ORDENANZA N° 329-MDA - Regulan sorteo público en favor de contribuyentes que cumplieron con obligaciones tributarias de impuesto predial y arbitrios municipales

Fecha de disposición19 Diciembre 2013
Fecha de publicación19 Diciembre 2013
El Peruano
Jueves 19 de diciembre de 2013 509705
de 10 años; debiendo de tomarse en cuenta que los
planeamientos integrales vigentes una vez aprobados
tendrán carácter obligatorio, debiendo de inscribirse en
los Registros Públicos.
Artículo Sexto.- DISPONER; se mantenga vigente
las demás disposiciones consideradas en la Ordenanza
Nº 213-MDA, que no forman parte de la propuesta de
modif‌i cación consignada en el artículo 1º de la presente
Ordenanza.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1028841-2
Regulan sorteo público en favor de
contribuyentes que cumplieron con
obligaciones tributarias de impuesto
predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 329-MDA
Ate, 6 de diciembre de 2013
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Diciembre de 2013,
visto el Dictamen Nº 008-2013-MDA/CAT de la Comisión
de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley Nº
28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV,
del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen
rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas,
los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los
Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de
carácter general;
Que, de acuerdo con los artículos II y IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, así mismo, representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, es necesario establecer en la jurisdicción del distrito
el reconocimiento a los vecinos que cumplen puntualmente
con el pago de sus obligaciones tributarias, de las cuales son
sujetos pasivos en ésta jurisdicción, a través de la organización
de sorteos que favorezcan a los contribuyentes que de manera
oportuna cumplen con el pago de sus tributos;
Que, la presente Administración considera pertinente
disminuir el grado de morosidad de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes del Distrito de Ate,
incentivando a través del otorgamiento de un incentivo
para la aprobación del Primer Sorteo 2013, consistente
en el otorgamiento de un automóvil “00” Km. y premios
adicionales, orientados a la disminución de la brecha
morosidad-pago; tendiendo con ésta acción a incrementar
los niveles de cumplimiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se
aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y
Rifas con f‌i nes Sociales, en cuyo artículo 1º, se establece
que es objeto del citado Reglamento establecer las
disposiciones que regulen los procedimientos para la
autorización, supervisión y control de Promociones
Comerciales y Rifas con Fines Sociales y la aplicación de
las sanciones por su contravención;
Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº
006-2000-IN, precisa que el citado dispositivo, alcanza
a todas las personas jurídicas legalmen te constituidas
que realicen, bajo cualquier modalidad, Promocio-
nes Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que
para efectos del presente Reglamento se denominan
ENTIDADES, siempre y cuando el valor total de los
premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda
del 15% de la UIT.
Son sujetos de autorización para efectuar Promociones
Comercia les las empresas legalmente constituidas.
Son sujetos de autorización para llevar a cabo Rifas
con Fines Sociales las asociaciones, fundaciones y
comités.
Que, en éste orden de ideas el artículo 5º, del Decreto
Supremo antes citado, establece que para efectos del
presente Reglamento se en tiende por:
a) PROMOCIONES COMERCIALES, los mecanismos
o sistemas que adoptan las empresas me diante el
ofrecimiento de premio o premios bajo las modalidades
de sorteos, venta-canje, canje gratuito, concursos,
combinaciones de las anteriores o cualquier otra
modalidad, con el propósito de incentivar la venta de sus
productos o servicios.
b) RIFAS CON FINES SOCIALES, las actividades
organizadas por asociaciones, fundaciones y comités
mediante la venta de boletos numerados para el sorteo de
uno o varios premios en fecha determinada.
Que, en mérito a los considerandos precedentes sobre
la normativa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 006-
2000-IN, no es de aplicación para la presente Ordenanza,
toda vez que la actividad denominada: “EN ESTA
NAVIDAD CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y
LLÉVATE UN AUTO NUEVO 00 KMS.”, organizada por la
Municipalidad de Ate, no se conf‌i gura como una Promoción
Comercial o Rifa con Fines Sociales, así como que dicha
actividad no involucra la venta o comercialización, con la
f‌i nalidad de incentivar dichas actividades; las mismas que
tampoco representan la naturaleza o razón de ser de ésta
Corporación Edil;
Que, sobre el particular diversas administraciones
tributarias de los gobiernos locales, han establecido políticas
para el otorgamiento de premios a los contribuyentes que
son puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones, en
vista de que los mismos, históricamente no han recibido
reconocimiento alguno, a pesar de contar con estas
características positivas a favor de las mismas;
Que, la aprobación del presente procedimiento no
sólo originará la disminución de los grados de morosidad
de las obligaciones tributarias, sino que inductivamente
propiciará el incremento de la base tributaria, fomentando
cultura tributaria e incrementando los niveles de las
mismas, motivo por el cual se hace necesario se proceda
a la emisión de la presente norma;
Que, mediante Dictamen Nº008-2013-MDA/CAT, la
Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar
la Ordenanza que aprueba el Otorgamiento de Premios a
través de sorteo por el pago puntual de sus obligaciones
tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
en la Jurisdicción del Distrito de Ate; solicitando elevar
los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su
conocimiento, debate y aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en
uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
27972, contando con el voto por mayoría de los señores
Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO
DE PREMIO(S) A TRAVÉS DE SORTEO POR EL PAGO
PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN
LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE
Artículo Primero.- EL OBJETO de la presente
Ordenanza es establecer las políticas, condiciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR