06 479-99-ORLC/JE - Autorizan a martilleros públicos ejercer funciones a nivel nacional durante segundo semestre de 1999

Fecha de disposición11 Agosto 1999
Fecha de publicación11 Agosto 1999
Pág. 176732
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de agosto de 1999
do que aparece inscrita en la partida registral, dado que el
Comité Electoral se ha nombrado para conducir la elección
de la directiva, no pudiendo inscribirse dos directivas para
un mismo período de mandato; no existiendo por lo tanto
concordancia del título submateria con los antecedentes
registrales, siendo de aplicación el principio de prioridad
excluyente recogido en el Artículo 2017º del Código Civil
por el cual "No puede inscribirse un título incompatible
con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior"; en
consecuencia, en el supuesto de títulos incompatibles,
tiene preferencia registral el título inscrito excluyendo a
otro acto que hubiere ingresado al Registro con poste-
rioridad, produciéndose el cierre registral para los dere-
chos excluidos;
Que, sobre la presentación del listado de comuneros
calificados extraído del Libro Padrón de Comuneros, cabe
señalar que el apelante en su recurso de apelación indica
que se debe calificar conforme a los Libros que están
contenidos en los títulos que originaron la inscripción de
los asientos 11 al 15; adjuntándose copia legalizada por
Notario de la primera foja del primer y segundo Libro
Padrón de Comuneros, sin embargo, de la revisión del
título Nº 22289 del 8 de febrero de 1999 que dio mérito a la
inscripción del asiento C00005, se aprecia que se ha
legalizado el tercer Libro, por lo que -conforme al Artículo
115º de la Ley del Notariado- para legalizarlo el Notario
verificó la conclusión o pérdida de los anteriores los que
por tanto no pueden ser tomados en cuenta en la califica-
ción de títulos posteriores;
Que, en cuanto al pedido del apelante en el sentido de
suspender el asiento C 00005 donde aparece inscrita la
última Directiva Comunal, cabe señalar que el referido
acto, se encuentra amparado por el principio de legiti-
mación establecido en el Artículo 2013º del Código Civil
que señala que el contenido de una inscripción se presu-
me cierto y produce todos sus efectos, mientras no se
rectifique o se declare judicialmente su invalidez;
constituyendo a su vez una garantía del Sistema Nacio-
nal de los Registros Públicos la intangibilidad de su
contenido, salvo título modificatorio posterior o senten-
cia judicial firme, según lo preceptuado en el Artículo 3º
inciso b) de la Ley Nº 26366; por lo que resulta procedente
efectuar la calificación de los títulos de acuerdo a los
asientos vigentes, denegando aquellos que no se adecuen
al antecedente registral;
Que, por consiguiente, los asientos de inscripción no
pueden ser dejados sin efecto en la vía administrativa sino
sólo ante el Poder Judicial, según lo dispuesto por el
Artículo 172º del Reglamento General de los Registros
Públicos;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, y conforme se ha
indicado en el primer considerando, se han presentado
copias legalizadas por notario del acta de la Asamblea
General materia de inscripción así como de la relación de
asociados asistentes, sin embargo, éstas debieron ser pre-
sentadas en copias certificadas por Notario por constituir el
documento idóneo para proceder a la inscripción del referido
acto, según lo establecido por el segundo párrafo del Artícu-
lo 2028º del Código Civil;
De conformidad con el Artículo 2011º del Código Civil,
numeral IV del Título Preliminar, Artículos 150º y 151º del
Reglamento General de los Registros Públicos, no resulta
procedente acoger la presente solicitud de inscripción; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la denegatoria de inscripción formula-
da por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas
de Lima al título referido en la parte expositiva, por los
fundamentos expuestos en los considerandos que antece-
den.
Regístrese y comuníquese.
ELENA VASQUEZ TORRES
Presidenta de la Segunda Sala
del Tribunal Registral
WALTER POMA MORALES
Vocal del Tribunal Registral
NORA MARIELLA ALDANA DURAN
Vocal del Tribunal Registral
10248
Declaran inadmisible apelación inter-
puesta contra tacha formulada a solici-
tud de transferencia de propiedad
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº V006-99-ORLC/TR
Lima, 27 de julio de 1999
VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por don
PEDRO VERA TARDILLO, mediante Hoja de Trámite
Interno Nº 268 de fecha 5 de julio de 1999, formulada contra
la tacha de la Registradora Pública del Registro de Propie-
dad Vehicular, Dra. Miriam Rodríguez Zúñiga, a la solici-
tud de transferencia de propiedad. El título se presentó el 15
de abril de 1999 bajo el número 57312; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 155º del Reglamento General de los
Registros Públicos dispone que el recurso de apelación debe
interponerse dentro del plazo de vigencia del asiento de
presentación, el mismo que ha sido fijado por el Artículo
144º del mencionado Reglamento en treinta días útiles,
prorrogables a solicitud del Registrador y sólo por motivos
excepcionales hasta sesenta días, regulación que se en-
cuentra contenida asimismo en el numeral 2 del rubro B.6
del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la
SUNARP y sus órganos desconcentrados aprobado por D.S.
Nº 005-98-JUS;
Que, la tacha formulada al Título Nº 57312 del 15 de
abril de 1999, ha sido apelada a través del escrito ingresado
al Registro el 5 de julio de 1999 (Hoja de Trámite Interno Nº
268), fecha en la cual ya había vencido el plazo de vigencia
del asiento de presentación, de acuerdo al considerando
anterior; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Declarar INADMISIBLE por extemporáneo el recurso
de apelación interpuesto contra la tacha formulada al título
mencionado en la parte expositiva de la presente Resolu-
ción.
Regístrese y comuníquese.
MARTHA SILVA DIAZ
Presidenta de la Segunda Sala
del Tribunal Registral
GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA
Vocal del Tribunal Registral
FERNANDO TARAZONA ALVARADO
Vocal del Tribunal Registral
10249
Autorizan a martilleros públicos ejer-
cer funciones a nivel nacional durante
segundo semestre de 1999
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 479-99-ORLC/JE
Lima, 5 de agosto de 1999
Visto el Oficio Nº 414-99-ORLC/GBM emitido el 4 de
agosto de 1999; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 008-90-
ICTI/CO, se establecieron las modalidades de garantías que
las personas que ejercen o desean ejercer el cargo de
Martillero Público deben prestar a favor del Estado;
Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el
Artículo 6º de la Resolución antes mencionada, los Martille-
ros Públicos actualizarán cada semestre, el valor de la
garantía prestada;

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