1011 168-MDS - Aprueban realización de Matrimonio Civil Comunitario por aniversario del distrito de Surquillo

Fecha de disposición07 Junio 2006
Fecha de publicación07 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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320466 El Peruano
miércoles 7 de junio de 2006
Prorrogan plazo para la presentación
de la Declaración Jurada del Impuesto
Predial del año 2006
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 15-2006/MDSM
San Miguel, 31 de mayo de 2006
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTOS, el Informe Nº 087-2006-GRAT/MDSM, de
fecha 30 de mayo del presente año, emitido por la
Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y el
Memorando Nº 245 -2006-GM/MDSM, de fecha 31 de
mayo de 2006, emitido por la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece
que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los
órganos de gobierno local, tienen autonomía económica,
política y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal establece que los contribuyentes están
obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial
anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero,
salvo que el municipio establezca una prórroga;
Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los decretos
de alcaldía establecen normas reglamentarias y de
aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 12-2006/MDSM,
se prorrogó el plazo para el pago del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del año 2006 y la presentación de la
declaración jurada hasta el 31 de mayo del año en curso;
Que, siendo política de esta Administración brindar
las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se
hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento de la
presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial,
a fin que éstos puedan cumplir con sus obligaciones
formales y sustanciales; y,
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de julio
de 2006, el plazo para la presentación de la Declaración
Jurada del Impuesto Predial del año 2006.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de
Rentas y Administración Tributaria el cumplimiento del
presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
10089
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban realización de Matrimonio
Civil Comunitario por aniversario del
distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 168-MDS
Surquillo, 30 de mayo de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, y estando al Dictamen Nº 02-
2006-CDS-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Social,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º
numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú
modificada por las Leyes de Reforma Constitucional,
Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo 60º del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de
Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF y los artículos 248º y siguientes del
Código Civil, en uso de las atribuciones previstas en el
numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime
de sus miembros y dispensa del trámite de aprobación
de actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
APRUEBA REALIZACIÓN
DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE
SURQUILLO
Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Autorícese
la realización de un matrimonio civil comunitario para el
día 22 de julio del año 2006, con ocasión de las
celebraciones por el Quincuagésimo Sétimo Aniversario
de Creación Política del distrito de Surquillo.
Artículo 2º.- Reducción y Exoneración de
derechos: Establecer en S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100
nuevos soles) el pago por todo concepto que deberán
abonar las parejas contrayentes que cumplan con los
requisitos para participar en la ceremonia autorizada en
el artículo 1º, dejándose en suspenso la tasa contenida
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA- para el presente caso.
Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran
exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el
otorgamiento de certificado médico prenupcial y
conserjería preventiva.
Artículo 3º.- Dispensa de publicación: De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252º del Código
Civil, autorizar al Alcalde para que dispense a los
contrayentes de la publicación del aviso por periódico del
matrimonio civil a que alude el artículo 250º del Código Civil,
siempre que se presenten todos los requisitos que exige el
artículo 248º del Código Civil así como los requisitos que el
TUPA exige para dicho fin, correspondiendo, en todo caso,
al área de Registro Matrimonial disponer la publicación del
aviso respectivo en las vitrinas municipales y en el portal
electrónico de la Municipalidad de Surquillo.
Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: Encargar al señor
Alcalde la adopción de las acciones administrativas que
correspondan a efectos de la realización del matrimonio
civil comunitario señalado en el artículo 1º, correspondiendo
a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social
y de Juventudes su ejecución conforme a Ley.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
09941
Prorrogan fechas de vencimiento de
pago de Arbitrios Municipales 2006 y
de Beneficios aprobados mediante
Ordenanzas Nºs. 161 y 166-MDS
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2006-MDS
Surquillo, 31 de mayo de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO;
VISTO: el Informe Nº 049-2006/GR-MDS del
31/05/2006, emitido por la Gerencia de Rentas mediante

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