Autorizan y registran modelo de máquina tragamonedas a favor de Progressive Gaming International Corporation

Fecha de publicación09 Febrero 2008
Fecha de disposición09 Febrero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366255
los explotadores de juegos de casino y máquinas
tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a
los Juegos como consecuencia de la actividad comercial
que desarrollan.
Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho
de revocar la presente autorización en caso veri¿ carse
que las condiciones económico-¿ nancieras de la
empresa autorizada se han modi¿ cado negativamente
como consecuencia de las acciones de cobranza que
pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible
por concepto del Impuesto a los Juegos.
Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el
artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el
Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en
el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, “ Ley
del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en
ejercicio de su facultad de ¿ scalización se reserva el derecho
de veri¿ car la información y/o documentación presentada
por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar
las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier
discrepancia con la realidad de los hechos.
Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el
artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-
2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de
Inteligencia Financiera la información y/o documentación
económica ¿ nanciera relacionada con el solicitante y las
personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de
evaluación, para los ¿ nes a que se contrae la disposición
antes indicada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
161299-21
Autorizan y registran modelo de
máquina tragamonedas a favor de
Progressive Gaming International
Corporation
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 956-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 13 de setiembre de 2007
Visto, el Expediente Nº 001921-2007-MINCETUR, de
fecha 21.06.2007, presentado por la empresa Progressive
Gaming International Corporation (EE.UU.), la misma
que se encuentra representada por la empresa Brand X
Corporation S.A.C en el que solicita autorización y registro
de un (1) modelo de máquina tragamonedas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi¿ catorias,
se regula la explotación de los juegos de casino y
máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo
11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas
tragamonedas cuya explotación es permitida en el país
son aquéllos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº
27153 y normas modi¿ catorias, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información
y documentación que deben presentar los interesados
en obtener la autorización y registro de los modelos de
máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento
establece que los modelos de máquinas tragamonedas y
las memorias de sólo lectura de los programas de juego
deberán someterse con anterioridad a su autorización y
registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada,
la cual expedirá un Certi¿ cado de Cumplimiento que
acreditará que el modelo o las memorias que componen
el programa de juego, según sea el caso, cumplen con
los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las
Directivas;
Que, mediante O¿ cio Nº 1803-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT, de fecha el 09.07.2007, se efectuaron diversas
observaciones a la solicitud presentada, entre las que se
encuentra que el fabricante de las máquinas tragamonedas
Sigma Game, Inc (EE.UU.), no se encuentra inscrito en
el Registro de Fabricantes de máquinas tragamonedas
que lleva la Dirección General de Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas;
Que, mediante Expedientes Nºs. 15014-2007-
MINCETUR y 017185-2007-MINCETUR, de fechas
24.07.2007 y 24.08.2007, respectivamente, la empresa
sostiene que resulta jurídicamente imposible inscribir
en dicho Registro al fabricante internacional Sigma
Game, Inc (EE.UU.), toda vez que la empresa ha sido
disuelta con fecha 30.03.2006, según consta en la
página web del Estado de Nevada: https://esos.state.
nv.us/SOSServices/AnonymousAccess/CorpSearch/
CorpDetails.aspx?Ix8nvq=Wtu0wep razón por la que no
le debe resultar exigible la inscripción del fabricante en el
Registro antes referido;
Que, en consecuencia, la inscripción de la empresa
Sigma Inc en el Registro de Fabricante que lleva la
DGJCMT resulta jurídicamente imposible, toda vez que
dicha empresa se encuentra disuelta a la fecha;
Que, en aplicación de lo establecido en los Principios
de Razonabilidad, Informalismo y E¿ cacia, previstos
en el artículo iv) numerales 1.4, 1.6 y 1.10 de la Ley Nº
respectivamente, corresponde que las normas que
establezcan obligaciones a los administrados se
interpreten en forma favorable a éstos y en consideración
al interés público que deban tutelar, siempre que no
afecten dicho interés o derechos de terceros, razón por
la que en el presente procedimiento no le debe resultar
exigible a la solicitante el requisito antes referido;
Que, realizada la evaluación del Certi¿ cado de
Cumplimiento Nº PA-15-SIG-99-05, TR, de fecha
22.08.2007, expedido por el Laboratorio de Certi¿ cación
Gaming Laboratories, Inc (GLI), y veri¿ cado los requisitos
técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y
registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo
dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-
2002-MINCETUR;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas
modi¿ catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-
MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto
Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado
en los Informes Técnico Nº 169-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 784-2007-MINCETUR/
VMT/DGJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la
empresa Progressive Gaming International Corporation
(EE.UU), el modelo de máquina tragamonedas fabricado
por la empresa Sigma Game, Inc (EE.UU.), según el
siguiente detalle:
Registro B0000292
Código del Modelo SV1900
Descripción Máquina tragamonedas de video con
gabinete de cuerpo inclinado y caja superior
redondeada. En la parte superior del gabinete
se puede instalar una lámpara para señales
luminosas. Esta máquina puede operar con
un monitor de tacto. Como medios de ingreso
de créditos cuenta con aceptadores de
billetes y monedas y como medios de pago
cuenta con un hooper.
Dimensiones del Modelo Alto: 166.00 cm.
Ancho: 72.00 cm.
Profundidad: 85.00 cm.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
161299-19

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