ORDENANZA N° 354-MDA - Aprueban Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y productos complementarios en la vía pública del distrito de Ate

Fecha de publicación21 Septiembre 2014
Fecha de disposición21 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 21 de setiembre de 2014 533085
las especies arbóreas serán especif‌i cadas por la Sub
Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines de la
Municipalidad Distrital de Ate.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Municipalidad Distrital de Ate preparará
y remitirá a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un
plazo no mayor de 90 días, el inventario de Áreas Verdes
de Uso Público.
Segunda.- La Municipalidad Distrital de Ate, en un
plazo no mayor de 120 días, calif‌i cará y determinará las
áreas verdes que forman parte de las Áreas de Recreación
Pública.
Tercera.- En aplicación de lo establecido en el artículo
65º de la Ley Nº 30230, el Procurador Público Municipal
procederá a la recuperación extrajudicial en caso de
invasiones u ocupaciones de áreas verdes de uso público
y zonas de recreación pública.
Cuarta.- A partir de la dación de la presente
Ordenanza, en las áreas verdes de uso público y zonas
de recreación pública, no se permitirá construcción de
obras de infraestructura que sean ajenas a las f‌i nalidades
de recreación o de reserva ambiental. Cualquier obra
de infraestructura que se realice por mejoras no podrá
disminuir el porcentaje total de área verde existente en el
mismo perímetro.
Quinta.- La Municipalidad Distrital de Ate, desarrollará
programas de educación, sensibilización y difusión
dirigidos a la población en conjunto, a f‌i n de mantenerla
informada del importante rol que cumplen las áreas
verdes y de los benef‌i cios que brindan a nuestro hábitat y
así lograr la creación, e incentivo de la cultura ambiental
que permita valorar su importancia. Asimismo, encargar a
la Gerencia Municipal, otorgar las facilidades respectivas
a las áreas involucradas de la Corporación Edil, para
la implementación de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Sexta.- Incorpórese el Anexo Nº 01 al Cuadro de
Infracciones y Escala de Multas (CIEM) aprobado con
Sétima.- Facultar al señor Alcalde para que dicte las
medidas reglamentarias y complementarias necesarias
para la correcta ejecución de la presente Ordenanza.
Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1140303-2
Aprueban Ordenanza que regula el
expendio de diarios, revistas, billetes
de lotería y productos complementarios
en la vía pública del distrito de Ate
ORDENANZA Nº 354-MDA
Ate, 29 de agosto de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto del 2014;
visto el Dictamen Nº 002-2014-MDA/CDE de la Comisión
de Desarrollo Económico; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por la Ley Nº 28607, en su artículo 194º señala que
las municipalidades provinciales y distritales, tienen
autonomía política, económica y administrativa, en los
asuntos de su competencia;
Perú establece las competencias de los gobiernos locales,
las mismas que se encuentran desarrolladas en la Ley Nº
de Municipalidades, en concordancia con el artículo 73º
faculta a las municipalidades distritales para regular y
controlar el comercio ambulatorio;
Que, la Ley Nº 10674 de fecha 24 de octubre de 1946
dispone las atribuciones para la protección y asistencia
para los trabajadores expendedores de diarios, revistas
y loterías, cuyo trabajo por su naturaleza requiere de una
especial atención por parte del gobierno local dentro de
sus atribuciones, ya que contribuyen a la difusión de la
cultura e información escrita;
Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente
Nº 4658-2005-PA/TC ha precisado que la función que
poseen las municipalidades para el control del comercio
ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la
población a tener un ambiente urbanístico adecuado, así
como el derecho de los que expenden diarios y revistas;
Que, el Decreto Legislativo Nº 701 del mes de
noviembre de 1991 – Norma que Elimina las Prácticas
Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre
Competencia, cuyo objeto es eliminar las prácticas
monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre
competencia en la producción y comercialización de
bienes y en la prestación de servicios, permitiendo que
la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el
mayor benef‌i cio de los usuarios y consumidores;
Que, el comercio en la vía pública es considerado
una actividad eminentemente transitoria, no sólo porque
se realiza mediante bienes de dominio y uso público
sino porque es de naturaleza temporal, dirigida sólo
a personas de muy escasos recursos como medio
asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una
etapa que, permitiéndole captar recursos económicos
facilite la promoción de sus capacidades para su posterior
desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando
así su desarrollo social, resguardando el derecho de los
vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con
un adecuado ambiente urbanístico;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2001-
MDA publicada el 12 de abril de 2001, se aprueba la
Instalación de Módulos para la venta de Diarios, Revistas
y Loterías, en la Vía Pública de la jurisdicción del distrito
de Ate y su modif‌i catoria Ordenanza Nº 012-2001/MDA
publicada el 19 de diciembre de 2001; asimismo, mediante
Decreto de Alcaldía Nº 078 de fecha 10 de octubre de
2002 se aprueba el Plan Regulador de Instalación para
la Venta Ambulatoria de Diarios, Revistas y Loterías en la
jurisdicción de Ate;
Que, con Resolución de Alcaldía Nº 506 de fecha
30 de mayo de 2001 se constituye la Comisión Técnica
Mixta Distrital de Ate, para la Venta ambulatoria de diarios,
revistas y loterías en el Distrito de Ate;
Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal
que regule la instalación y funcionamiento de los módulos
de expendió de Periódicos, Diarios, Revistas y Loterías,
dentro de las áreas de uso público del distrito de Ate, a
f‌i n de que éstos realicen sus actividades comerciales en
armonía con las normas de seguridad, ornato y salubridad,
garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del
distrito;
Que, mediante Dictamen Nº 002-2014-MDA/CDE,
la Comisión de Desarrollo Económico recomienda la
aprobación de la presente Ordenanza, que Regula
el Expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería
y Productos Complementarios en la Vía Pública del
Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno
del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y
aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo
9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los
señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo
de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

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