ORDENANZA Nº 083-10-MCPSMH - Establecen Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a obligaciones tributarias

Fecha de publicación13 Julio 2010
Fecha de disposición13 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 13 de julio de 2010 422145
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11° de la Ley N° 27692, Ley de Creación
de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional
– APCI, establece que ésta cuenta con un Comité de
Coordinación Multisectorial de cooperación que actúa
como instancia de enlace y coordinación para fortalecer los
espacios de concertación y diálogo de la política y gestión
de la cooperación internacional;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley
mencionada en el CONSIDERANDO que antecede, dispone
que las entidades constitucionalmente autónomas pueden
incorporarse al Comité de Coordinación Multisectorial
acreditando un representante;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 028-2007-RE se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la
APCI, el cual en su artículo 52° establece que las entidades
constitucionalmente autónomas pueden incorporarse al
Comité de Coordinación Multisectorial acreditando un
representante, debidamente designado por la máxima
autoridad unipersonal de la entidad;
Que, mediante la Resolución N° 015-2009-P/JNE del 03
de febrero del 2009, se designó a la señorita Dra. María del
Pilar Valderrama Dortrait, como Directora de Cooperación
y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de
Elecciones;
Que, resulta conveniente emitir la Resolución de
Presidencia que disponga lo pertinente a f‌i n de of‌i ciar a
la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI,
solicitando la incorporación del Jurado Nacional de
Elecciones ante el Comité de Coordinación Multisectorial,
designándose como representante a la Dra. María del Pilar
Valderrama Dortrait;
Que, con la conformidad de la Dirección General
de Normatividad y Asuntos Jurídicos y, conforme a las
facultades conferidas al Presidente del Jurado Nacional de
Elecciones en el Reglamento de Organización y Funciones
aprobado mediante Resolución N° 130-2008-JNE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Of‌i ciar a la Agencia Peruana
de Cooperación Internacional – APCI, solicitando la
incorporación del Jurado Nacional de Elecciones en el
Comité de Coordinación Multisectorial, designándose a
la señorita Dra. María del Pilar Valderrama Dortrait como
representante del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente
Resolución de Presidencia a la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO SIVINA HURTADO
Presidente
518203-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARIA DE HUACHIPA
Establecen Tasa de Interés Moratorio
(TIM) aplicable a obligaciones
tributarias
ORDENANZA Nº 083-10-MCPSMH
Santa María de Huachipa, 30 abril de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los numerales
son bienes y rentas de las Municipalidades los tributos
creados por Ley a su favor, así como contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas
Municipales conforme a Ley.
Que, mediante ordenanzas se crean, modif‌i can,
suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias,
contribuciones dentro de los límites establecidos por ley,
según lo prescribe el artículo 40º de la ley Orgánica de
Municipalidades.
Que, de conformidad con el artículo 33º del Texto Único
Ordenando del Código tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº135-99-EF y sus modif‌i catorias, el monto de
tributos no pagados dentro de los plazos indicados en el
artículo 29º devengará un interés equivalente a la tasa de
Interés Moratorio (TIM).
Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953
modif‌i ca el artículo 33º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, el cual señala: “En los casos de los
tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa
de Interés Moratorio - TIM será f‌i jada por Ordenanza
Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que
establezca la SUNAT”.
Que, con fecha 17 de febrero de 2010 la SUNAT emitió
la Resolución de Superintendencia Nº053-2010/SUNAT
que señaló la tasa de Interés Moratorio en 1.2 % mensual
vigente desde el 01 de marzo de 2010.
Que, estando a lo expuesto en el Proveído Nº 190-2010-
GM-MCPSMH de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 036-
2010/GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración
Tributaria, el Informe Nº 117-2010-GAJ-MCPSMH de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto
Nº 001-10-MCPSMH de la Comisión de Administración
y Finanzas y la Asesoría Jurídica de fecha 29 de abril de
2010 y en uso de las facultades conferidas por el numeral
8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
“ORDENANZA QUE ESTABLE LA TASA DE
INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS”
Artículo 1º.- Fíjese en uno y dos décimas por ciento
(1.2%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
aplicable a las obligaciones tributarias en moneda
nacional, correspondiendo a tributos que administra o cuya
recaudación está a cargo de la Municipalidad del Centro
Poblado de Santa María de Huachipa.
Artículo 2º.- Fíjese en ochenta por ciento (80%) mensual,
la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas
tributarias en moneda nacional, materia de fraccionamiento
y/o aplazamiento a cargo de la Municipalidad de Centro
Poblado de Santa María de Huachipa.
Artículo 3º.- Dejar a partir de la fecha sin efecto las
disposiciones legales emanadas de esta Corporación
Municipal que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia de
Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano,
Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General
y dependencias de la Municipalidad del Centro Poblado
Santa María de Huachipa el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS
Alcalde
518199-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Establecen Beneficio Tributario a favor
de contribuyentes del distrito
Punta Hermosa, 9 de julio del 2010

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