ORDENANZA Nº 271-MDA - Aprueban la ejecución de campañas de lucha contra el Dengue en la jurisdicción del distrito

Fecha de disposición18 Mayo 2011
Fecha de publicación18 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 18 de mayo de 2011
442712
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban la ejecución de campañas
de lucha contra el Dengue en la
jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 271-MDA
Ate, 29 de abril de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Abril del 2011; visto
el Dictamen Nº 002-2011-MDA/CSS de la Comisión de
Servicios Sociales;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194º modif‌i cado por Ley Nº 28607 establece que las
municipalidades son órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 3.2 del artículo 80º de Ley Nº 27972,
señala que una de las funciones específ‌i cas exclusivas
de las municipalidades distritales es regular y controlar
el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos
comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,
playas y otros lugares públicos; de otro lado en el
mismo artículo numeral 4.2 se establece también que es
competencia específ‌i ca exclusiva de las Municipalidades
Distritales proveer los servicios de saneamiento rural y
coordinar con las municipalidades de centros poblados
para la realización de campañas de control de epidemias
y control de sanidad animal, y f‌i nalmente en su numeral
4.5 establece que se debe realizar campañas locales
sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación
sanitaria y prof‌i laxis;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2011/
MINSA se declara “Alerta Roja”, “Alerta Amarilla” y
“Alerta Verde” en Establecimientos de Salud de diversas
Direcciones Regionales de Salud del país debido al
incremento progresivo y propagación de los casos de
dengue;
Que, con fecha 25 de febrero del presente año se ha
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano la Ordenanza
Metropolitana N° 1502-MML denominada Ordenanza
Marco que establece mecanismos de vigilancia,
prevención y control del dengue en la Provincia de Lima,
que en su Primera Disposición Complementaria exhorta a
las Municipalidades Distritales que integran la Provincia
de Lima a incorporar en sus respectivos Reglamentos de
Aplicación de Sanciones las Infracciones consignadas en
su Artículo 13°, debiendo adecuar la facultad sancionadora
de acuerdo a su respectiva organización municipal;
Que, ante el incremento progresivo y propagación de
los casos de Dengue a nivel nacional es necesario que en
el Distrito de Ate se dispongan las acciones necesarias a
f‌i n de salvaguardar la salud de los vecinos, proveyendo de
información sobre las formas de prevenir la reproducción
del zancudo Aedes Aegypti y propagación del dengue;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de
las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo
de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando
con el voto por unanimidad de los señores asistentes a la
Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA QUE NORMA LAS CAMPAÑAS
DE LUCHA CONTRA EL DENGUE
Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de campañas
de lucha contra el Dengue en toda la jurisdicción del
distrito de Ate, siendo de carácter obligatorio proveer a
la población información sobre la triada epidemiológica,
Agente, Vector y Huésped, en la trasmisión del dengue;
asimismo para la erradicación y/o control de focos
infecciosos del zancudo Aedes Aegypti transmisor del
dengue.
Artículo Segundo.- Coordinar con representantes
del Ministerio de Salud (MINSA), DISA LIMA ESTE
y los representantes de las microredes del distrito,
para la elaboración de un plan de trabajo en conjunto,
considerando los aspectos de información a la
comunidad y acciones sobre el vector trasmisor del
Dengue, señalados en el artículo primero, y asignando
las responsabilidades de las actividades programadas
así como monitorizar en forma permanente las acciones
que se vienen realizando.
Artículo Tercero.- A través de la Subgerencia Salud y
Participación Vecinal de la Gerencia de Servicios Sociales,
organizar a las organizaciones de base, como comedores
populares, clubes de madres, vaso de leche, Juntas
Vecinales, agentes comunitarios de salud, asociaciones
de padres de familia y los colegios así como demás
organismos públicos presentes en nuestro distrito, con la
f‌i nalidad de brindarles información sobre las medidas de
prevención del Dengue, el cual deberá ser difundido entre
todos sus miembros.
Artículo Cuarto.- Realizar campañas de intervención
en la comunidad con fumigaciones, limpieza de techos,
tanques de agua, f‌l oreros, recolección de objetos
desechables potenciales reservorios del Zancudo y otras
actividades que estén consideradas en el Plan señalado
en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Implementar acciones de
educación preventiva para evitar impactos negativos en
la comunidad educativa originados por esta amenaza,
en el marco de la Educación en Gestión de Riesgo y
Conciencia Ambiental;
Artículo Sexto.- Sancionar, a la persona natural
o jurídica que impida, evite, imposibilite, reprima u
obstaculice cualquier actividad de control de lucha contra
la propagación del dengue que realice personal de la
Municipalidad al amparo de la presente Ordenanza.
El personal municipal deberá contar con la autorización
e identif‌i cación respectiva por la Municipalidad de Até o la
Autoridad de Salud respectiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Incluir en la Línea de Acción de Salud y
Salubridad (2) del Cuadro de Infracciones y Escala de
Multas (CIEM) aprobado por Ordenanza N° 170-MDA, las
siguientes infracciones y sanciones:
INFRACCIONES CONTRA LA CAMPAÑA DE
LUCHA CONTRA EL DENGUE
CODIGO INFRACCION
MONTO
DE LA
MULTA
(UIT)
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
02-2143
Depositar en espacios públicos todo tipo
de residuos o desperdicios, tales como
latas, botellas, recipientes en general,
plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier
otro tipo de objetos o desperdicios que
puedan convertirse en criaderos del
zancudo Aedes Aegypti
1.00 Retiro y clausura por
15 días
02-2144
Usar recipientes que contengan depósitos
de agua sin desagüe en los cementerios
que sean susceptibles de convertirse en
criaderos del zancudo Aedes Aegypti
1.00 Retiro
02-2145
Almacenar neumáticos al aire libre en
los establecimientos donde se ejecute
el servicio de venta y reparación de
las mismas, a f‌i n de evitar que puedan
convertirse en criaderos del zancudo
Aedes Aegypti
0.50 Retiro y clausura por
15 días

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