, en concordancia a lo
dispuesto en la Ley Nº 28976, “Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento” que establece el marco jurídico de
las disposiciones aplicables al procedimiento para el
otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida
por las municipalidades.
Que, la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento
Administrativo General” en el Numeral 44.4 del Artículo
44º, establece que “No pueden dividirse los procedimientos
ni establecerse cobro por etapas”.
Que, la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento
Administrativo General” en el Numeral 36.3 del Artículo 36º,
establece “Las disposiciones concernientes a la eliminación
de procedimientos o requisitos o a la simplif‌i cación de los
mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial,
Norma Regional de rango equivalente o Decreto de
Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del
Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales,
respectivamente”. Asimismo en el Numeral 38.5 del
Artículo 38º establece “Una vez aprobado el TUPA, toda
modif‌i cación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del
Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto
de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo
Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de
gobierno respectivo”;
Que, la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de
Municipalidades” señala en su artículo 42º que mediante
Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias

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