ORDENANZA N° 265-2013-MDA - Incorporan artículos a la Ordenanza N° 253-2012-MDA, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones (RASCIS) de la Municipalidad
Fecha de publicación | 17 Mayo 2013 |
Fecha de disposición | 17 Mayo 2013 |
El Peruano
Viernes 17 de mayo de 2013 495005
que mantengan los parientes hasta el segundo grado
de afi nidad o consanguinidad siempre y cuando que el
inmueble respecto el cual se originaron los tributos sea
dedicado a casa habitación del trabajador o pensionista.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El Artículo propuesto
pretende extender los alcances de la ordenanza a las
deudas tributarias a cargo de parientes hasta el segundo
grado de afi nidad y consanguinidad, tales como los
abuelos, suegros, hermanos, siempre que el inmueble
respecto del cual se originaron los tributos sea dedicado
a casa habitación de los trabajadores, pensionistas y/o ex
- regidores.
Artículo Tercero.- La Compensación deberá ser
solicitado y aprobado mediante Resolución de Gerencia
Municipal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La compensación sólo
procederá a pedido de parte y la aprobación estará a
cargo de la Gerencia de Administración y la Gerencia de
rentas, ambas dependientes de la primera.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
938402-1
Incorporan artículos a la Ordenanza
Nº 253-2012-MDA, que aprueba el
Reglamento de Aplicación de Sanciones
y Cuadro de Infracciones y Sanciones
(RASCIS) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 265-2013- MDA
Ancón, 15 de marzo de 2013
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancón
VISTOS:
En la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15
de febrero de 2012, el Informe Nº 027 -2013-GR/MDA
de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 093-2013-OAJ/
MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre proyecto
de Ordenanza que incorpora artículos a la Ordenanza Nº
253-2012/MDA., que regula que aprueba el Reglamento
de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones
y Sanciones (RASCIS) de la Municipalidad Distrital de
Ancón.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la establecido en el artículo
194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud
de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa
en los asuntos de su competencia:
Que el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley
Orgánica señala que los gobiernos locales representan
al vecindario promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del
Estado, señala que los gobiernos locales son competentes
para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios licencias y derechos municipales, conforme a
Ley, así coma planifi car el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y
el acondicionamiento territorial;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que “Las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales en la materia de su competencia son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, la administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que la municipalidad tienen competencia normativa.
Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias: derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos par ley.
Que, mediante Ordenanza Nº 253-2012- MDA, se
aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones
y Cuadro de Infracciones y Sanciones (RASCIS),
describiéndose en su artículo 22º Sanción de Multa y
Medidas Complementarias que “al detectarse la infracción
por comisión u omisión de normas municipales o de leyes
y/o normas con fuerza de ley, el Órgano Fiscalizador
impondrá la sanción de multa, la misma que por la
naturaleza de la conducta infractora podrá ir acompañada
de una medida complementaria”;
Que, es necesario establecer los supuestos en donde
no cabe la Notifi cación Preventiva por la gravedad que
supone la infracción, correspondiendo la aplicación de
la Resolución de Sanción, y la aprobación del respectivo
formato.
Que, dentro de este contexto, y a efectos de hacer
cumplir el Principio de Autoridad Municipal, resulta
necesario dictar una norma que incorpore artículos a la
Ordenanza 253-MDA, para regular dichos supuestos;
De conformidad con lo establecido en los artículos 39º y
40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del
artículo 9º de la precitada norma y estando a lo opinado
por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe
Nº 093-2013-OAJ de fecha 25 de febrero de 2013 ,: el
Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE INCORPORA ARTÍCULOS A LA
ORDENANZA Nº 253-2012-MDA, QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
(RASCIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ANCÓN
Artículo 1º.- Incorporar el artículo 40º a la Ordenanza
Nº 253-2012-MDA, el mismo que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 40º, SUPUESTOS EN LOS CUALES NO
CABE NOTIFICACIÓN PREVENTIVA.-
El Órgano de Fiscalización a través de la Policía
Municipal por la gravedad que supone la infracción
procederá a aplicar sin previa notifi cación preventiva, la
correspondiente Resolución de Sanción en los siguientes
supuestos o cuando afecte:
- La seguridad pública, la salud y salubridad, la
seguridad vial, la tranquilidad pública, el medio ambiente,
la moral y el orden público.
- Las normas sobre urbanismo y zonifi cación o sobre
seguridad del sistema de defensa civil.
- En el supuesto caso de continuidad de infracciones.
- Cuando así lo determine las normas legales
correspondientes.
Las sanciones previstas en los supuestos anteriores
se imponen, sin perjuicio que el presunto infractor o
sancionado, dentro del término de ley, interponga los
recursos impugnatorios correspondientes.
Artículo 2º.- Incorporar el artículo 41º a la Ordenanza
Nº 253-2012-MDA, el mismo que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 41º, Apruébese el anexo G que contiene el
formato de Resolución de Sanción”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas para
que a través de la Sub Gerencia de Administración
Tributaria, Recaudación y Fiscalización y la Ofi cina de la
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