DECRETO SUPREMO N° 002-2010-TR - Aprueban la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno

Fecha de disposición10 Abril 2010
Fecha de publicación10 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 10 de abril de 2010
416938
Designan Directora Ejecutiva de la
Oficina Ejecutiva de Planeamiento
Estratégico del Hospital “María
Auxiliadora” de la Dirección de Salud
II Lima Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 248-2010/MINSA
Lima, 6 de abril de 2010
Visto el Expediente N° 10-020757-001 que contiene la
renuncia del médico cirujano Augusto Wilfredo Díaz Falcón
al cargo de Director Ejecutivo de la Of‌i cina Ejecutiva de
Planeamiento Estratégico del Hospital “María Auxiliadora”
de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de
Salud;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 299-2009/
MINSA del 8 de mayo de 2009, se designó entre otros,
al médico cirujano Augusto Wilfredo Díaz Falcón, en el
cargo de Director Ejecutivo de la Of‌i cina Ejecutiva de
Planeamiento Estratégico del Hospital “María Auxiliadora”
de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de
Salud, Nivel F-4;
Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada
por el citado profesional y designar a la profesional
propuesta;
Con el visado de la Directora General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley
N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010, en la Ley N° 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos y en el literal I) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el
médico cirujano Augusto Wilfredo Díaz Falcón, al cargo de
Director Ejecutivo de la Of‌i cina Ejecutiva de Planeamiento
Estratégico del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección
de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, Nivel F-4,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar a la médico cirujano Doris
Marcela Lituma Aguirre, en el cargo de Directora Ejecutiva
de la Of‌i cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del
Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II
Lima Sur del Ministerio de Salud, Nivel F-4.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
478098-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban la Matriz de Delimitación
de Competencias y Asignación de
Funciones de los sectores Trabajo
y Promoción del Empleo en los tres
niveles de gobierno
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2010-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano
en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones y
procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión
pública, obteniendo mayores niveles de eficiencia y
construir un Estado democrático, descentralizado y al
servicio del ciudadano, señalando que la Secretaría
de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros, es el ente del Poder Ejecutivo que desarrolla
el Proceso de Modernización de la Gestión del Estado,
precisándose en los artículos 36º y 37º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo
Nº 067-2007-PCM y modificatorias, el desarrollo de tal
facultad;
Que, en marzo del año 2002 mediante la Ley Nº
27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV, se modificó la estructura del Estado,
estableciendo que la Descentralización es una
forma de organización democrática y que constituye
una política permanente de Estado, de carácter
obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el
desarrollo integral del país, a cuyo efecto se realiza
por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme
a criterios que permitan una adecuada asignación de
competencias y transferencias de recursos del Poder
Ejecutivo como parte del Gobierno Nacional hacia los
Gobiernos Regionales y Locales;
Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, Ley Nº 29158, señala que las transferencias de
competencias, recursos y funciones de las entidades del
Poder Ejecutivo a los gobiernos regionales y locales se
realiza de acuerdo con lo dispuesto por las normas de
descentralización, precisando la responsabilidad de cada
nivel de gobierno en cada materia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2008-
PCM se aprobó la Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP,
que establece los “Lineamientos para la elaboración
de la Matriz de Competencias y Funciones y de los
anteproyectos de Ley de Organización y Funciones de los
Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas
y compartidas”;
Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
establece las competencias y funciones exclusivas y
compartidas del Ministerio, señalando su rol rector de los
sectores Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de
la descentralización;
Que, es necesario precisar las competencias,
funciones y atribuciones compartidas de los sectores
Trabajo y Promoción del Empleo, en los tres niveles de
gobierno, con la f‌i nalidad de tener una visión integradora
y poder delimitarlas e identif‌i car las responsabilidades
de cada nivel de gobierno, evitando así la duplicidad y
superposición de funciones, siendo que el Poder Ejecutivo
no debe asumir funciones y atribuciones que son asumidas
por los otros niveles de gobierno, conforme al Principio de
Subsidiaridad;
Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo
Nº 049-2009-PCM se dictan disposiciones para
la aprobación de las Matrices de Delimitación de
Competencias y Distribución de Funciones de los
Ministerios que tienen a su cargo competencias
exclusivas y compartidas, disponiendo en su artículo
1º, que mediante Decreto Supremo, los Ministerios
que tiene a su cargo competencias exclusivas y
compartidas deberán aprobar, en un plazo que no
excederá de sesenta (60) días hábiles posteriores
a la aprobación de sus Leyes de Organización y
Funciones, sus respectivas matrices de delimitación
de competencias y distribución de funciones, tomando
en cuenta los avances realizados en la formulación
de dichas matrices, sobre la base de los lineamientos
establecidos en la Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP
aprobada por Resolución Ministerial Nº 188-2008-
PCM;
Que, asimismo, los artículos 2º y 3º del referido
Decreto Supremo, prescriben, entre otros, que
son requisitos para la aprobación de las Matrices
de Delimitación de Competencias y Distribución
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 10 de abril de 2010 416939
de Funciones, el Informe favorable emitido por la
Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros, previa opinión de la Secretaría de
Descentralización en el ámbito de sus competencias,
y que en el marco del proceso de implementación de
con competencias compartidas, que tengan Leyes de
Organización y Funciones promulgadas antes de la
vigencia del presente Decreto Supremo, establecerán,
en un plazo no mayor de treinta días naturales,
con la Secretaría de Gestión Pública, el respectivo
Programa de Trabajo para la consulta y aprobación
de sus Matrices de Delimitación de Competencias y
Distribución de Funciones, el cual será aprobado por
la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo dispuesto, el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo presentó una propuesta de
matriz, la cual fue analizada y consultada en una primera
etapa, en 15 Talleres Regionales con representantes
de los Gobiernos Regionales y, en una segunda etapa,
en la Mesa de Trabajo Intergubernamental, realizada
en la Ciudad de Lima el 01 de febrero de 2010, con la
participación de los funcionarios y técnicos del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, representantes de
los Gobiernos Regionales y los Alcaldes y funcionarios de
los Gobiernos Locales;
Que, asimismo, participaron los representantes de la
Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), de
la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y de la
Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE),
y funcionarios de las Secretarías de Gestión Pública y
de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Que, con el informe favorable de la Secretaría de
Gestión Pública y opinión previa de la Secretaría de
Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros, conforme establece el Decreto Supremo Nº
049-2009-PCM, es imperativo aprobar la Matriz de
Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones
de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo, en los
tres niveles de gobierno; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
y de conformidad con las disposiciones establecidas
en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de
la Gestión del Estado; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; en las Leyes Nº 27783, 27867 y 27972;
Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Decreto
Supremo Nº 067-2007-PCM y modif‌i catorias; Decreto
Supremo Nº 049-2009-PCM, dicta disposiciones
para la aprobación de las Matrices de Delimitación
de Competencias y Distribución de Funciones de
los Ministerios que tienen a su cargo competencias
exclusivas y compartidas; y la Resolución Ministerial Nº
188-2008-PCM que aprobó la Directiva Nº 003-2008-
PCM/SGP, que establece los Lineamientos para la
elaboración de la Matriz de Competencias y Funciones
y de los anteproyectos de Ley de Organización y
Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo
competencias exclusivas y compartidas;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la Matriz de Delimitación
de Competencias y Asignación de Funciones de los
sectores Trabajo y Promoción del Empleo, en los tres
niveles de gobierno.
Apruébese la Matriz de Delimitación de Competencias
y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y
Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno,
que consta de dos (2) competencias y once (11) procesos
esenciales, que como anexo forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Asimismo, forma parte integrante del anexo antes
mencionado, el glosario de términos de los sectores
Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 2º.- Publicación de la Matriz aprobada
El presente Decreto Supremo y su anexo
correspondiente, deberá ser publicado en el Diario Of‌i cial
El Peruano. La Matriz de Delimitación de Competencias
y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y
Promoción del Empleo, en los tres niveles de gobierno,
deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe)
así como en el Portal de la Presidencia del Consejo de
Ministros (www.pcm.gob.pe), en el Portal de la Asamblea
Nacional de Gobiernos Regionales, ANGR (www.angr.
org), en el Portal de la Asociación de Municipalidades del
Perú, AMPE (www.ampeperu.gob.pe) y de la Red Nacional
de Municipalidades Rurales del Perú, REMURPE (www.
remurpe.org.pe) el mismo día de la publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- De la Formulación, coordinación y
ejecución de Planes nacionales, regionales y locales
La formulación, coordinación y ejecución de los
Planes Nacionales de los sectores de Trabajo y
Promoción del Empleo, se elaboran sobre la base de
los Planes Regionales disponibles que integran a su vez
los Planes de los Gobiernos Locales, en el marco de las
acciones establecidas por la Comisión de Coordinación
Intergubernamental de los sectores Trabajo y Promoción
del Empleo.
Artículo 4º.- Implementación de la Matriz
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
de ser necesario, propondrá, formulará y emitirá las
normas pertinentes, para la mejor implementación de las
funciones establecidas en la Matriz objeto de la presente
aprobación, con la f‌i nalidad de tener una visión integral y
articulada con las funciones asignadas a los Gobiernos
Regionales y Locales.
Artículo 5º.- Efectos presupuestales
La aprobación de la Matriz y el Glosario de Términos
no irrogará gastos al Tesoro Público.
Artículo 6º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de abril del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Anexo
Competencia Procesos Esenciales
1. Trabajo
1. Inspección del Trabajo
2. Promoción y Protección de los Derechos
Fundamentales
3. Prevención y Solución de Conf‌l ictos
4. Seguridad Social
5. Seguridad y Salud en el Trabajo
6. Relaciones de Trabajo
7. Difusión de la Normatividad Laboral
2. Promoción del
Empleo y Capacitación
Laboral
8. Promoción del Empleo
9. Formación Profesional y Desarrollo de
los Recursos Humanos
10. Información laboral y del mercado de
trabajo
11. Intermediación Laboral y Articulación de
Servicios de Empleo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR