1007 087-2001-P-CT/PJ - Establecen monto máximo para el otorgamiento del subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio de magistrados del Poder Judicial

Fecha de publicación22 Febrero 2001
Fecha de disposición22 Febrero 2001
Pág. 199108
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de febrero de 2001
se le restituya en el cargo de Secretario Judicial I, nivel F-
2, de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25580 de fecha 26 de junio de
1992, fue cesado a partir de la fecha al servidor Alejandro
Rafael Delgado Arana, en el cargo de Secretario Judicial I
nivel F-2, de la Corte Superior de Justicia de Lima;
Que, mediante documento de vistos, la Sala Corporativa
Transitoria de Derecho Público, falla declarando fundada la
Acción de Amparo interpuesta por don Alejandro Rafael
Delgado Arana, en consecuencia Inaplicable para el deman-
dante el Decreto Ley Nº 25580, en la parte que cesa al actor
debiendo ser repuesto en el cargo que ostentaba al momento
de ocurrido el cese, declarando improcedente la demanda,
respecto al extremo referido al reconocimiento de los dere-
chos económicos, prerrogativas y demás beneficios inheren-
tes al cargo;
De conformidad con lo resuelto por la Sala Corporativa
Especializada de Derecho Público; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27367;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- REINCORPORAR, a partir de la
fecha, a don ALEJANDRO RAFAEL DELGADO ARANA,
en el cargo de Secretario Judicial I nivel F-2, de la Corte
Superior de Justicia de Lima, en aplicación a lo dispuesto en
la sentencia de la Sala Corporativa Especializada de Dere-
cho Público de fecha 20 de noviembre del 2000.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento, de la pre-
sente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima, a la Gerencia General, y al interesado,
para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTIZ BERNARDINI
Presidente
18638
Establecen monto máximo para el otor-
gamiento del subsidio por fallecimiento
y gastos de sepelio de magistrados del
Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO TRANSITORIO DEL
PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 087-2001-P-CT/PJ
Lima, 20 de febrero de 2001
VISTOS:
El Oficio remitido por la Gerencia General del Poder
Judicial y el Informe de la Oficina de Asesoría Legal sobre
el pago por los gastos de sepelio de los Magistrados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27367 se dispone la desactivación
de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, estableciéndose
por un período improrrogable y perentorio el Consejo Tran-
sitorio con las mismas funciones y atribuciones que corres-
pondan al Consejo Ejecutivo previstas en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, constituyéndose en consecuencia, en el
Organo de Gobierno y Gestión de este Poder del Estado;
Que, conforme lo dispone el Artículo 195º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, el sepelio de los Magistrados
del Poder Judicial, en actividad, cesantes o jubilados corre
por cuenta del Estado, precisándose que el pago se efectúa
con la sola presentación de los documentos respectivos;
Que, en concordancia con lo expuesto, el reembolso de los
gastos incurridos por el sepelio de los Magistrados, se ha
venido realizando en forma inmediata por parte de la Admi-
nistración del Poder Judicial, con la sola presentación de las
facturas correspondientes;
Que, sin embargo, en muchos casos, estos gastos han
sido excesivamente onerosos, no guardando razonabilidad
ni equivalencia con los costos reales del servicio al no existir
montos ni parámetros que regulen el otorgamiento del
mencionado beneficio;
Que, aparece de los documentos señalados en la parte
expositiva de la presente Resolución, los costos integrales
por los servicios señalados en los párrafos precedentes, por
lo que resulta pertinente utilizar los mismos a efectos de
señalar las cuantías correspondientes como beneficio para
los Magistrados;
Que, conforme con las normas dictadas por el Supremo
Gobierno mediante el Decreto de Urgencia Nº 128-2000
sobre Normas de Austeridad, es necesario racionalizar el
gasto y fijar límites al gasto público en el marco de la
disciplina fiscal;
De conformidad con las atribuciones conferidas median-
sesión de la fecha;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- La Gerencia General del Poder Judi-
cial, al momento de otorgar el subsidio por fallecimiento y
gastos de sepelio de los Magistrados del Poder Judicial,
deberán observar como tope máximo el equivalente a 100
(Cien) Unidades de Referencia Procesal (U.R.P.).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTIZ BERNARDINI
Presidente
18639
Autorizan a procuradora iniciar proce-
so judicial para recuperar montos
indebidamente cobrados por ex servi-
dores del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO TRANSITORIO
DEL PODER JUDICIAL
Nº 088-2001-P-CT/PJ
Lima, 20 de febrero de 2001
VISTO:
El Memorándum Nº 1689-2000-GG-GAF-SP/PJ, de fe-
cha 13 de diciembre del año 2000, expedido por el Area de
Remuneraciones de la Supervisión de Personal del Poder
Judicial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum Nº 1689-2000-GG-GAF-
SP/PJ que se menciona en la parte expositiva, se señala las
obligaciones económicas pendientes de pago de ex servido-
res del Poder Judicial, las cuales superan cada una la suma
de TRES MIL NUEVOS SOLES (S/. 3,000.00), lo que hace
un total de TREINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTI-
CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31,335.00) las
mismas que están referidas a cobros indebidos de ex servi-
dores, que se detallan en relación adjunta, correspondientes
al año 1999;
Que, la entidad ha procedido a agotar las acciones
administrativas referidas a lograr el recupero del dinero en
relación a los cobros indebidos de los ex servidores que se
detallan en relación anexa de acuerdo a la relación de
deudores proporcionada por el Area de Remuneraciones y
Control de Personal del Poder Judicial; tales como: la
publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario El
Comercio ambos de fecha 10 de setiembre del año 2000, las
mismas que se adjuntan y forman parte integrante de la
presente resolución;
Que, como se menciona en el referido Memorándum, se
ha otorgado un plazo de 30 días útiles para que los deudores
respondan a los requerimientos de pago, en razón de lo cual,
resulta necesario que la entidad recupere los montos cobra-
dos en forma indebida por cada uno de los ex servidores
derivándolos a la Procuraduría Pública encargada de los
asuntos judiciales del Poder Judicial en aplicación de lo
dispuesto por la Ley Nº 27076;
Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27076, se
autoriza a los Procuradores Públicos encargados de la de-
fensa del Estado para desistirse de las pretensiones en los
Procesos civiles no sentenciados y cuya cuantía, incluido los
intereses, en moneda nacional o su equivalencia en moneda
extranjera no exceda de Tres Mil con 00/100 nuevos soles,
salvo los casos de reconvención;
Que, no siendo éste el caso materia de autos por
tratarse de obligaciones económicas por adeudos de ex
servidores que en forma individual superan la suma de
Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,000.00), resulta

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