ORDENANZA Nº 227-MDA - Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y la Tasa del Interés Moratorio

Fecha de disposición29 Mayo 2011
Fecha de publicación29 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 29 de mayo de 2011
443474
- En la parte de VISTOS;
DICE:
(...)
Para que el señor Martín Diego Ferré Murguía
(...)
DEBE DECIR:
(...)
Para que el señor Diego Martín Ferré Murguía
(...)
- En el Artículo Primero
DICE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del funcionario
señor Martín Diego Ferré Murguía
(...)
DEBE DECIR:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del funcionario
señor Diego Martín Ferré Murguía
(...)
- En el Artículo Segundo
DICE:
(...)
Deberá ser girado a nombre del señor Martín Diego
Ferré Murguía
(...)
DEBE DECIR:
(...)
Deberá ser girado a nombre del señor Diego Martín
Ferré Murguía
(...)
646156-1
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Establecen monto mínimo del Impuesto
Predial y la Tasa del Interés Moratorio
ORDENANZA N°227-MDA
Ancón, 15 de abril del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ANCON
POR CUANTO:
VISTOS;
En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe
Nº 054-2011-GR/MDA , mediante el cual la Gerencia de
Rentas pone a conocimiento del Consejo la importancia
de aprobar Ordenanza con la cual se f‌i je el monto mínimo
del Impuesto predial y la Tasa del Interés moratorio (TIM),
el Informe Nº 091-2011-GAL-MDA-VM y el Informe Nº 17-
2011-GM/MDA.
CONSIDERANDO:
Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar
establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 74° y el numeral 4 del Artículo 195° de
la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria
a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida
en el numeral 9 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, para crear, modif‌i car,
y suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos dentro de los límites establecidos por
Ley; asimismo que el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – establece que ‘Las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, la administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que las municipalidades
tienen competencia normativa;
Que de conformidad con en el artículo 13º de la Ley
de Tributación Municipal – Decreto Supremo Nº 156-2004
- EF; se tiene previsto que las Municipalidades están
facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por
concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente
al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto, en
éste caso de acuerdo al Decreto Supremo Nº 252-2010-
EF, que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) para el año 2011, es de Tres Mil Seiscientos Nuevos
Soles (S/.3 600,00);
Que, asimismo en el segundo párrafo del artículo 33º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modif‌i catorias,
se tiene establecido que en los casos de los tributos
administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa del
Interés Moratorio será f‌i jada por Ordenanza Municipal,
la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la
SUNAT;
Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados,
la Municipalidad Distrital de Ancón, en amparo de las
facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el pleno del
Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO
MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LA
TASA DEL INTERÉS MORATORIO (TIM)
Artículo Primero.- FÍJESE el monto mínimo anual del
Impuesto predial para los predios de nuestra jurisdicción
en S/. 21.60 (Veintiún nuevos soles con 60/100 céntimos)
equivalente al 0.6% de la U.I.T. para el año 2011.
Artículo Segundo.- FÍJESE en uno y dos décimas
por ciento (1.2%) mensual, la Tasa del Interés Moratorio
(TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondientes
a tributos administrados por la Gerencia de Rentas. Ello
de conformidad con el porcentaje establecido para la TIM,
en la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010- de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
- SUNAT.
Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE que para el caso
del Impuesto Predial y arbitrios municipales los intereses
moratorios comenzarán a computarse a partir del día
siguiente de la fecha del vencimiento para el pago de los
tributos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 225-
2011/MDA, y normas complementarias a f‌i nes.
Artículo Cuarto.- DERÓGUESE Y DÉJESE SIN
EFECTO toda norma que se oponga o contradiga a la
presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCÁRGAR el cumplimiento
de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas,

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