Precisan materias en que las Gerencias de Gestión Electoral y de Informática constituyen primera instancia a nivel institucional

Fecha de disposición14 Julio 1998
Fecha de publicación14 Julio 1998
Pág. 162179
NORMAS LEGALES
Lima, martes 14 de julio de 1998
Artículo Segundo.- Al término del evento los Fisca-
les deberán presentar un informe ante la Comisión Ejecu-
tiva con copia al Instituto de Investigaciones del Ministe-
rio Público en un plazo de quince días calendario.
Artículo Tercero.- Los gastos que origine la pre-
sente resolución serán con cargo a la Función 02
Justicia - Programa 003 Administración - Subprogra-
ma 0021 Organización y Modernización Administra-
tiva - Proyecto 2.00341 Modernización de la Adminis-
tración - 3.0235 Capacitación Integral, encargándose
a la Secretaría Ejecutiva disponer las facilidades ne-
cesarias para su ejecución, dentro de los montos con-
signados para tal efecto, con conocimiento del Progra-
ma de las Naciones Unidas para el Desarrollo - Proyec-
to PER 95/008.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL R. FERNANDEZ HERNANI BECERRA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
7769
CONTRALORIA
GENERAL
Transcriben resolución a fin de que se
autorice a Procurador iniciar proceso
judicial con motivo del Informe Nº 114-
98-CG/SMO
RESOLUCION DE CONTRALORIA
Nº 083-98-CG
Lima, 13 de julio de 1998
Visto, el Informe Nº 114-98-CG/SMO, resultante del
Examen Especial practicado a la Dirección Regional de
Educación San Martín, período enero 1993 - mayo 1996; y,
CONSIDERANDO:
Que, en mérito a las denuncias formuladas ante el
Programa de Denuncias y Sugerencias Ciudadanas, la
Sede Regional de Auditoría Moyobamba de la Contralo-
ría General de la República, realizó un Examen Espe-
cial en la Dirección Regional de Educación de San
Martín, evidenciándose, entre otros, indicios razona-
bles de comisión de delitos de Abuso de Autoridad, en
las modalidades Genérica y Omisión de Funciones;
Peculado, en las modalidades Genérica y Malversa-
ción de Fondos; y contra la Fe Pública, en las modali-
dades de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica,
conductas tipificadas, previstas y penadas en los
Artículos 376º, 377º, 387º, 389º, 397º, 428º y 438º del
Código Penal vigente, como resultado de las irregula-
ridades cometidas al respecto;
A la Resolución Directoral Subregional Nº 540, emiti-
da dos veces con el mismo número de registro, mediante
una de las cuales se autorizó el pago de trece (13) personas
que no laboraron en la Subregión de Educación Huallaga
Central - Juanjuí, generando un perjuicio económico a
dicha entidad y por ende al Estado, de dieciocho mil
novecientos cuarentiséis y 98/100 nuevos soles (S/.
18,946.98); asimismo, se elaboraron las respectivas plani-
llas de pago para realizar el cobro de las supuestas
remuneraciones;
A la obtención de un préstamo bancario de cinco mil y
00/100 nuevos soles (S/. 5,000.00) del Banco Interbanc a
favor de la Subregión de Educación Huallaga Central -
Juanjuí, recursos que fueron destinados en beneficio
personal de servidores;
A la utilización de fondos del saldo de veintiún mil
trece y 87/100 nuevos soles (S/. 21,013.87) girados para el
pago de planillas de los Programas No Escolarizado de
Educación Inicial - PRONOEI y Alfabetización, además
de personal contratado que fue destinado para el pago de
viáticos, bienes y servicios, que no fueron registrados
presupuestal ni patrimonialmente; y,
A la emisión de Ordenes de Compra por trece mil
doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles (S/. 13,260.00),
para la adquisición de útiles de escritorio que no ingresa-
ron a la institución, siendo el fondo utilizado como parte
de pago de un inmueble que no está registrado a nombre
de la entidad;
Esta resolución se dicta en cumplimiento de las nor-
mas legales precedentes y en prevención a que estos
hechos irregulares en la indicada Dirección Regional de
Educación, se vuelvan a producir en detrimento de los
recursos del Estado, en tal sentido, se hace necesario que
el señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presiden-
cia autorice al señor Procurador Público encargado de los
asuntos judiciales de su Sector, para que formule la
denuncia respectiva ante el Ministerio Público, e inicie las
acciones legales contra los presuntos responsables;
Que, asimismo debe tenerse presente que parte de los
hechos examinados merituaron que ante el Poder Judicial
se abriera la Instrucción Nº 160-96, contra los funciona-
rios involucrados, por delitos de Peculado en su modali-
dad Genérica y contra la Fe Pública en su modalidad de
Falsedad Ideológica, tipificados en los Artículos 387º y
428º del Código Penal, por la emisión de las Resoluciones
números 701 y 702 que autorizó el pago a ocho (8) personas
inexistentes por catorce mil trescientos sesentidós y 60/
100 nuevos soles (S/. 14,362.60); e irregularidades en el
pago de remanentes presupuestales al personal de la
Subdirección Regional de Educación Huallaga Central -
Juanjuí, por la suma de ciento catorce mil noventa y 00/
100 nuevos soles (S/. 114,090.00);
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Perú, Artículos 19º, incisos e) y f), y 24º inciso
h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de
Control y los Decretos Leyes números 17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Transcribir la presente resolu-
ción, al señor Ministro de Estado en el Despacho de la
Presidencia, a fin que se sirva autorizar al señor Procura-
dor Público encargado de atender los asuntos judiciales de
su Sector, para que en nombre y representación del
Estado interponga las acciones legales, contra los presun-
tos autores comprendidos en el Informe Nº 114-98-CG/
SMO, remitiéndosele para el efecto los antecedentes
correspondientes.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-
ción, al señor Ministro de Estado en el Despacho de
Educación, a fin de disponer las medidas pertinentes, en
cuanto a la función educativa del país.
Regístrese, publíquese y archívese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
7768
O N P E
Precisan materias en que las Geren-
cias de Gestión Electoral y de Informá-
tica constituyen primera instancia a
nivel institucional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 073-98-J/ONPE
Lima, 9 de julio de 1998

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR