13 021-2003-AG - Modifican los mapas N°s. 1, 2 y 3 del D.S. N° 003-2003-AG, que categorizó superficie de Zona Reservada del Apurímac estableciendo diversas áreas protegidas

Fecha de publicación02 Junio 2003
Fecha de disposición02 Junio 2003
Pág. 245275
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 2 de junio de 2003
ria, con los cuales mantiene líneas de acercamiento y
colaboración.
TÍTULO QUINTO
DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO
Artículo 62º.- Régimen Laboral
El personal del INIA, está comprendido dentro del
régimen laboral de la actividad privada, regido por el
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728,
do mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR y Leyes
conexas.
Artículo 63º.- Recursos Económicos y Financie-
rosConstituyen recursos económicos y financieros del
INIA los siguientes:
a. Los recursos que se le asigne por la Ley del Pre-
supuesto del Sector Público y endeudamiento externo,
así como por las transferencias presupuéstales que se
aprueben;
b. Los ingresos provenientes de donaciones nacio-
nales y extranjeras a favor del INIA;
c. Los recursos provenientes de la Cooperación Téc-
nica Nacional e Internacional;
d. Los recursos propios que genere; y,
e. Otros que le corresponda de acuerdo a las dispo-
siciones legales en vigencia.
TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS
Primera.- Los Proyectos Especiales tendrán sus res-
pectivos Reglamentos de Funcionamiento y Directivas
Administrativas aprobadas por Resolución de la Direc-
ción Ejecutiva del INIA.
Segunda.- El Cuadro de Asignación de Personal
(CAP) de la Institución será presentado por el Direc-
tor Ejecutivo, en un plazo máximo de 90 días hábiles
contados a partir de la fecha de aprobación del Regla-
mento de Organización y Funciones (ROF), a la Se-
cretaría de Gestión Publica de la Presidencia de Con-
sejo de Ministros para los fines pertinentes. El Manual
de Organización y Funciones -MOF- de los Órganos
de Dirección, de Control, de Asesoramiento, de Apo-
yo y de Línea conformantes del INIA, será aprobado
por el Director Ejecutivo, mediante Resolución Ejecu-
tiva en un plazo máximo de 30 días hábiles contados
a partir de la fecha de aprobación del Cuadro de Asig-
nación de Personal (CAP).
TÍTULO SÉTIMO
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Reglamento de Organización
y Funciones entrará en vigencia, a partir de su aproba-
ción por Decreto Supremo.
10267
Modifican los mapas Nºs. 1, 2 y 3 del
D.S. Nº 003-2003-AG, que categorizó
superficie de Zona Reservada del Apu-
rímac estableciendo diversas áreas pro-
tegidas DECRETO SUPREMO
Nº 021-2003-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-AG
se categorizó la superficie de 709 347,06 ha de la Zona
Reservada del Apurímac estableciéndose el Parque
Nacional Otishi, la Reserva Comunal Asháninka y la
Reserva Comunal Machiguenga;
Que, adicionalmente el citado decreto supremo esta-
bleció que la superficie de 959 852, 94 ha que formara
parte de la Zona Reservada del Apurímac y quedara
excluida de la categorización, forma parte de la zona de
amortiguamiento de las áreas naturales protegidas es-
tablecidas;
Que, habiéndose advertido errores materiales en los
mapas Nºs. 1, 2 y 3 contenidos en los Anexos Nºs. 1, 2
y 3 del Decreto Supremo Nº 003-2003-AG, sin que ello
implique una modificación de la ubicación o área total de
las áreas naturales protegidas establecidas en el citado
decreto supremo;
Que, para una mejor referencia futura de las áreas
naturales protegidas establecidas en el Decreto Supre-
mo Nº 003-2003-AG; es necesario rectificar los errores
materiales a los que hace referencia el considerando
anterior;
Que, de conformidad con lo establecido en el artí-
culo 6º inciso 2 de la Ley Nº 26889, Ley que aprueba
el marco para la producción y sistematización legisla-
tiva, en el que se considera que la rectificación de una
norma publicada en el Diario Oficial El Peruano, debe
ser solicitada por el órgano que expidió la norma, de-
biendo ser entregado en el plazo de los ochos días
útiles siguientes a la publicación original, procediendo
en caso de no ser publicada la fe de erratas corres-
pondiente en el plazo señalado, a rectificarse median-
te la expedición de otra norma de rango equivalente o
superior;
Que, según lo previsto por la Ley Nº 26834 - Ley de
Áreas Naturales Protegidas en su artículo 7º y lo dis-
puesto por su reglamento en su artículo 42º, la categori-
zación definitiva de las áreas naturales protegidas se
realizará mediante decreto supremo con el voto aproba-
torio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica
favorable del INRENA, por lo que corresponde realizar
la rectificación del citado error material mediante una
norma de igual jerarquía;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquense los mapas Nºs. 1, 2 y 3
detallados en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3 del Decreto Su-
premo Nº 003-2003-AG, de acuerdo a los mapas deta-
llados en los anexos que forman parte integrante del
presente decreto supremo.
Artículo 2º.- Precísese que el artículo 1º del presen-
te decreto supremo sólo atañe a los mapas contenidos
en el Decreto Supremo Nº 003- 2003- AG y que en este
sentido las modificaciones a las que hace referencia no
implican modificación alguna en el área, ubicación geo-
gráfica, límites y memoria descriptiva del Decreto Su-
premo Nº 003-2003-AG.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de mayo del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR