ORDENANZA N° 288-MDA - Establecen montos de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2012 para el sector Casa Habitación

Fecha de disposición12 Febrero 2012
Fecha de publicación12 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 12 de febrero de 2012
460838
con opiniones favorables y cumplen con las especif‌i caciones
técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente;
Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y
de conformidad con la Constitución Política del Estado, el
Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de
sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º
Nº 27867 y sus modif‌i catorias y en estricto cumplimiento a
las normas vigentes, ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestión
Educativa Local de Daniel Alcides Carrión, cuyo texto
anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DEROGUESE, todas las
disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Gestión
Educativa Local de Daniel Alcides Carrión, la publicación
de la presente Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El
Peruano y por el portal electrónico del Gobierno Regional
Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco.
Artículo Cuarto.- La Presente Ordenanza Regional
entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional Pasco, para su promulgación.
En la Provincia de Pasco, a los veintidós días del mes
de diciembre del dos mil once.
VICTOR R. CARBAJAL MARCELO
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se Publique, Registre y Cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a
los veintidós días del mes de diciembre del dos mil once.
KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA
Presidente
752062-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen montos de Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2012
para el sector Casa Habitación
ORDENANZA N° 288-MDA
Ate, 10 de febrero de 2012
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Febrero del 2012;
visto el Dictamen Nº 004-2012-MDA/CAT, de la Comisión
de Administración Tributaria, el Informe N° 015-2012-
MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria,
el Informe N° 103-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y sus modif‌i catorias, establecen
que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden
crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los limites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cado por la Ley N° 28607, Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,
las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
en el numeral 4) del Artículo 200°, de la Constitución
Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las
Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los
Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del
Congreso y las normas de carácter general;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, precisa que los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, establece que mediante
Ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, la Municipalidad Distrital de Ate, ha procedido a
regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido
de Calles), de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del
ejercicio f‌i scal 2012, a través de la Ordenanza N° 281-MDA,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano del 31 de diciembre
del 2011 y ratif‌i cada por la Municipalidad Metropolitana de
Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 1552 - MML;
Que, como resultado de la aplicación de los criterios
de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional,
para el ejercicio f‌i scal 2012, se producen incrementos de
hasta el 42.47%; en los importes de las Tasas de Arbitrios
Municipales que tendrían que pagar los propietarios de
predios con uso Casa Habitación;
Que, en mérito a los considerandos expuestos en los
párrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de Ate,
considera pertinente f‌l exibilizar los montos de los importes
de las tasas de Arbitrios Municipales para el año 2012,
para el uso Casa Habitación, teniendo como referencia
(base) los importes pagados en el ejercicio f‌i scal 2011,
siendo necesario la expedición de la presente norma; así
mismo, las diferencias de costos dejados de pagar por
estos contribuyentes, como resultado de la aplicación de
la misma, serán asumidos por la Municipalidad Distrital de
Ate, sin descuidar la prestación de los mismos;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el voto por unanimidad de los señores
regidores asistentes a la sesión de concejo y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de las actas,
se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL
EJERCICIO FISCAL 2012 PARA EL SECTOR CASA
HABITACIÓN
Artículo 1°.- ESTABLEZCASE; que los montos
resultantes de la sumatoria de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo, del
presente ejercicio f‌i scal no será superior al 4.74%, respecto
de la sumatoria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques
y Jardines Públicos y de Serenazgo, emitidos el año 2011;
para los predios destinados a casa habitación.
Artículo 2°.- ESTABLÉZCASE; que, si como resultado
de la aplicación de la Ordenanza Nº 281-MDA, el monto
resultante de sumatoria de los arbitrios de Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de
Serenazgo, fuese inferior al monto emitido resultante de
la sumatoria de arbitrios de Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo en el año
2011, le será de aplicación la citada norma; para los
predios destinados a casa habitación.
Artículo 3°.- El subsidio generado por la aplicación
del benef‌i cio otorgado en la presente Ordenanza, serán
asumidos por esta Corporación Edil.

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