ORDENANZA Nº 236-MDA - Aprueban Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral N° 23 - Urbanización Señor de Huayllay, de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública

Fecha de disposición09 Abril 2010
Fecha de publicación09 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de abril de 2010
416884
TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML,
indicando que la f‌i nalidad de esta capacitación es contribuir
en la mejora de su trabajo y del servicio que brinden a sus
empleadores.
De conformidad con los Artículos 20º Numeral 6), 39º y
y Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
DECRETA:
Artículo Primero.- Fíjese el precio a cobrar por
el servicio de “Capacitación y Certif‌i cación para las
Trabajadoras del Hogar”, según el detalle que se establece
a continuación:
Duración : Seis (06) meses – Un (01) curso por mes
Horas de clase: Tres horas diarias sólo los días domingo
Costo Total del Curso: Menores de edad S/. 3.00
Mayores de edad 14.00
Artículo Segundo.- Inclúyase en el Texto Único de
Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, el servicio de “Capacitación y
Certif‌i cación para las Trabajadoras del Hogar” de acuerdo
al detalle consignado en el Anexo adjunto, que forma parte
del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía y su
Anexo serán publicados en el Portal de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
477761-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Planeamiento Integral de
parte del Sector Catastral Nº 23 -
Urbanización Señor de Huayllay, de los
módulos viales y el diseño urbano que
ordena las áreas de recreación pública
ORDENANZA N° 236-MDA
Ate, 31 de marzo de 2010
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Marzo de 2010, visto
el Dictamen N° 005-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194° (modif‌i cado por la Ley N° 27680), establece que las
Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
establece en su artículo N° 79° inciso 3) numeral 3.6; que
las Municipalidades Distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, ejercen función específ‌i ca
exclusiva a f‌i n de normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la f‌i scalización de
Habilitaciones Urbanas; construcción, remodelación o
demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de
acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite
3.6.1 y 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3, del artículo 79º de
Que, el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones,
Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que
el Planeamiento Integral comprende la def‌i nición de
vías y los usos de la totalidad del predio, así como la
propuesta de integración a la trama urbana más cercana
en función de los lineamientos establecidos en el Plan
de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento
Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las
modif‌i caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar
en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez
aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones
futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros
Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba
los componentes de diseño urbano y diseño de vías
condicionados por los criterios de diseño establecidos
en la norma A 120 de accesibilidad para personas
discapacitadas;
Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha
06 de diciembre del 2001, aprueba la actualización del
Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector
materia de planif‌i cación se encuentra limitado por las vías
metropolitanas siguientes: La Carretera Central clasif‌i cada
como vía arterial con 45.00 ml; Av. Nicolás de Piérola
calif‌i cada como vía expresa con una sección de 30.00 ml;
Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, se tiene
por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones
informales tomando conocimiento de la realidad y
reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a
disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del
territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores,
motivo por el cual se intervienen en terrenos que conforman
parte del Sector Catastral Nº 23, cuya f‌i nalidad es el
acondicionamiento progresivo en donde se han detectado
terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones
irregulares, debido al crecimiento desordenado de la
población, lo cual viene provocando una dinámica urbana
inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas
urbanísticas dentro del Planeamiento Integral del sector,
que permita adoptar la estrategia a f‌i n de insertar los
sectores normativos dentro del marco territorial existente
determinando una estructura básica, promoviendo las
gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así
como las directrices normativas que permitan implementar
las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar
las condiciones de calidad de vida de los habitantes del
sector;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada
de ejecutar el Planeamiento Integral, en atención al
requerimiento de las necesidades urbanas de la zona
y a pedido de los interesados que conforman parte del
Sector Catastral Nº 23, por lo que se requiere mediante la
presente ordenanza la def‌i nición de módulos viales locales,
adecuándola a la realidad física existente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-
2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo de la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el
voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a
la sesión ordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la
siguiente:
ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO
INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL
Nº 23 – URBANIZACION SEÑOR DE HUAYLLAY, DE
LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE
ORDENA LAS AREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA
Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral
de parte del Sector Catastral Nº 23 – Urbanización Señor
de Huayllay, que comprende el diseño de las redes y
sus componentes viales, en base a las actividades que
se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar
su óptimo funcionamiento mediante una adecuada
infraestructura que facilitará la realización correcta de
dichas actividades, conforme al plano signado con Nº
004-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento
Integral def‌i ne los módulos de los componentes viales
y las secciones transversales de las calzadas, veredas y
bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano
para las futuras edif‌i caciones sobre áreas con f‌i nes de
Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para
el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones en la Norma A 120
de Accesibilidad para personas con discapacidad y la
Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que
aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño
de Vías (Capítulo I y II).

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