ORDENANZA N° 323-MDA - Aprueban Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral N° 17 y 20 de los Módulos Viales y del Diseño Urbano que ordena las Áreas de Recreación Pública de la Organización de Pueblos Unidos

Fecha de disposición27 Octubre 2013
Fecha de publicación27 Octubre 2013
El Peruano
Domingo 27 de octubre de 2013 505873
Artículo 2°.- Autorizar a Banco Rípley Perú S.A. el
traslado de la siguiente Agencia:
• Agencia ubicada en calle Las Begonias NT552,
Of‌i cina N°27 piso 3, distrito de San Isidro, provincia
y departamento de Lima; a la dirección detallada a
continuación: Av. Paseo de la República N° 3147,
Interior 401,4to piso, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1005517-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban la “Directiva de Altas y Bajas
y Enajenación de Bienes Muebles e
Inmuebles de la Municipalidad Distrital
de Ancón”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 23-2013-MDA
Ancón, 11 de octubre del 2013
VISTO:
Informe Nº 263-2013-GAF/MDA, de fecha 03 de
octubre del 2013, emitido por la Gerencia de Administración
y Finanzas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194º concordado con el Artículo II del Título Preliminar
establece que las Municipalidades tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades señala que los “Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias para la correcta y
ef‌i ciente administración Municipal…”.
Que mediante Informe Nº 0263-2013-GAF/MDA, de
fecha 03 de octubre del 2013, la Gerencia de Administración
y Finanzas, remite un Proyecto de Directiva de Altas y
Bajas y Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles de
la Municipalidad Distrital de Ancón;
Que, el objetivo de esta directiva es establecer
disposiciones y procedimientos para las altas, bajas
y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles,
orientados a lograr una administración ordenando,
simplif‌i cada y ef‌i ciente, concordante con la Ley
Orgánica de Municipalidades, la Ley del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, su reglamento y las
directivas específ‌i cas;
Estando a las atribuciones conferidas en el artículo
20º, numeral 6), por la Ley Orgánica de Municipalidades
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 13-
2013-GAF/MDA, “DIRECTIVA DE ALTAS Y BAJAS Y
ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN ”, cuyo
texto anexo integra el presente decreto.
Artículo Segundo.- Encargar a la Of‌i cina de
Secretaría General la difusión de los alcances de la
Directiva.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación
de la presente Directiva en la Página Web de la
Municipalidad – www.muniancon@gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
1005626-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Planeamiento Integral de
parte del Sector Catastral Nº 17 y 20 de
los Módulos Viales y del Diseño Urbano
que ordena las Áreas de Recreación
Pública de la Organización de Pueblos
Unidos
ORDENANZA Nº 323-MDA
Ate, 15 de octubre de 2013
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Octubre de 2013,
visto el Informe Nº 718-2013/MDA-GDU-SGPUC de la Sub
Gerencia de Planif‌i cación Urbana y Catastro; el Informe Nº
785-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
el Informe Nº 143-2013-MDA/GDU de la Gerencia de
Desarrollo Urbano; el Informe Nº 641-2013-MDA/GM de
la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194º (modif‌i cado por Ley Nº 27680), establece que las
Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, es función específ‌i ca y exclusiva de las
Municipalidades Distritales, la aprobación del Plan Urbano
y Rural Distrital, según corresponda con sujeción al plan y
las normas metropolitanas sobre la materia; en virtud del
mandato expreso de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Que, el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones
Titulo II, Capitulo V, artículos 37º al 42º, establece que
el Planeamiento Integral comprende la def‌i nición de
vías y los usos de la totalidad del predio, así como la
propuesta de integración a la trama urbana más cercana,
en función de los lineamientos establecidos en el Plan
de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento
Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las
modif‌i caciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán
tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes,
y una vez aprobado, tendrá carácter obligatorio para las
Habilitaciones Urbanas futuras, debiendo ser inscrito
obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la
Norma GH 20 Capitulo I y II aprueba los componentes
de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los
criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de
accesibilidad para personas discapacitadas;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la
encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en
atención al requerimiento de las necesidades urbanas
de las zonas a pedido de los interesados que conforman
parte del Sector Catastral Nº 17 y 20, por lo que se
requiere mediante la presente Ordenanza la def‌i nición de
módulos viales locales, adecuándola a la realidad física
existente, siendo la Municipalidad de Ate la que debe de
aprobar la Modif‌i cación del Planeamiento Integral por ser
su competencia;
Que, con la aprobación del Planeamiento Integral
se logra vialidad a los procedimientos de atención y
con la adecuación de las vías de este sector conforme

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR