1007 2010-2006-MTC/15 - Autorizan a Materiales Sanitarios S.A. operar taller de conversión a Gas Natural Vehicular en el distrito de San Luis, provincia de Lima

Fecha de publicación22 Abril 2006
Fecha de disposición22 Abril 2006
Pág. 317166
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de abril de 2006
emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones
antes del vencimiento de los plazos que a continuación se
señalan:
ACTO Fecha máxima
de presentación
Primera Inspección anual del taller 20 de febrero de 2007
Segunda Inspección anual del taller 20 de febrero de 2008
Tercera Inspección anual del taller 20 de febrero de 2009
Cuarta Inspección anual del taller 20 de febrero de 2010
Quinta Inspección anual del taller 20 de febrero de 2011
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certificado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de
la autorización.
Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de
Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil extracontractual contratada antes del
vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima
de presentación
Primera renovación o contratación
de nueva póliza 2 de marzo de 2007
Segunda renovación o contratación
de nueva póliza 2 de marzo de 2008
Tercera renovación o contratación
de nueva póliza 2 de marzo de 2009
Cuarta renovación o contratación
de nueva póliza 2 de marzo de 2010
Quinta renovación o contratación
de nueva póliza 2 de marzo de 2011
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva póliza
al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá
conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva
Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PATRICK P. ALLEMANT F.
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
05919
Autorizan a Materiales Sanitarios S.A.
operar taller de conversión a Gas
Natural Vehicular en el distrito de San
Luis, provincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2010-2006-MTC/15
Lima, 10 de abril de 2006
VISTOS:
El expediente Nº 2006-008316 presentado por
MATERIALES SANITARIOS S.A. - MATESA, mediante el
cual solicita autorización como Taller de Conversión a
GNV, para realizar la conversión del sistema de
combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto
dispone de personal técnico capacitado, instalaciones,
equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento
y reparación de los equipos de conversión, con el
propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias
técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de
Vehículos, normas conexas y complementarias, así como
en la normativa vigente en materia de límites máximos
permisibles;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,
modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC,
014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-
MTC y 012-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional
de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer
los requisitos y características técnicas que deben cumplir
los vehículos para que ingresen, se registren, transiten,
operen y se retiren del sistema nacional de transporte
terrestre;
Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece
el marco normativo que regula las conversiones de los
vehículos originalmente diseñados para combustión de
combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos
el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural
Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las
máximas garantías de seguridad, por talleres
debidamente calificados y utilizando materiales de la
mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia
de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización
sin control;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/
15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma
que regula el régimen de autorización y funcionamiento de
los Talleres de Conversión a GNV y establece las
condiciones para operar como tal y los requisitos
documentales para solicitar una autorización como Taller
de Conversión a GNV ante la Dirección General de
Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, del análisis del expediente presentado por
MATERIALES SANITARIOS S.A. - MATESA, se advierte
que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales
para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV
establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-
MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes
documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal de
MATERIALES SANITARIOS S.A. - MATESA;
- Copia del Testimonio de Escritura Pública de
Constitución de Sociedad Anónima de fecha 17 de marzo
de 1975, otorgado ante Notario Público Ernesto Velarde
Arenas; del Testimonio de Modificación Parcial de Estatutos
otorgada por Materiales Sanitarios Sociedad Anónima con
fecha 16 de enero de 1986, ante Notario Público Jorge
Orihuela Iberico; y del otorgado con fecha 21 de diciembre
de 2005, ante Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos
Villarán.
- Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina
Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente
a la Partida Nº 11842395, expedido con fecha 21 de marzo
de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo.
- Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06-
034-001 de fecha 27 de marzo de 2006, emitido por la
Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS
DEL PERÚ S.A., señalando que el taller cumple con los
requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.
- Planos de ubicación y de distribución del taller,
detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo
componen, con su respectiva memoria descriptiva.
- Relación de equipos, maquinaria y herramientas
requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a
la que se adjunta la declaración jurada del representante
legal de la solicitante en el sentido que su representada es
propietaria de los citados bienes.
- Nómina del personal técnico del Taller que incluye
nombres completos y números de sus documentos de
identidad, y copia simple de los títulos y/o certificaciones
que acreditan su calificación y experiencia en conversiones
vehiculares al sistema de combustión a GNV.
- Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0166-
PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de MATERIALES SANITARIOS
S.A. en el Registro de Productos Industriales Nacionales
del Ministerio de la Producción como Proveedor de Equipos
Completos - PEC.
- Copia del Contrato celebrado con fecha 31 de
diciembre del 2005 por don Pedro Mariano Olguín Mendoza.
con el taller solicitante, mediante el cual se acredita la
posesión legítima de la infraestructura requerida en el
numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

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