Marina Mercante y reinversión de utilidades

Por Humberto Medrano. Abogado *

La Marina Mercante peruana virtualmente ha desaparecido. Casi todo el tráfico internacional se efectúa en embarcaciones de bandera extranjera. Por ello, resulta irónico que el país cuente con una importante escuela de oficiales cuyos egresados, obviamente, no pueden conseguir trabajo en inexistentes navíos nacionales.

El avance económico del Perú en los últimos años ha incrementado de manera sensible el comercio exterior. Sería deseable que los fletes generados por esta actividad fueran contratados por empresas locales.

Para reactivar nuestra flota se promulgaron las leyes 28583 y 29475, que fomentan la adquisición de barcos, vía arrendamiento financiero o a casco desnudo, permitiendo su ingreso con suspensión del pago de tributos, hasta por cinco años y depreciables a razón de 20% anual. De esa manera, la base imponible para los derechos arancelarios podría ser cero. La operación no está gravada con IGV.

Sin embargo, existe incongruencia en el beneficio de reinversión de utilidades que, en esencia, consiste en no afectar con Impuesto a la Renta la parte de la ganancia que se destina a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR