ORDENANZA Nº 196-MDS - Aprueban realización de Matrimonio Civil Comunitario por aniversario del distrito

Fecha de disposición21 Junio 2008
Fecha de publicación21 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 21 de junio de 2008
374522
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban realización de Matrimonio
Civil Comunitario por aniversario del
distrito
ORDENANZA Nº 196-MDS
Surquillo, 12 de junio de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del
Perú modif‌i cada por las Leyes de Reforma Constitucional,
Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo 60º del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF
y los artículos 248º y siguientes del Código Civil, en uso
de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo
y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa del
trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA REALIZACION DE
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO
Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Autorícese la
realización de un matrimonio civil comunitario para el día
19 de julio del año 2008, con ocasión de las celebraciones
por el Quincuagésimo Noveno Aniversario de Creación
Política del distrito de Surquillo.
Artículo 2º.- Reducción y Exoneración de derechos:
Establecer en S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos
soles) el pago por todo concepto que deberán abonar
las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos
para participar en la ceremonia autorizada en el artículo
1º, dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el
presente caso.
Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran
exoneradas del pago de las tarifas respectivas por
el otorgamiento de certif‌i cado médico pre – nupcial y
conserjería preventiva.
Artículo 3º.- Dispensa de publicación: De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 252° del Código Civil,
autorizar al Alcalde para que dispense a los contrayentes
de la publicación del aviso por periódico del matrimonio
civil a que alude el artículo 250° del Código Civil, siempre
que se presenten todos los requisitos que exige el artículo
248º del Código Civil así como los requisitos que el TUPA
exige para dicho f‌i n, correspondiendo, en todo caso, al
área de Registro Matrimonial disponer la publicación del
aviso respectivo en las vitrinas municipales y en el portal
electrónico de la Municipalidad de Surquillo.
Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: Encargar al Señor
Alcalde la adopción de las acciones administrativas que
correspondan a efectos de la realización del matrimonio civil
comunitario señalado en el artículo 1º, correspondiendo a
la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social
y de Juventudes su ejecución conforme a Ley.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
215544-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE TAMBOGRANDE
Ratifican la vigencia de diversos
artículos de la Ordenanza Nº 006-2007-
MDT-C y disponen la realización del
proceso de Presupuesto Participativo
para el Ejercicio Presupuestal 2009
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 03-2008-MDT-C
Tambogrande, 5 de junio del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
TAMBOGRANDE:
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión Extraordinaria,
de fecha 05 de Junio del año 2008;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales Gozan de Autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia, de acuerdo a lo establecido por el Artículo
194°, de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680;
Que, dicha Garantía Institucional se encuentra legalmente
contemplada en el Artículo II, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, la misma que norma la
creación, origen, naturaleza, autonomía, organización,
f‌i nalidad, tipos, competencias, clasif‌i cación y Régimen
Económico de las municipalidades;
Que, en la construcción de ciudadanía la Sociedad
Civil dentro del sistema democrático tiene una
participación activa, lo cual a su vez encaja perfectamente
con los lineamientos contenidos en el Artículo IX del título
Que, el Artículo IX del precitado Título Preliminar,
precisa que el Proceso de Planeación Local es
integral, permanente y participativo, articulando a las
Municipalidades con sus vecinos en dicho proceso, se
establecen las Políticas Públicas de nivel local, teniendo
en cuenta las competencias y funciones específ‌i cas
exclusivas y compartidas establecidas para las Municipales
Provinciales y Distritales;
Que, en tal sentido, y en virtud del numeral 34, del
Artículo 9°, de la aludida Ley Orgánica, son funciones del
Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación
y participación vecinal, así como reglamentar su
funcionamiento; ello en armonía con el numeral 8° que
prescribe que el Concejo Municipal le corresponde
aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas y dejar sin
efectos los Acuerdos;
Que, el numeral 2 del Artículo 7° de la mencionada
Ley Orgánica, establece en líneas generales cuales son
los Órganos de Coordinación, siendo uno de ellos el
Consejo de Coordinación Local Distrital, y en su última
parte considera que pueden establecerse también
otros mecanismos de participación, como la Asamblea
de Desarrollo Distrital de Tambogrande, que aseguren
una permanente comunicación entre la población y las
autoridades Municipales con el f‌i n de coordinar y concertar
el Plan Estratégico de Desarrollo Municipal Distrital, la
elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios
Públicos Locales, el Presupuesto Participativo, entre otras
funciones que le encargue o solicite el Concejo Municipal,
quedando claro que el referido Consejo de Coordinación
Local y la Asamblea de Desarrollo Distrital no ejercen
funciones ni actos de gobierno;
su Disposición Complementaria Décimo Sexta establece
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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