ORDENANZA Nº 242-MDA - Aprueban planeamiento integral de parte del Sector Catastral N° 28 - Manylsa de los Módulos Viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública

Fecha de disposición14 Mayo 2010
Fecha de publicación14 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 14 de mayo de 2010
418952
la expedición del duplicado de su diploma de Grado
Académico de Bachiller en Ciencias con mención en
Ingeniería Eléctrica por pérdida de dicho documento,
el mismo que se encuentra registrado en el Libro de
Bachilleres Nº 08, página 57, con el número 23226-B;
teniéndose en cuenta la documentación que acompaña
según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de
Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales,
aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de
enero del 2008, el Of‌i cio Nº 309-2010-1er. VR, de fecha
19 de abril del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José
S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión
Académica y de Investigación en su sesión Nº 14-2010
realizada el 19-04-2010; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en
su sesión extraordinaria Nº 14 del 21 de abril del 2010;
SE RESUELVE.
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del diploma del Grado Académico de Bachiller en
Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica, del
señor JOSÉ FÉLIX SERVA GUTIÉRREZ, otorgado el
15 de enero del 2003, anulándose el diploma otorgado
anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO M. PADILLA RÍOS
Rector
492648-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Aprueban Reglamento del Proceso del
Presupuesto Participativo
ORDENANZA REGIONAL
N° 005
Callao, 12 de mayo de 2010
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao
en Sesión de 12 de mayo de 2010, aprobó la siguiente
Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones
que aseguren la efectiva participación de la Sociedad
Civil en el proceso de programación participativa del
presupuesto;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-
EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 –
“Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo
basado en Resultados”;
Que, mediante Informe N° 135-2010- REGIÓN
CALLAO/GRPPAT-OP, la Of‌i cina de Planif‌i cación de
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial recomienda aprobar el
Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe N° 418-2010-GRC/GAJ considera que es viable
y procedente su aprobación;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado
la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Proceso del
Presupuesto Participativo, que en anexo adjunto constituye
parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, la adopción de las acciones pertinentes a f‌i n
de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Ordenanza Regional.
Artículo 3.- Disponer que la publicación de la presente
Ordenanza en la página Web del Gobierno Regional del
Callao: www.regioncallao.gob.pe
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
VICTOR ALBRECHT RODRIGUEZ
Presidente
493455-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban planeamiento integral de
parte del Sector Catastral Nº 28 -
Manylsa de los Módulos Viales y el
diseño urbano que ordena las áreas de
recreación pública
ORDENANZA N° 242-MDA
Ate, 5 de mayo de 2010
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Mayo de 2010, visto
el Dictamen N° 009-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194° (modif‌i cado por la Ley N° 27680), establece que las
Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
establece en su artículo N° 79° inciso 3) numeral 3.6;
que las Municipalidades Distritales en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen
función específ‌i ca exclusiva a f‌i n de normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar
la f‌i scalización de Habilitaciones Urbanas; construcción,
remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de
fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia
(acápite 3.6.1 y 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3, del
Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones,
Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que
el Planeamiento Integral comprende la definición de
vías y los usos de la totalidad del predio, así como
la propuesta de integración a la trama urbana mas

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