RESOLUCION MINISTERIAL N° 328-2014/MINSA - Amplían ámbito jurisdiccional de la Dirección de Salud II Lima Sur, para que asuma y ejerza competencias funcionales de diversas Direcciones Ejecutivas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

Fecha de disposición04 Mayo 2014
Fecha de publicación04 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 4 de mayo de 2014
522262
Nombres y Apellidos
Pasaje
Aéreo Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Nº de
días
Total
Viáticos
US$
Cinthya Elizabeth
Bello Chirinos 1,516.00 370.00 10 + 1 4,440.00
(...)
DEBE DECIR:
...)
Artículo 2°.- (...)
(...)
Nombres y Apellidos
Pasaje
Aéreo Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Nº de
días
Total
Viáticos
US$
Cinthya Elizabeth
Bello Chirinos 1,516.00 370.00 10 + 1 4,070.00
(...)
1079065-1
SALUD
Amplían ámbito jurisdiccional de la
Dirección de Salud II Lima Sur, para
que asuma y ejerza competencias
funcionales de diversas Direcciones
Ejecutivas de la Dirección de Salud V
Lima Ciudad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 328-2014/MINSA
Lima, 2 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 638-2003-SA/
DM se aprobó el documento denominado “Delimitación de
las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y
Microredes de Salud del Ministerio de Salud”, la cual contiene
el número, la población asignada y la descripción del ámbito
geográf‌i co de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red
de Salud y Microredes de Salud a nivel nacional;
Que, con Resolución Ministerial N° 861-2003-SA/
DM y sus modif‌i catorias, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección de Salud V Lima
Ciudad, el cual establece la estructura orgánica de la citada
Dirección de Salud en su calidad de órgano desconcentrado
del Ministerio de Salud;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 465-2012/
MINSA y sus modif‌i catorias, se aprobó el Cuadro para
Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima
Ciudad;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se creó el
Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo
público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente
para la gestión, operación y articulación de las prestaciones
de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios
y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los
Institutos Especializados y en los hospitales nacionales,
así como de la prestaciones de servicios de salud de los
establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia
técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios
a los Gobiernos Regionales;
Que, conforme se desprende del artículo 12° del citado
Decreto Legislativo, son órganos desconcentrados del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los Institutos
Especializados, los Hospitales y Direcciones de Red de
Salud de Lima Metropolitana;
Que, el segundo párrafo de la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1167,
establece que en tanto se aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones, y demás documentos de gestión
del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Ministerio
de Salud dispondrá, mediante Resolución Ministerial,
las acciones necesarias para garantizar la continuidad
de la prestación de los servicios y demás funciones que
desarrollan los Institutos Especializados, Hospitales y
Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana,
así como del Programa “Sistema de Atención Móvil de
Urgencias”;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del
mencionado Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio
de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios
de Salud el acervo documentario, sistemas informáticos,
activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles
y otros asignados, para lo cual dispone la conformación
de una Comisión de Transferencia, señalando que el
referido Instituto de Gestión de Servicios de Salud asume
los recursos humanos de los Institutos Especializados,
Hospitales del tercer nivel de atención, Direcciones de Red
de Salud que incluye a sus Hospitales de segundo nivel de
atención, del Programa denominado “Sistema de Atención
Móvil de Urgencias - SAMU” y los recursos humanos de
las DISA V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur que
correspondan;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 217-2014/
MINSA, se conforma la Comisión de Transferencia del
Ministerio de Salud encargada del proceso de transferencia
dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final
Que, conforme se desprende del Informe Final
presentado por la Comisión de Transferencia antes
mencionada, ha concluido la primera fase del proceso
de transferencia de los recursos que corresponden a la
Dirección de Salud V Lima Ciudad al Instituto de Gestión
de Servicios de Salud, señalando además que algunas
funciones y recursos de la Dirección de Salud que no sean
asumidas por el Instituto en mención en la primera fase, se
transf‌i eran temporalmente a la Dirección de Salud II Lima
Sur;
Que, en el referido Informe, la Comisión de
Transferencia ha sugerido que, como consecuencia del
proceso de transferencia y en marco de lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1167 correspondería desactivar la
Unidad Ejecutora 026: Dirección de Salud V Lima Ciudad,
en razón a que los recursos presupuestales de dicha
Unidad Ejecutora serían transferidos al Instituto de Gestión
de Servicios de Salud a la Dirección de Salud II Lima Sur,
según corresponda;
Que, en ese contexto, es necesario disponer medidas
que garanticen la continuidad y operatividad de la prestación
de los servicios y demás funciones que desarrollan los
Hospitales y las Direcciones de Red de Salud bajo el ámbito
de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Salud de las Personas, del Director General
de la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto, de
la Directora General de la Of‌i cina General de Gestión de
Recursos Humanos, de la Directora General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica, del Director General de la
Of‌i cina General de Administración, de la Viceministra de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Viceministro
de Salud Pública y del Secretario General;
De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del
artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, y en el Decreto Legislativo N° 1167,
que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar el ámbito jurisdiccional de la
Dirección de Salud II Lima Sur, para que asuma y ejerza
las competencias funcionales que tenían a su cargo las
Direcciones Ejecutivas de Promoción de la Salud, Salud
de las Personas, Salud Ambiental y de la Dirección de
Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección
Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la
Dirección de Salud V Lima Ciudad.
Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Salud II Lima
Sur asuma los recursos humanos, acervo documentario,
sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes
muebles e inmuebles de la Dirección de Salud V Lima
Ciudad que no han sido materia de transferencia al Instituto
de Gestión de Servicios de Salud. No se encuentran
comprendidos en los alcances de la presente disposición los

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