Designan martilleros públicos adscritos al Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Lima para el año 2000

Fecha de publicación08 Abril 2000
Fecha de disposición08 Abril 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 8 de abril de 2000
Artículo 18º.- El Comité de Gestión apoya multidis-
ciplinariamente a la UGM, está integrado por representantes de
los sectores públicos y privado, a fin de contribuir en la aplicación
de las estrategias establecidas en el Plan Maestro y el POA de la
UGM.
TITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA APROBACION
DE PROYECTOS Y OTRAS ACTIVIDADES
EN EL SHM
Artículo 19º.- La Gerencia Técnica es el órgano encargado de
recibir todas las solicitudes de los interesados para ejecutar
proyectos y otras actividades en el ámbito del SHM o su Zona de
Amortiguamiento, para derivarlas, con opinión técnica, según
corresponda al INC, a INRENA, o a ambas entidades.
Artículo 20º.- El INC o INRENA o ambas entidades resol-
verán las solicitudes de los interesados de conformidad con la
legislación vigente sobre la materia y devolverán los expedien-
tes a la UGM para que la Gerencia Técnica notifique como
corresponde.
TITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 21º.- Constituyen recursos de la UGM los fondos
provenientes de:
a) El Tesoro Público;
b) Las donaciones y legados recibos de terceros para los fines
institucionales;
c) Las demás que se obtengan bajo cualquier modalidad
incluyendo los convenios de cooperación internacional; y,
d) Los intereses que generan los fondos de la UGM deposita-
dos en entidades bancarias y financieras.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Gerencia Técnica queda autorizada para elabo-
rar el Manual de Organización y Funciones de la UGM, el que será
formulado de acuerdo con las normas del presente Reglamento, y
será aprobado por Resolución Directoral del Comité Directivo.
Segunda.- El Comité Directivo queda autorizado para dictar
las disposiciones complementarias necesarias para la mejor apli-
cación del presente Reglamento y para mejorar su estructura y
funcionamiento en armonía con los objetivos de la UGM, en
concordancia con el Plan Maestro.
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OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Designan martilleros públicos adscri-
tos al Registro Fiscal de Ventas a Pla-
zos de Lima para el año 2000
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 295-2000-ORLC/JE
Lima, 4 de abril de 2000
Visto el Oficio Nº 373-2000-ORLC/GBM, emitido el 3 de abril
del 2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, a partir de lo dispuesto por el inciso d) del Artículo de
la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los
Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Regis-
tros Públicos, el Registro Fiscal de Ventas a Plazos y el Registro
de Martilleros Públicos fueron comprendidos como parte de dicho
Sistema;
Que, como consecuencia de ello, mediante la Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 066-95-
SUNARP se dispuso el traslado de los mencionados Registros
como una sección especial del Registro de Bienes Muebles;
Que, de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 004-77-CO/CI, la
designación de los Martilleros Públicos adscritos al Registro
Fiscal de Ventas a Plazos, es anual, correspondiendo al Registro
Fiscal de Ventas de Lima, un máximo de diez (10) adscritos;
En uso de las facultades establecidas en el Artículo 8º del
Texto Unico Ordenado, del Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públi-
cos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, el
Art. 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por D.S. Nº 04-95-
JUS y el Art. 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Adscribir al Registro Fiscal de Ventas a
Plazos de Lima para el año 2000, a diez (10) Martilleros Públicos,
cuyos nombres a continuación se detallan:
Nº DE REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES
77 COBILICH LINDOW, Carlos
84 ALVITES MUÑOZ, Luis Eduardo
37 REYNOSO DIAS, Federico Alberto
55 NAVARRETE SALCEDO, Fernando Augusto
104 PINILLOS SAGASTEGUI, Carlos Felipe
17 MENENDEZ SOTO, Leonidas Afranio
43 SANEZ JIMENEZ, Juan Saúl
11 WEINBERGER MOLLRICH, Federico
27 ROJAS CACERES, Juan Teodato
118 ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés
Regístrese y comuníquese.
C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral
de Lima y Callao
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OSIPTEL
Establecen tarifas máximas fijas apli-
cables al servicio de arrendamiento de
circuitos internacionales digitales por
cable submarino, prestado por Telefó-
nica del Perú S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 15-2000-CD/OSIPTEL
Lima, 6 de abril de 2000
VISTA:
La solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. contenida en sus
Cartas Nº GGR.651.A-013-00 y Nº GGR.651.A-036-00, para la
fijación de tarifas máximas fijas aplicables al Servicio Portador de
Arrendamiento de Circuitos Internacionales Digitales por Cable
Submarino, para velocidades de transmisión de hasta 64 Kbps.,
hasta 128 Kbps., hasta 256 Kbps., y hasta 512 Kbps.;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 28-99-CD/
OSIPTEL se establecieron las tarifas máximas fijas para el
servicio de arrendamiento de líneas y circuitos internacionales
digitales por cable submarino, para velocidades de transmisión de
hasta 1,024 Mbps. y hasta 2,048 Mbps. y para los diferentes
grupos de países (zonas);
Que es necesario aprobar tarifas máximas fijas para la pres-
tación del Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos Inter-
nacionales Digitales por Cable Submarino, para velocidades de
transmisión de hasta 64 Kbps., hasta 128 Kbps., hasta 256 Kbps.,
y hasta 512 Kbps. y para los diferentes grupos de países, en
atención a los requerimientos de Telefónica del Perú S.A.A.; a fin
de que los usuarios cuenten con más alternativas para la contra-
tación de este servicio a menores velocidades que las vigentes, y
satisfagan sus necesidades específicas de telecomunicación a
tarifas apropiadas;
En aplicación de las facultades que le otorgan al Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP-
TEL) el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº
26285, así como el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de
OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión
celebrada el día 28 de marzo de 2000.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer las tarifas máximas fijas que se
aplicarán al servicio de arrendamiento de circuitos internaciona-
les digitales por cable submarino, para velocidades de transmi-
sión de hasta 64 Kbps., hasta 128 Kbps., hasta 256 Kbps., y hasta
512 Kbps. y para los diferentes grupos de países (zonas), prestado
por Telefónica del Perú S.A.A., en los niveles que se especifican en
el Listado Anexo, el mismo que forma parte de la presente
Resolución.

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