ORDENANZA Nº 225-MDA - Aprueban Planeamiento Integral del Sector Catastral N° 26 de los Módulos Viales y el diseño urbano y de recreación pública

Fecha de disposición02 Diciembre 2009
Fecha de publicación02 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407173
En uso de las facultades conferidas en la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley
Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar con fecha 1 de diciembre
del 2009 la renuncia presentada por el señor RAMÓN
ENRIQUE JULIAN SALDIVAR BOCANGEL al cargo de
Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú, y como consecuencia de lo cual dar
f‌i nalizada su relación laboral con esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- Autorizar a los Departamentos de
Recursos Humanos y de Finanzas para que procedan a
efectuar los trámites administrativos correspondientes, a
efectos de formalizar el término de la relación laboral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
430364-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Planeamiento Integral del
Sector Catastral Nº 26 de los Módulos
Viales y el diseño urbano y de recreación
pública
ORDENANZA N° 225-MDA
Ate, 18 de noviembre de 2009
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre de 2009,
visto el Dictamen N° 034-2009-MDA/CDUyOP de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,
CONSIDERANDO:
modif‌i cado por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional,
reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno
local y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, es función específ‌i ca y exclusiva de las
Municipalidades Distritales, la Aprobación del Plan Urbano
o Rural Distrital, según corresponda con sujeción al plan y
a las normas metropolitanas sobre la materia, en virtud al
mandato expreso de la Ley Nº 27972, Art. 79º, inciso ,
numeral 3.1.;
Que, el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones,
Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el
Planeamiento Integral, comprende la def‌i nición de vías y
los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta
de integración a la trama urbana más cercana, en función
de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo
Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado
tendrá una vigencia de 10 años. Las modif‌i caciones al
Plan de Desarrollo Urbano, deberán tomar en cuenta los
planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado
tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras,
debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros
Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II
aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de
vías condicionados por los criterios de diseño establecidos
en la Norma A 120 de accesibilidad para personas
discapacitadas;
Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML, publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 06 de diciembre de 2001,
que aprueba la actualización del Sistema Vial Metropolitano
de Lima, indica que el sector materia de planif‌i cación se
encuentra limitado por la vía metropolitana: La Carretera
Central clasif‌i cada como vía Arterial con 45.00 ml; teniendo
además que en los tramos en que el Ferrocarril forma parte
de la vía debe incrementarse la Sección en 18.00 ml; que
corresponde al derecho de vía de este; además de las Vías
Colectoras: Av. La Estrella con una sección vial de 20.00 ml,
Av. Jorge Chávez con una sección vial de 20.00 ml, Av. San
Martín con una sección vial de 14.00 – 16.00 ml, Av. Santa
Rosa con una sección vial variable, Av. Miguel Grau con
una sección vial de 15.00 ml, Av. Daniel Alcides Carrión con
una sección vial de 12.80 ml;
Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, se tiene
por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones
informales, tomando conocimiento de la realidad y
reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a
disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del
territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores,
motivo por el cual se intervino en terrenos que conforman el
Sector Catastral Nº 26, cuya f‌i nalidad es el acondicionamiento
progresivo detectándose terrenos rústicos, así como
ocupaciones y construcciones irregulares, debido al
crecimiento desordenado de la población, lo cual viene
provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que
se hace necesario dictar normas urbanísticas, que permitan
adoptar la estrategia que inserte los sectores normativos
dentro del marco territorial existente, determinando una
estructura básica, promoviendo las gestiones de desarrollo
y la promoción de la inversión, así como las directrices
normativas que permitan implementar las políticas urbanas
y las acciones municipales para elevar las condiciones de
calidad de vida de los habitantes del sector;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la
encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en
atención al requerimiento de las necesidades urbanas de
las zonas a pedido de los interesados que conforman el
Sector Catastral Nº 26, por lo que se requiere mediante
la presente Ordenanza la def‌i nición de los módulos viales
locales, adecuándola a la realidad física existente, siendo la
Municipalidad Metropolitana de Lima, la que debe aprobarla,
por ser su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 011-
2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo de la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con
el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes
a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la
siguiente:
ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO
INTEGRAL DEL SECTOR CATASTRAL Nº 26 DE LOS
MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO Y DE
RECREACIÓN PÚBLICA
Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral
del Sector Catastral Nº 26, que comprende el diseño de las
redes y sus componentes viales, en base a las actividades
que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar
su óptimo funcionamiento mediante una adecuada
infraestructura que facilitará la realización correcta de
dichas actividades, conforme a los planos signados con
Nº 010-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA y Nº 010A-2009-PI-
SGPUC-GDU/MDA, los mismos que son parte integrante
de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento
Integral def‌i ne los módulos de los componentes viales
y las secciones transversales de las calzadas, veredas y
bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano
para las futuras edif‌i caciones sobre áreas con f‌i nes de
Recreación Pública, correspondiéndole las normas para
el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones en la Norma A 120
de Accesibilidad para personas con discapacidad y la
Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que
aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño
de Vías (Capítulo I y II).
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano
se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento
Integral en la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios
Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda
la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza
a los interesados, a la Sub Gerencia de Planif‌i cación
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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