Aprueban Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima

Fecha de publicación26 Diciembre 2004
Fecha de disposición26 Diciembre 2004
Pág. 283280
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de diciembre de 2004
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395,
el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315-
2001/SBN;
Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia
Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de enero de
2005, al señor JULIO CESAR VERGARA MONTOYA, como
Gerente de Planeamiento y Desarrollo de la Supe-
rintendencia de Bienes Nacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ
Superintendente de Bienes Nacionales
23354
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Ordenanza Marco de la Tasa
de Estacionamiento Vehicular Tempo-
ral en la provincia de Lima
ORDENANZA Nº 739
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de di-
ciembre de 2004, el Dictamen Nº 211-2004-MML-CMAEDO de
la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Orga-
nización; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos
60º y 68º inciso d) de la Ley de Tributación Municipal;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA MARCO DE LA TASA DE
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
EN LA PROVINCIA DE LIMA
CAPÍTULO I
REFERENCIA, OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artículo 1º.- Referencia
Cuando en el presente documento se mencione la pala-
bra Ordenanza deberá entenderse que se hace referencia a
la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular
en la Provincia de Lima. Asimismo, cuando se mencione un
artículo sin precisar la norma legal a la que corresponde, se
entenderá que está referido a la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Objeto y finalidad
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los
aspectos legales, técnicos y administrativos que deben
observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de
Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento
Vehicular en su respectiva circunscripción.
La finalidad de la Ordenanza es uniformizar criterios
legales y técnicos para el establecimiento del servicio y la
tasa de estacionamiento vehicular en la Provincia de Lima
y procurar el uso racional de la vía pública, en el marco de
las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para todas las
Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de
Lima que tengan facultad legal para establecer el cobro de
tasas por concepto de estacionamiento vehicular en zonas
urbanas y en playas del litoral.
CAPÍTULO II
USO DE LA VIA PÚBLICA Y ESTACIONAMIENTO
VEHICULAR TEMPORAL
Artículo 4º.- Uso de la vía pública
La Municipalidad Metropolitana de Lima, promueve el
empleo de mecanismos y técnicas modernas de control y
administración de los espacios y áreas públicas con el fin
de optimizar su uso, procurando la fluidez del tránsito vehi-
cular.
Con el fin de alcanzar la racionalidad en el uso de la vía
pública, la Municipalidad propugna que el beneficio por el uso
temporal del espacio público por parte de vehículos particulares
o de uso público, se transfiera a los mismos a través del cobro de
la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por ésta al
cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como
consecuencia del costo que genera el mismo.
Artículo 5º.- Internalización de costos
Las Municipalidades procuran que todos los agentes que
aprovechan la vía pública a través del estacionamiento tem-
poral de vehículos asuman los costos de su intervención.
Es tarea de las Municipalidades identificar el impacto que
en la sociedad genera el estacionamiento temporal de vehí-
culos en la vía pública, a fin de asignar los costos adecuados,
procurando que aquellos que más se benefician por el uso
del espacio público paguen lo que les corresponde de acuer-
do con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6º.- Servicio de estacionamiento vehicular
temporal
El servicio municipal de estacionamiento vehicular con-
siste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar
el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacio-
namiento temporal de vehículos y a la reducción de su
impacto negativo en la colectividad.
Constituyen parte de su actividad la señalización de los
espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colo-
cación de elementos informativos, el control del tiempo de
estacionamiento y otros relacionadas con el servicio.
Artículo 7º.- Espacios y zonas de establecimiento
vehicular temporal
Las Municipalidades establecerán los espacios de la
vía pública para el servicio de estacionamiento temporal
vehicular en su circunscripción territorial, según las carac-
terísticas y uso de la vía pública, teniendo en cuenta la
forma y las dimensiones mínimas establecidas en el Ma-
nual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y
Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicacio-
nes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/
15.02 o el que haga sus veces.
Se consideran zonas de preferencia, a las zonas comerciales
y recreacionales de alta circulación vehicular o de alta densidad
poblacional circulante, con arreglo a las normas de aprovecha-
miento de bienes de uso público y de transporte y tránsito.
CAPÍTULO III
ASPECTOS ELEMENTALES DE LA TASA DEl
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
Artículo 8º.- Tasa del estacionamiento vehicular temporal
La tasa de estacionamiento temporal vehicular es el
tributo municipal que se origina por el estacionamiento de
un vehículo en los espacios de la vía pública, previamente
calificados como apropiados para tal finalidad y debida-
mente autorizados por la entidad legalmente competente.
Los espacios de estacionamiento pueden ubicarse en pla-
zas, parques, avenidas o calles que reúnan las condiciones
mínimas y siempre que se encuentren debidamente autoriza-
das, vías arteriales y colectoras, así como aquellas vías auxiliares
de las vías expresas que presenten dentro de sus componentes
de sección un área asignada para el estacionamiento.
El monto de la tasa a cobrar al contribuyente debe
responder al costo de las actividades y gastos que la Muni-
cipalidad despliega con el fin de propiciar el uso ordenado
de las zonas públicas habilitadas y la reducción de su
efecto en la colectividad. Asimismo, debe contemplarse el
beneficio que se obtiene del uso exclusivo del espacio
público ocupado, considerando la demanda del mismo.
Artículo 9º.- Estructura de costos del servicio
La estructura de costos debe contener exclusivamente
aquellos costos vinculados directamente con la prestación
del servicio, tales como:
a) Mano de obra.
b) Materiales.
c) Señalización.
d) Costos de implementación y mantenimiento del servicio.
e) Costo asociado al uso temporal y exclusivo del espa-
cio físico.
f) Otros relacionados con el servicio.
Artículo 10º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa de estaciona-
miento temporal vehicular el uso o aprovechamiento de los
espacios habilitados por la Municipalidad para la presta-
ción del servicio de estacionamiento.

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