DECRETO DE ALCALDIA Nº 019-2008/MDLCH - Autorizan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Lurigancho - Chosica

Fecha de publicación07 Octubre 2008
Fecha de disposición07 Octubre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 7 de octubre de 2008 381065
Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, establece que las Adquisiciones y
Contrataciones a que se refiere el Articulo 19°
deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo
Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que,
las acciones que se encuentran descritas en los
referidos documentos de Vistos, originan una
Situación de Desabastecimiento Inminente conforme
con lo establecido en el artículo 21° del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y el artículo 144° de su
Reglamento por lo que resulta necesario en los casos
en que no existan bienes o servicios sustitutos a los
requeridos por el área usuaria, y siempre que exista
un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad
podrá contratar directamente.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del
Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, artículo 9º de
la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores
y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación
del acta;
En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los
Artículos 9º, 41º. de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo
de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y
aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Contratar como Proveedor
Único que no admite sustitutos el siguiente servicio:
Radio Troncalizado Digital, por el período de (12) Doce
meses.
Artículo Segundo.- Designar a la Gerencia
Municipal, Sub Gerencia de Logística como órgano
responsable de llevar a cabo el proceso de exoneración
de conformidad con el Artículo 148° del Reglamento
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalado
en el artículo primero y de acuerdo al siguiente monto
máximo:
• Servicio Radio Troncalizado Digital
S/. 123,583.50 (Ciento Veintitrés Mil Quinientos
Ochenta y tres con 50/100 Nuevos Soles) incluido IGV .
Con cargo a las Fuentes de Financiamiento: 09
Recursos Directamente Recaudados
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General
notif‌i car el presente Acuerdo y los informes que lo
sustenta, en conocimiento de la Contraloría General de
la República y del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo
20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los
diez (10) días hábiles.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Administración y Finanzas la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Of‌i cial El Peruano bajo responsabilidad
dentro del plazo de ley.
Artículo Quinto.- Encargar a la Sub Gerencia
de Logística disponer la publicación en el SEACE
– CONSUCODE de conformidad con el artículo 147º
del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD
Alcalde
260924-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Autorizan la realización de Matrimonio
Civil Comunitario en el distrito de
Lurigancho - Chosica
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 019-2008/MDLCH
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO - CHOSICA;
CONSIDERANDO:
Que, el Subgerente de Registro Civil (e) mediante
Informe Nº 014-08/SGRC/MDLCH, solicita la expedición
del dispositivo correspondiente para la realización de dos
Matrimonios Civiles Comunitarios, el primero a llevarse
a cabo el día domingo 21 de setiembre de 2008, a las
12.00 horas, en el Comité Central del AA.HH. Nicolás de
Piérola, con motivo de celebrar el aniversario de dicha
comunidad, precisando como fecha límite de recepción
de documentos el día lunes 08 de setiembre del presente
año; asimismo, el segundo a llevarse a cabo el día sábado
25 de octubre de 2008, en el Cristo Blanco, a las 19.00
horas, con motivo de celebrar el 114º Aniversario de la
Fundación del Distrito de Lurigancho - Chosica, siendo
la fecha límite de recepción de documentos el día 10 de
octubre del año en curso.
Que, los gobiernos locales como partes integrantes del
Estado de conformidad con el artículo 4º de la Constitución
política, tienen la obligación y deber de proteger a la
familia promoviendo el matrimonio como institución
natural y fundamental de la sociedad contribuyendo
asimismo al fortalecimiento del núcleo familiar; por lo que,
siendo política de la actual gestión municipal promover
esa unión familiar, ha considerado oportuno y necesario
brindar facilidades a los vecinos del Distrito que deseen
formalizar su situación conyugal, en amparo con lo
preceptuado por los artículos 233º y 234º del Código Civil,
la Ley de Municipalidades Nº 27972, la Ley Nº 26497 y
demás normas concordantes.
Por los fundamentos expuestos y en atribución de los
artículos 84º y 20º, Inciso 6) y 16) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Primero.- Autorizar el PROGRAMA DE MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO en el Distrito de Lurigancho -
Chosica, a llevarse a cabo el día 21 de setiembre del año
2008 en el Comité Central del AA.HH. Nicolás de Piérola,
a las 12.00 horas, con motivo de celebrar el aniversario
de dicha comunidad, siendo la fecha límite de recepción
de documentos el día lunes 08 de setiembre del presente
año.
Segundo.- Autorizar el PROGRAMA DE MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Lurigancho -
Chosica, a llevarse a cabo el día sábado 25 de octubre de
2008, en el Cristo Blanco, a las 19.00 horas, con motivo
de celebrar el 114º Aniversario de la fundación de nuestro
Distrito, siendo la fecha límite de recepción de documentos
hasta el día 10 de octubre del presente.
Tercero.- Encárguese a la Subgerencia de Registro
Civil y Cementerio la organización de los correspondientes
expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión
y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social,
señalándose como únicos requisitos los siguientes:
- Partida de nacimiento original y actualizada.
- Copia fedateada del DNI.
- Declaración Jurada de domicilio.
- Certif‌i cado médico para matrimonio de posta u
hospital.
- Dos testigos con identif‌i cación.
- Publicación de Edicto
- Derecho de Matrimonio Comunitario S/. 54.71

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