1011 044-2001/SUNAT - Aprueban el Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Fecha de disposición24 Marzo 2001
Fecha de publicación24 Marzo 2001
Pág. 200367
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de marzo de 2001
doña Elizabeth Connie Díaz Haro y don Fredy César Ugaz
Carranza (hermano de la Directora de Asesoría Jurídica),
contrajeron matrimonio civil ante dicha municipalidad, el
día 17 de mayo de 1991. Además, la Sra. Elizabeth Díaz
Haro fue contratada a requerimiento de la precitada ex
funcionaria, mediante Oficios Nºs. 0212 y 326-2000-OGAJ,
de fechas 2 y 31 de marzo del 2000, respectivamente.
Asimismo, mediante Oficio Nº 0212-2000-INPE/OGAJ la ex
Directora de Asesoría Jurídica establece el importe de los
Honorarios Profesionales de doña Elizabeth Díaz Haro, por
un monto de S/. 1,100.00 Nuevos Soles mensuales. Además
dio la conformidad de los servicios prestados mediante
Hojas de Términos de Referencia S/N (funciones realiza-
das), para procederse al pago de los honorarios establecidos.
Máxime si en ejercicio de sus funciones como Directora de la
Oficina General de Asesoría Jurídica visó los contratos de
Servicios No Personales en señal de conformidad. Infrin-
giendo de esta manera las Normas de Control Interno para
una Cultura de Integridad, Transparencia y Responsabili-
dad en la Función Pública Nºs. 700-01 y 700-03, aprobadas
mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. Hechos
que contravinieron lo dispuesto en los Arts. 1º y 3º de la Ley
Nº 26771, que prohíbe a los funcionarios que tengan inje-
rencia directa o indirecta en el proceso de selección o en los
contratos por servicios no personales, ejercer dicha facultad
en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de
matrimonio; disposición que fue inobservada por la precita-
da ex funcionaria, incumpliendo las obligaciones que impo-
ne la carrera administrativa establecidas en el Art. 21º Incs.
a) y h) del Decreto Legislativo Nº 276, ha incurrido en
acciones prohibidas a servidores públicos establecidas en el
Art. 23 Inc. e), faltas tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y l) del
mismo cuerpo de Ley;
Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de
la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de
Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de
las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 089-
2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis-
ciplinario a la ex funcionaria Nivel F-4 abogada DEISI
MIRLIAM UGAZ CARRANZA, por los motivos expuestos en
la presente resolución.
Artículo 2º.- La ex funcionaria procesada puede presen-
tar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante
la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-
narios, en el plazo de 5 días, conforme a Ley.
Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a tra-
vés de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o a
través del Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GINO COSTA SANTOLALLA
Presidente
20543
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 554-2001-INPE-P
Lima, 21 de marzo de 2001
Visto, el Informe Nº 008-2001-INPE-CEPAD de fecha 12
de marzo del 2001 de la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni-
tenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Hoja Informativa Nº 006-2000-INPE/20-
02 sobre "Intento de agresión al Fiscal Superior de Ucayali
en la Sala de Audiencias del E.P. de Pucallpa, por el interno
Vásquez Panduro", elaborado por el Organo de Control
Interno de la Región Pucallpa y elevado a la presidencia del
INPE, mediante Oficio Nº 427-2000-INPE/AG de fecha
20.SET.2000, se comunica la determinación de irregulari-
dades en la que se encontraría inmerso el ex funcionario
Nivel F-1 Sr. PISCOYA CHUNGA MARINO ex Director del
Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Pucallpa;
De estudio y análisis de los documentos que obran en el
expediente se tiene que el interno Fernando Vásquez Pan-
duro, sentenciado por el delito de Robo Agravado, el día 14
de setiembre de 1999, cuando se entraba en las instalacio-
nes de la cocina del Establecimiento Penitenciario de Puca-
llpa, siendo aproximadamente las 14.00 horas, se le hizo
entrega de la copia de la sentencia que lo condena a 10 años
de pena privativa de libertad, motivo por la cual se dirigió
a la Sala de Audiencias donde se encontraban los Magistra-
dos e ingresó sorpresivamente profiriendo palabras soeces
contra el Dr. Gustavo Quiroz Vallejo, Fiscal Superior de
Ucayali, aprovechando que el servidor Abel Linares Fachin
encargado de la seguridad en la Sala de Audiencias se
encontraba revisando corporalmente a los internos que sí
tenían citación para audiencias, interviniendo al interno
transgresor a fin de sacarlo fuera de la sala por que no se
encontraba citado a audiencia y en esos momentos saco un
arma punzo cortante de su pantaloneta tratando de agredir-
lo, posteriormente tuvo el apoyo de los efectivos de la policía
que custodiaban a los magistrados;
Que, de las indagaciones practicadas por el Organo de Control
Interno de la Región Pucallpa, se tiene que el interno Fernando
Vásquez Panduro, con fecha 22 de abril de 1999 fue evaluado,
emitiendo el Jefe del Organo Técnico de Tratamiento el Oficio Nº
054-99 recomendando se aplique a dicho interno el Decreto
Supremo Nº 003-96-JUS, por mostrar inconductas, por lo que le
correspondía permanecer en el Pabellón Nº 07 de Máxima Segu-
ridad, no obstante ello, el ex funcionario Nivel F-1, Sr. PISCOYA
CHUNGA MARINO ex Director del referido Establecimiento
Penitenciario, ordenó que el interno pasara a apoyar en calidad de
ad honorem en la cocina del E.P., tal como se corrobora con las
manifestaciones de los servidores y el propio interno, prestadas
ante el Organo de Control, sin someterlo a evaluación que acredite
su progresión con el tratamiento, tal como lo exige la Ley; inobser-
vando de esta manera lo dispuesto en el Art. 16º del Decreto
Supremo Nº 003-96-JUS, que establece "El cambio de etapa
progresiva o regresiva del interno dentro del Establecimiento
Penitenciario, será propuesta por la Junta de Especialistas de
Tratamiento y dispuesto por el Consejo Técnico del Estableci-
miento Penitenciario"; disposición que fue inobservada por el
precitado ex funcionario, incumpliendo las obligaciones que impo-
ne la carrera administrativa establecidas en el Art. 21º Incs. a) y
d) del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el Art. 28º
Incs. a) y d) del mismo cuerpo de Ley;
Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de
la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de
Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de
las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 089-
2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis-
ciplinario al ex funcionario Nivel F-1 MARINO PISCOYA
CHUNGA, ex Director del Establecimiento Penitenciario
de Pucallpa, por los motivos expuestos en la presente reso-
lución.
Artículo 2º.- El ex funcionario procesado puede presen-
tar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante
la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-
narios, en el plazo de 5 días, conforme a Ley.
Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a tra-
vés de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o través
del Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GINO COSTA SANTOLALLA
Presidente
20544
SUNAT
Aprueban el Manual de Organización y
Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 044-2001/SUNAT
Lima, 23 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Resolución de Super-
intendencia Nº 041-98/SUNAT se aprobó el Texto Único

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