Exoneran a la Marina de Guerra de proceso de selección para la adquisición de giróscopos para girocompás

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de diciembre de 2004
Artículo 3º.- Quórum de asistencia y Tomas de De-
cisiones
La Comisión de Trabajo se reúne en Sesión Ordinaria
por lo menos una (1) vez por mes y en Sesión Extraordi-
naria cuando lo requiera su Presidente o quien haga sus
veces o cuando lo soliciten por lo menos dos de sus
miembros.
Existirá Quórum cuando asistan a las sesiones por
lo menos tres de sus miembros integrantes. Las deci-
siones se adoptarán por mayoría de votos de los miem-
bros presentes en la sesión. El presidente tiene voto
dirimente en caso de empate.
Artículo 4º.- Del Secretario Ejecutivo
El Secretario Ejecutivo, es el órgano operativo de la
Comisión de Trabajo, asume capacidad de decisión y
control en lo administrativo y académico sobre el Centro
de Altos Estudios Nacionales mientras dure el trabajo de
la Comisión.
Artículo 5º.- Funciones del Secretario Ejecutivo
Es el responsable de asegurar el cumplimiento de los
objetivos y metas de la Comisión de Trabajo de acuerdo
a las directivas que imparta la misma, así como de orien-
tar la gestión técnica, administrativa.
Es el encargado de dirigir y ejecutar las actividades
de control de las acciones técnicas y administrativas
que lleve a cabo la Comisión de Apoyo.
Artículo 6º.- Del Comité de Apoyo
El Comité de Apoyo es el órgano encargado de ejecu-
tar las acciones técnicas y administrativas que le sean
encomendadas por el Secretario Ejecutivo.
Estará a cargo de un Coordinador.
Artículo 7º.- Información y Apoyo
Los Órganos, Dependencias, Funcionarios y
Servidores del Centro de Altos Estudios Nacionales, en
el marco de sus funciones respectivas, proporcionarán
el apoyo e información necesaria a los miembros inte-
grantes de la Comisión de Trabajo y Comisión de Apoyo
en el cumplimiento de su finalidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
21734
Exoneran a la Marina de Guerra de pro-
ceso de selección para la adquisición
de giróscopos para girocompás
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1231-2004-DE/MGP
Lima, 26 de noviembre de 2004
Visto el Oficio G.100-0713 del Comandante General
de la Marina de fecha 8 de noviembre del 2004, mediante
el cual solicita la exoneración del proceso de selección
de Licitación Pública Internacional para la adquisición de
CUATRO (4) Giróscopos para Girocompás Sperry MK-
29, por la causal "Bienes que no admiten sustitutos".
CONSIDERANDO:
Que, la Marina de Guerra del Perú dentro del proce-
so de Planeamiento Estratégico para el adecuado
funcionamiento operativo de las Unidades Navales, ha
establecido la magnitud y características técnico-opera-
cionales específicas que deben cumplir las referidas
Unidades Navales que conforman la Escuadra de la
Marina de Guerra del Perú, determinándose en virtud de
ello, el requerimiento de CUATRO (4) Giróscopos para
Girocompás Sperry MK-29;
Que, mediante el Informe Técnico - DIALI-CT-045-04
de fecha 5 de noviembre del 2004 se justifica técnica-
mente la necesidad de la adquisición de CUATRO (4)
Giróscopos para Girocompás Sperry MK-29, como bie-
nes que no admiten sustitutos, por tratarse de compo-
nentes que cumplen con los criterios técnicos funda-
mentales de intercambiabilidad, compatibilidad y adapta-
bilidad al medio naval, además de ofrecer excelentes
características táctico-técnicas de exactitud y tiempo
de puesta en servicio;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1141-2004
DE/MGP de fecha 27 de octubre del 2004 se autorizó el
proceso de estandarización para la adquisición de Giro-
compases Sperry, repuestos y derivados, cuyo criterio
al ser concurrente con las características de origen de
las Unidades Navales tipo Fragatas Misileras de la Ma-
rina de Guerra del Perú, permitirá su adecuada operati-
vidad y consecuente eficiencia; asimismo, se dispuso
que el Comandante General de la Marina adopte las ac-
ciones orientadas a llevar a cabo el proceso de selec-
ción correspondiente, a fin de efectuar las adquisiciones
y contrataciones que se requieran para mantener con
equipos estandarizados el uso de los Girocompases
Sperry instalados a bordo de las referidas Unidades
Navales;
Que, el Artículo 41º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece
que para atender un requerimiento es factible formular la
descripción de los bienes adquirir precisando una mar-
ca o tipo de producto, siempre que ello responda a un
proceso de estandarización, como el formalmente adop-
tado por la Marina de Guerra del Perú;
Que, mediante Carta de fecha 15 de octubre del 2004,
la empresa NORTHROP GRUMMAN SYSTEMS COR-
PORATION de los Estados Unidos de América, expresa-
mente certifica, que es la única fabricante del Sistema de
Giro Inercial SPERRY Marine, modelo MK 39 y modelo
MK 29, giróscopos, bienes complementarios y servi-
cios, encargándose a exclusividad de la suscripción de
los contratos que pudiera suscribir con la Marina de
Guerra del Perú;
Que, el requerimiento de Giróscopos para Girocom-
pás se encuentra considerado en el ítem 05-65-04 del
Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de carác-
ter Público de la Marina de Guerra del Perú,
correspondiente al Año Fiscal 2004, asignándole un va-
lor referencial de UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SO-
LES (S/. 1’000,000.00), con cargo a la fuente de finan-
ciamiento Recursos Ordinarios Año Fiscal 2004 de la
Marina de Guerra del Perú, cadena del gasto 53.11.30.08;
Que, el inciso (f) del Artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001,
dispone que están exoneradas de los procesos de Licita-
ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,
las adquisiciones que se realicen por la causal de “Bie-
nes que no admiten Sustitutos”;
Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la
citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, establece que las adquisiciones o contrataciones a
que se refiere la norma del considerando precedente se
realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Me-
nor Cuantía, requiriendo obligatoriamente de un informe
técnico-legal previo; asimismo, su inciso (a) dispone que
las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución
del Titular del Pliego de la Entidad;
Que, del Informe Legal Nº 004-2004 de fecha 28 de
octubre del 2004, formulado de acuerdo a lo establecido
por el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado por el Jefe de la
Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General del
Material de la Marina, se comprueba entre otros aspec-
tos que la solicitud de exoneración del proceso de selec-
ción para la adquisición de CUATRO (4) Giróscopos
para Girocompás, por la causal “Bienes que no admiten
Sustitutos”, se encuentra enmarcada en los alcances
de la normatividad antes indicada y resulta legalmente
procedente efectuar la tramitación de la Resolución Mi-
nisterial respectiva que apruebe la exoneración del pro-
ceso de selección para dicha adquisición;
Que, el Artículo 105º del Reglamento de la citada
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es-
tablece que de producirse los supuestos señalados en
los Artículos 19º y 32º de dicha Ley, que determinen la
necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de
Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o
contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la
base de la obtención, por cualquier medio de comuni-

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