36 556-PE-ESSALUD-2005 - Declaran nulidad de adjudicación directa selectiva sobre adquisición de material médico para el Hospital Edgardo Rebagliati Martins

Fecha de publicación19 Septiembre 2005
Fecha de disposición19 Septiembre 2005
Pág. 300642
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de setiembre de 2005
articularse homogéneamente y en correcta precisión; b)
En tal medida, cuando estos productos se compran
separadamente, existe alta probabilidad de que se
compren productos de diferente material, además del
riesgo de que no calcen entre sí por tener moldes
diferentes debido a la diferente procedencia; c) En el caso
de las prótesis de caderas, si bien existe mayor flexibilidad
en el hecho que las piezas de la misma pueden ser de
diferente clase de material, es altamente recomendable
que se compren en juego, para que las piezas calcen y
se articulen homogéneamente al tener el mismo origen;
y, d) Debe considerarse el apoyo logístico que el usuario
recibe del proveedor que suministra prótesis, pues éste
presta un servicio de préstamo de juegos de prótesis que
están bastante cercanos a los requeridos hasta antes de
la cirugía, lo que sucede porque sólo durante el proceso
quirúrgico es imposible conocer las medidas exactas y
en esa medida, es importante que durante la cirugía se
cuente con varias medidas de prótesis para elegir la más
idónea;
Que, por lo expuesto, se observa que en las Bases de
las Adjudicaciones de Menor Cuantía según relación de
ítems Nºs. 0405M01521, 0405M01531, 0405M01661 y
0405M01671 no se cumplió con lo dispuesto en el artículo
12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado pues no se definió
debidamente el requerimiento de los materiales
traumatológicos a adquirir en lo referido a la “Prótesis
total de cadera”, “Prótesis total de rodilla”, “Placa DHS” y
“Placa DCS”;
Que, lo observado denota que no hubo una correcta
definición de las características de los bienes antes
mencionados, lo cual a su vez igualmente incidió
directamente en la definición de los valores referenciales
de los citados procesos de selección; vulnerándose de
esta manera el Principio de Eficiencia que rige todo
proceso de contratación estatal -en la medida que con
la realización de estos procesos no se adquirirían bienes
que reúnan los requisitos de calidad para su uso final-;
lo que impediría alcanzar la finalidad de dichos procesos,
tal como se recoge en el artículo 3º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, según el cual los procesos de adquisición y
contratación, deben garantizar que las entidades
obtengan bienes, servicios y obras de la calidad
requerida, en forma oportuna y a precios o costos
adecuados;
Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que
el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa
de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio
la nulidad del proceso de selección por alguna de las
causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato,
sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución
recaída sobre los recursos impugnativos;
Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, son nulos los actos administrativos cuando
son dictados por órgano incompetente, contravengan las
normas legales, contengan un imposible jurídico o
prescindan de las normas esenciales del procedimiento;
Que, atendiendo a las normas mencionadas
precedentemente y a los vicios observados para las
Adjudicaciones de Menor Cuantía según relación de ítems
Nºs. 0405M01521, 0405M01531, 0405M01661 y
0405M01671, corresponderá declarar de oficio la nulidad
de estos procesos de selección, debiendo retrotraerse
los mismos a la Etapa de Convocatoria, previa
reformulación de las Bases;
Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio
Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma
exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el
artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado;
Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de
Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el
Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva
de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º de
la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República”,
referido al control interno posterior, corresponde al Órgano
de Control Institucional, realizar el deslinde de
responsabilidades a que hubiere lugar;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. DECLARAR de oficio la nulidad de las Adjudicaciones
de Menor Cuantía según relación de ítems Nºs. 0405M01521,
0405M01531, 0405M01661 y 0405M01671 “Adquisición de
Material Traumatológico” de la Red Asistencial Sabogal;
debiendo retrotraerse dichos procesos a la Etapa de
Convocatoria, previa reformulación de las Bases.
2. DISPONER la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)
días siguientes a su expedición.
3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que
realice la evaluación del adecuado desempeño de los
servidores o funcionarios que participaron en la
elaboración de las Bases de las Adjudicaciones de Menor
Cuantía según relación de ítems Nºs. 0405M01521,
0405M01531, 0405M01661 y 0405M01671; y, de aquellos
que intervinieron en la modificación del Comité Especial
designado con Resolución de Gerencia de Administración
Nº 105-GA-RAS-ESSALUD-2004.
4. DISPONER que la Secretaría General notifique la
presente Resolución al Comité Especial para la
Adquisición de Material Traumatológico designado con
Resolución de Gerencia Administrativa Nº 388-GA-RAS-
ESSALUD-2004, y, a la Red Asistencial Sabogal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS
Presidente Ejecutivo
16032
Declaran nulidad de adjudicación
directa selectiva sobre adquisición de
material médico para el Hospital
Edgardo Rebagliati Martins
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 556-PE-ESSALUD-2005
Lima, 16 de setiembre del 2005
VISTOS:
El expediente de la Adjudicación Directa Selectiva
Nº 0407S00241 “Adquisición de Material Médico para el
Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins” de la Red
Asistencial Rebagliati; la Resolución Nº 810/2005.TC-SU
del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
y, la Carta Nº 3700-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina
Central de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 29 de octubre del 2004, se realizó la
Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva
Nº 0407S00241, con el objeto de adquirir material médico -
marcapaso definitivo multiprogramable unicameral VVI o
SSI- para la Red Asistencial Rebagliati; por un valor
referencial de S/. 216,000.00. Dicha Convocatoria fue
puesta en conocimiento de PROMPYME y de
CONSUCODE mediante correo electrónico, así como de
diversos proveedores del rubro;
Que, el 16 de noviembre del 2004, se llevó a cabo la
Presentación de Propuestas para la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 0407S00241, presentándose los postores:
BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C., SILMED S.A.C.,
CARDIO PERFUSION E.I.R.L. y EQUIPOS y MEDICINAS
S.A.C.;

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