2546 305-2001-PROMUDEH - Aprueban Manual de Procedimientos de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP

Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha de disposición01 Agosto 2001
Pág. 208070
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de agosto de 2001
de tales hechos, responsabilidad esta última que además de
las personas antes citadas, alcanzaría por competencia
funcional a los señores Luis Fernando Zubiaurr Flores y
Pedro Sáenz Quijaite, ex Jefe y ex Administrador respecti-
vamente de la citada Sede Desconcentrada de COOPOP, por
el incumplimiento de sus funciones;
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del
Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema
Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado
de una acción de control emitidos por cualquier órgano del
sistema constituyen prueba preconstituida para la inicia-
ción de las acciones administrativas y/o legales a que hubie-
ra lugar;
Que, en consecuencia es necesario autorizar a la seño-
ra Procuradora Pública encargada de la representación y
defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos
de que inicie e impulse las acciones legales correspon-
dientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la
institución;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la
de Representación y Defensa del Estado en juicio modifica-
do por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en
representación y defensa de los intereses del Estado, inicie
e impulse las acciones legales judiciales que correspondan
contra las personas señaladas en el Informe Nº 016-2001-
02-0197 e Informe Especial Nº 017-2001-02-0197 - Examen
Especial a la Unidad Operativa COOPOP - PISCO y demás
que resulten responsables, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución Ministe-
rial.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu-
radora Pública para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
28430
Autorizan a procuradora iniciar accio-
nes contra presuntos responsables del
delito de hurto en agravio del COOPOP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 299-2001-PROMUDEH
Lima, 26 de julio de 2001
Vistos el Informe Nº 022-2001-02-0197 e Informe Espe-
cial Nº 023-2001-02-0197 - Examen Especial a la Subgeren-
cia de Logística formulado por la Gerencia de Auditoría
Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular -
COOPOP, Organismo Público Descentralizado del Ministe-
rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -
PROMUDEH;
CONSIDERANDO:
Que mediante los informes de vistos, sobre la evaluación
de las acciones administrativas de los servidores responsa-
bles del control patrimonial de la Entidad, referidas a la
sustracción de dos (2) vehículos del Almacén Central de La
Molina, las camionetas marca: Datsun de color rojo de Placa
Nº PQ-9842 y marca: Patrol de color azul de Placa Nº IR-
9438, se ha evidenciado que dichos vehículos ingresaron con
Actas de Entrega - Recepción al Almacén Central de La
Molina para su reparación el 13 de setiembre de 1999 y 20
de febrero del 2000, respectivamente;
Que asimismo se ha verificado de la revisión y evalua-
ción de los reportes de control diario de los responsables de
la seguridad y vigilancia del Almacén Central de La Molina
pertenecientes a la Empresa Particular CHERNESA S.A.,
que no figura la salida de los referidos vehículos, hecho que
contrasta con el Informe Final de Sobrantes y Faltantes del
Inventario Patrimonial, levantado al 31 de diciembre del
2000, por la Comisión de Toma de Inventario, en el que se
consigna como faltantes los antes referidos vehículos, igno-
rándose su paradero a la fecha, al haberse omitido indicar
su ubicación en el Acta de Entrega de Cargo del ex respon-
sable del Area de Equipo Mecánico, señor José Paredes
Arrascue;
Que los hechos expuestos evidencian la existencia de
indicios razonables de presunta responsabilidad civil y
penal, por presunción de la comisión del delito de hurto, de
los señores Rubén Aguilar Porras, Enrique Cáceres Caycho
y César Romero Reynoso, vigilantes de la Empresa Particu-
lar CHERNESA S.A., responsable de la seguridad, vigilan-
cia y control del Almacén Central de La Molina durante el
año 2000, y de los responsables del control del patrimonio de
la Entidad, señora Irma Guevara Herrera, ex Gerente de
Administración, señor Ysmael Antonio Espinosa Padilla, ex
Subgerente de Logística, señor Luis Augusto Suárez Laco-
tera, Encargado del Almacén Central de La Molina, señor
José Paredes Arrascue, ex Encargado del Area de Equipo
Mecánico, señor Luis Neptalí Loyola Jara, Encargado del
Area de Equipo Mecánico, señor Oscar Samamé Arbayza,
Responsable de Control Patrimonial, señores Antonio Gu-
pioc Zavaleta, Julio Chávez Chávez, Juan Iraola Requena y
Atilio Rodolfo Bazalar Vargas, ex Personal de Seguridad de
COOPOP, sin perjuicio de la presunta responsabilidad civil
de la Empresa CHERNESA S.A. por los hechos antes refe-
ridos;
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del
Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema
Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado
de una acción de control emitidos por cualquier órgano del
sistema constituyen prueba preconstituida para la inicia-
ción de las acciones administrativas y/o legales a que hubie-
ra lugar;
Que en consecuencia es necesario autorizar a la señora
Procuradora Pública encargada de la representación y de-
fensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de
que inicie e impulse las acciones legales correspondientes
con el objeto de salvaguardar los intereses de la institución;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la
de Representación y Defensa del Estado en juicio modifica-
do por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en
representación y defensa de los intereses del Estado, inicie
e impulse las acciones legales judiciales que correspondan
contra las personas señaladas en el Informe Nº 022-2001-
02-0197 e Informe Especial Nº 023-2001-02-0197 - Examen
Especial a la Subgerencia de Logística y demás que resulten
responsables, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu-
radora Pública para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
28428
Aprueban Manual de Procedimientos
de la Oficina Nacional de Cooperación
Popular - COOPOP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 305-2001-PROMUDEH
Lima, 27 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PRO-
MUDEH, publicado el 22 de diciembre del 2000, se declaró

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