ORDENANZA Nº 237-MDA - Aprueban Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral N° 20, de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública

Fecha de publicación09 Abril 2010
Fecha de disposición09 Abril 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de abril de 2010 416885
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano
se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento
Integral en la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios
Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda
la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente
Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de
Planif‌i cación Urbana y Catastro de la Gerencia de
Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización
Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización
para su conocimiento y f‌i nes.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente diseño
de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano
de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en
el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº
23, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse
en cuenta que los planeamientos integrales vigentes, una
vez aprobados tendrán carácter obligatorio debiendo de
inscribirse en los Registros Públicos.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
477555-1
Aprueban Planeamiento Integral de
parte del Sector Catastral Nº 20, de los
módulos viales y el diseño urbano que
ordena las áreas de recreación pública
ORDENANZA N° 237-MDA
Ate, 31 de marzo de 2010
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Marzo de 2010, visto
el Dictamen N° 006-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194° (modif‌i cado por la Ley N° 27680), establece que las
Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
establece en su artículo N° 79° inciso 3) numeral 3.6; que
las Municipalidades Distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, ejercen función específ‌i ca
exclusiva a f‌i n de normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la f‌i scalización de
Habilitaciones Urbanas; construcción, remodelación o
demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de
acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite
3.6.1 y 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3, del artículo 79º de
Que, el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones,
Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que
el Planeamiento Integral comprende la def‌i nición de
vías y los usos de la totalidad del predio, así como la
propuesta de integración a la trama urbana más cercana
en función de los lineamientos establecidos en el Plan
de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento
Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las
modif‌i caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar
en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez
aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones
futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros
Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba
los componentes de diseño urbano y diseño de vías
condicionados por los criterios de diseño establecidos
en la norma A 120 de accesibilidad para personas
discapacitadas;
Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha
06 de diciembre del 2001, aprueba la actualización del
Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector
materia de planif‌i cación se encuentra limitado por las vías
metropolitanas siguientes: La Carretera Central clasif‌i cada
como vía arterial con 45.00 ml. y la Av. La Esperanza, Av.
José Carlos Mariátegui y Av. Alfonso Ugarte calif‌i cadas
como colectoras; con una sección de 20.00 ml. en el caso
de la Av. La Esperanza y de 15.00 ml. para la Av. José
Carlos Mariátegui y Alfonso Ugarte;
Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, se tiene
por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones
informales tomando conocimiento de la realidad y
reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a
disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del
territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores,
motivo por el cual se intervienen en terrenos que conforman
parte del Sector Catastral Nº 20, cuya f‌i nalidad es el
acondicionamiento progresivo en donde se han detectado
terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones
irregulares, debido al crecimiento desordenado de la
población, lo cual viene provocando una dinámica urbana
inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas
urbanísticas dentro del Planeamiento Integral del sector,
que permita adoptar la estrategia a f‌i n de insertar los
sectores normativos dentro del marco territorial existente
determinando una estructura básica, promoviendo las
gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así
como las directrices normativas que permitan implementar
las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar
las condiciones de calidad de vida de los habitantes del
sector;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada
de ejecutar el Planeamiento Integral, en atención al
requerimiento de las necesidades urbanas de la zona
y a pedido de los interesados que conforman parte del
Sector Catastral Nº 20, por lo que se requiere mediante la
presente Ordenanza la def‌i nición de módulos viales locales,
adecuándola a la realidad física existente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-
2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo de la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el
voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a
la sesión ordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la
siguiente:
ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO
INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL
Nº 20, DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO
URBANO QUE ORDENA LAS AREAS DE
RECREACIÓN PÚBLICA
Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral
de parte del Sector Catastral Nº 20, que comprende el
diseño de las redes y sus componentes viales, en base
a las actividades que se desarrollan en la zona, las que
deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante
una adecuada infraestructura que facilitará la realización
correcta de dichas actividades, conforme al plano signado
con Nº 002-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento
Integral def‌i ne los módulos de los componentes viales
y las secciones transversales de las calzadas, veredas y
bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano
para las futuras edif‌i caciones sobre áreas con f‌i nes de
Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para
el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones en la Norma A 120
de Accesibilidad para personas con discapacidad y la
Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que
aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño
de Vías (Capítulo I y II).
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano
se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento
Integral en la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios
Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda
la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza
a los interesados, a la Sub Gerencia de Planif‌i cación

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