ORDENANZA Nº 241-MDA - Reglamentan el proceso del presupuesto participativo basado en resultados en el distrito

Fecha de disposición25 Abril 2010
Fecha de publicación25 Abril 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de abril de 2010 417923
un pronunciamiento crítico al respecto se conf‌i gura como
consideraciones que debieran asumirse como argumentos
en casos similares.
10. Por estos fundamentos y con las precisiones
interpretativas realiazdas, mi voto es porque se declare
IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad, por
sustracción de la materia.
S.
LANDA ARROYO
Exp. Nº 00025-2008-PI/TC
LIMA
MAS DE 5,000 CIUDADANOS
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
VERGARA GOTELLI
Emito el presente fundamento de voto, concordando
con lo expuesto por el Doctor Landa Arroyo, por las
consideraciones siguientes:
1. Llega a este Colegiado la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5,000
ciudadanos contra el Decreto de Urgencia Nº 025-2008,
que establece disposiciones complementarias para la
aplicación de las Leyes Nos 27803 y 29059, considerando
que se le está vulnerando sus derechos a la igualdad ante
la Ley y el principio de irretroactividad de las leyes.
2. En la STC Nº 0007-2009-PI/TC, este Colegiado
declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º y la Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de
Urgencia Nº 026-2009, disposición que precisamente
modif‌i có el Decreto de Urgencia que ahora se cuestiona.
En el caso mencionado emití un voto expresando
principalmente que “Se observa del análisis de la norma,
que en situaciones sustancialmente idénticas, la norma
cuestionada ha realizado una diferenciación que afecta los
derechos de los trabajadores sólo de la cuarta lista, puesto
que existiendo igualdad de condiciones y de situación se le
impide, esencialmente, la reincorporación a los trabajadores
de la cuarta lista, lo que constituye un acto discriminatorio
que coloca en una situación disminuida a los integrantes de
la referida lista, sin que para ello exista una causa valida de
justif‌i cación. En tal sentido la diferenciación realizada por la
norma sin que exista una justif‌i cación objetiva y razonable,
constituye un acto ilegitimo que afecta el principio-derecho
de igualdad, por lo que la demanda de inconstitucionalidad
debe ser estimada.” Asimismo en dicho caso manifesté mi
discrepancia con lo expresado en la sentencia en mayoría,
puesto que en ésta se dejaba en evidencia la existencia
de un vicio formal, pero contradictoriamente éste vicio
sólo acarreaba la nulidad de algunos artículos, lo que
no es posible, ya que de advertirse un vicio formal éste
afecta a todo el Decreto y no sólo algunos artículos, lo que
agrava de mayor manera la situación de los trabajadores.
Por ello es que consideré que debía realizarse un análisis
de fondo expresando las razones por las que la norma
cuestionada era inconstitucional y por tanto atentatoria a
derechos fundamentales. Es así que concordante con lo
expresado con el voto del Doctor Landa Arroyo, expresé
que la declaratoria de inconstitucionalidad sólo afectaba a
los artículos cuestionados.
3. Entonces habiéndose declarado la inconstitucionalidad
de los artículos mencionados del Decreto de Urgencia Nº
026-2009, que modif‌i có el Decreto de Urgencia ahora
cuestionado, y habiendo la mencionada sentencia (Exp. Nº
0007-2009-PI/TC) generado sus efectos, carece de objeto
pronunciarse por la constitucionalidad de dicho dispositivo
por haberse producido la sustracción de la materia.
En consecuencia mi voto es porque se declare
IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por haberse producido la sustracción de la
materia.
SS.
VERGARA GOTELLI
484997-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban designación de Ejecutor
Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 164-2010-A/MDA
Ancón, 14 de abril del 2010
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ANCÓN
VISTOS:
Informe Nº 001-2010-CPCPEC/MDA de fecha 08 de
abril del 2010 de la Comisión para el Concurso Público de
Méritos para la designación de Ejecutor Coactivo; y,
CONSIDERANDO:
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que
las Municipalidades tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva, señala que la designación del Ejecutor
Coactivo como la de Auxiliar Coactivo, se efectuará
mediante concurso público de méritos;
Que, por Acuerdo de Concejo Nº 010-2010-A/MDA de
fecha 26 de febrero del 2010, se aprobó las bases para
el Concurso Público de Méritos para la designación del
Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón;
Que, mediante documentos de Vistos la Comisión
para el Concurso Público de Méritos para la designación
de Ejecutor Coactivo - CPCPE, informa que el proceso
para la designación del Ejecutor Coactivo, desarrollado
conforme a las bases aprobada, habiéndose declarado
como ganador al Dr. Luis Eduardo Meléndez Carzola, para
tal efecto, debe procederse a la suscripción del contrato
correspondiente por el plazo de un (01) año;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la designación del Dr.
Luis Eduardo Meléndez Carzola como Ejecutor Coactivo
de la Municipalidad Distrital de Ancón, conforme a los
fundamentos expuestos.
Artículo Segundo.- Disponer se proceda a la
suscripción del contrato de naturaleza permanente a plazo
determinado, con el Dr. Luis Eduardo Meléndez Carzola
por el lapso de un (01) año calendario.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal
y Gerencia de Administración el cumplimiento de la
presente Resolución y a la Of‌i cina de Secretaría General
su publicación conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JACQUELINE ALJOBIN ESQUEN
Alcaldesa
485017-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Reglamentan el proceso del presupuesto
participativo basado en resultados en
el distrito
ORDENANZA Nº 241-MDA
Ate, 23 de abril de 2010

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