Ley número 27535 - Ley que mantiene la alícuota del Impuesto Extraordinario de Solidaridad del 2% hasta agosto de 2002

Fecha de disposición21 Octubre 2001
Fecha de publicación21 Octubre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7791 Pág. 211535
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MANTIENE LA ALÍCUOTA DEL
IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE
SOLIDARIDAD DEL 2% HASTA
AGOSTO DE 2002
Artículo único.- Vigencia del Impuesto Extraor-
dinario de Solidaridad
El Impuesto Extraordinario de Solidaridad estableci-
do mediante Ley Nº 26969 y normas modificatorias,
continuará aplicándose con la alícuota del 2% según la
Ley Nº 27512, hasta el 31 de agosto de 2002.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci-
nueve días del mes de octubre del año dos mil uno.
RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
33087
P C M
Encargan la Cartera de Relaciones
Exteriores al Ministro del Interior
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 545-2001-PCM
Lima, 19 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Diego
García-Sayán Larrabure, se ausentará del país del 16 al 25
de octubre del año 2001 para acompañar al Presidente de
la República en la Visita de Estado que realizará a la
República de Ecuador y para formar parte de la Delegación
Oficial que asistirá a la Cumbre de Líderes del Foro de
Cooperación Económico Asia Pacífico (APEC), que se rea-
lizará en la ciudad de Shanghai, República China;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa-
cho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure
la ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro
de Relaciones Exteriores al señor Fernando Rospigliosi
Capurro, Ministro de Estado en el Despacho del Interior,
a partir del 23 de octubre del año 2001 y mientras dure
la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
33088
AGRICULTURA
Autorizan viaje de funcionaria del
INRENA a Bolivia para participar en
seminarios sobre recursos naturales
renovables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1102-2001-AG
Lima, 12 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el 15 y 16 del presente mes en Santa Cruz de la
Sierra y el 18 y 19 en La Paz, la Superintendencia del
Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renova-
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de octubre de 2001
bles (SIRENARE) de Bolivia, llevará a cabo dos Semina-
rios Internacionales en el tema "Experiencia de Perú en
la Regulación de los Recursos Naturales Renovables";
Que, la Dra. Lucía Ruiz Ostoic, Directora General de
Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA, ha sido designada por dicha Insti-
tución para participar en ambos Seminarios;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº
560, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada
por Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 048-
2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-
2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicio
del 14 al 20 de octubre del año 2001, de la Dra. Lucía Ruiz
Ostoic, Directora General de la Oficina de Asesoría Jurí-
dica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE-
NA, para que participe en los Seminarios Internacionales
en el tema "Experiencia en Perú en la Regulación de los
Recursos Naturales Renovables" organizado por la Su-
perintendencia del Sistema de Regulación de Recursos
Naturales Renovables (SIRENARE) de Bolivia.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución no ocasionarán desembolso
alguno al Tesoro Público ya que serán sufragados por la
Superintendencia del Sistema de Regulación de Recur-
sos Naturales Renovables (SIRENARE).
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no
da derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- La mencionada funcionaria a su retor-
no, dentro de los 15 días de culminado dicho evento,
presentará al Jefe del INRENA un informe sobre su
participación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
33039
Constituyen Comisión Nacional Ase-
sora en Encefalopatía Espongiforme
Bovina -CONAEEB
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1122-2001-AG
Lima, 19 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE-
NASA, creado por el Artículo 17º de la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº
25902, es el ente responsable de cautelar la seguridad
sanitaria del agro nacional;
Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 27322 - Ley Marco de
Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional de
Sanidad Agraria contará con el apoyo de Comisiones
Nacionales de carácter consultivo y de asesoramiento en
materia de sanidad vegetal, animal, insumos agropecua-
rios y otras que se establezcan;
Que, durante la Consulta Técnica OMS/FAO/OIE
sobre la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), se
recomendó a los países importadores tomar conciencia
de los riesgos generados por prácticas comerciales tales
como la reexportación, transformación o comercio ilegal
de material de riesgo para Encefalopatía Espongiforme
Bovina (EEB), no debiendo permanecer pasivos ante los
riesgos de propagación de la enfermedad;
Que la Oficina Internacional de Epizootías - OIE,
mediante comunicado de prensa publicado el 14 de junio
de 2001, exhorta a todos los países a determinar su
exposición a la enfermedad mediante una evaluación
sistemática de los datos comerciales y de los factores de
riesgo, debiendo reconocer que su estatus sanitario y sus
intercambios comerciales pueden depender de su evalua-
ción de riesgos respecto a la EEB, sustentándose en
pruebas de laboratorio apropiadas en determinadas po-
blaciones de animales;
Que, en tal sentido y a fin de brindar un apoyo
efectivo al sector pecuario nacional, que devenga en un
incremento de las oportunidades comerciales de expor-
tación, es necesario constituir una Comisión Asesora al
SENASA en el tema de EBB, para lo cual se ha efectuado
la coordinación necesaria con las instituciones
comprometidas en ese asunto;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322,
Decreto Ley Nº 25902 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir la Comisión Nacional Aseso-
ra en Encefalopatía Espongiforme Bovina (CONAEEB),
cuya función es ofrecer consejo científicamente funda-
mentado al Servicio Nacional de Sanidad Agraria en
asuntos relacionados a Encefalopatía Espongiforme
Bovina y otras encefatopatías transmisibles, como cuer-
po de apoyo a la toma de decisiones.
Artículo 2º.- La Comisión se conformará por Médi-
cos Veterinarios, científicos y profesionales involucra-
dos en el área con conocimientos avanzados en encefalo-
patía espongiforme transmisibles. Las instituciones que
participan como integrantes de esta Comisión son:
1Representante del SENASA
1Representante del Ministerio de Salud - Direc-
ción General de Salud de las Personas
1Representante de la Organización Panamerica-
na de la Salud - OPS
1Representante del Colegio Médico Veterinario
del Perú
1Representante de la Academia Peruana de Cien-
cias Veterinarias
1Representante de la Facultad de Medicina Veteri-
naria de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos - UNMSM
1Representante del Fondo de Fomento para el
Desarrollo de la Ganadería Lechera - FONGAL
Lima
1Representante de la Asociación de Fongales del
Perú
1Representante del Fondo para el Desarrollo de la
Ganadería Intensiva de Carne de Vacuno en el
Perú - FONDGICARV
1Representante de la Asociación Holstein del Perú
Artículo 3º.- La Comisión dentro del plazo de treinta
(30) días calendario elaborará, aprobará y presentará al
SENASA su Reglamento Interno que considerará lo
referente a su organización, objetivos, actividades, pe-
riodicidad de reuniones e informes.
Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección
General de Sanidad Animal, será responsable del uso y
fines de la información que reciba de la Comisión, inclu-
yendo su presentación pública, poniéndola a disposición
de los interesados, involucrados directa o indirectamen-
te en la prevención del ingreso al país de la EBB.
Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
33048
Autorizan captación de fondos por el
PMA en la II Feria Regional de Seguri-
dad Alimentaria "Por un Milenio sin
Hambre", a realizarse en la ciudad de
Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1123-2001-AG
Lima, 19 de octubre de 2001
VISTA:
La Carta S/Nº de fecha 5 de julio de 2001, presentada por
el representante en el Perú y Director Regional para América
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de octubre de 2001
del Sur del Programa Mundial de Alimentos - PMA, Oficina
Regional América del Sur, solicitando la autorización para la
captación de fondos durante la realización de la II Feria
Regional de Seguridad Alimentaria, a desarrollarse del 13 al
18 de noviembre de 2001, en la ciudad de Lima-Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Ministerial Nº 0659-2001-RE de
fecha 20 de agosto de 2001, que Oficializa la II Feria
Regional de Seguridad Alimentaria "Por un Milenio sin
Hambre" organizada por la Oficina Regional de América
Latina y el Caribe del Programa Mundial de Alimentos;
Que, el evento en mención tiene por objetivo promover
actividades con el fin de aumentar los niveles de produc-
ción agrícola, elevar los niveles de nutrición y mejorar las
condiciones de la población rural; en el cual se recaudarán
fondos durante la realización de dicha feria;
Que, el Perú es miembro del Programa Mundial de
Alimentos - PMA y ha participado en el Plan de Acción de
la Cumbre Mundial sobre la Alimentación realizada en
Roma en 1996, donde se fijó la meta de reducir el hambre
al 50% hasta el año 2015 y erradicarlo completamente
antes del año 2030;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-
mo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la captación de fondos por el
Programa Mundial de Alimentos en la II Feria Regional
de Seguridad Alimentaria "Por un Milenio sin Hambre",
organizada por la Oficina Regional de América del Sur
del Programa Mundial de Alimentos, a realizarse del 13
al 18 de noviembre de 2001, en la ciudad de Lima, Perú.
Artículo 2º.- Los Organizadores de la Feria a que se
refiere el artículo precedente, deberán presentar al
Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resul-
tados del mismo, en un plazo de treinta (30) días calen-
dario posteriores a su realización.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no
irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministe-
rio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
33037
Designan integrantes del Consejo Con-
sultivo Agrario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1124-2001-AG
Lima, 19 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar con un Organo Consultivo
que pueda asesorar a la Alta Dirección y opinar sobre las
políticas agrarias y su desenvolvimiento;
Que, el Artículo 13º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por
Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; establece que el Or-
gano Consultivo está constituido por el Consejo Consul-
tivo Agrario;
Que, resulta necesario efectuar la designación corres-
pondiente de las personalidades representativas y de
experiencia en el Sector que conformarán este Consejo
Consultivo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-
mo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar en el Consejo Consultivo
Agrario a los siguientes profesionales:
- Alberto Massaro Silva.
- Guillermo Tomatis Chiappe.
- Juan Rheineck Piccardo.
- Andrés Luna Vargas.
- Fernando Ferrero Costa.
- Raúl Del Aguila Hidalgo.
- Enrique Toledo Gonzales Polar.
- Benjamín Ghittis Reyes.
- Charles Prime Rodríguez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
33038
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Ratifican acuerdo de COPRI que auto-
riza viaje de miembros de Comités
Especiales a Colombia para participar
en pasantía sobre concesiones e in-
versiones en infraestructura vial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 474-2001-EF
Lima, 19 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha
19 de octubre de 2001, la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada - COPRI autorizó el viaje de los señores
Mario Arbulú Miranda, Miembro Especializado para la
promoción de la inversión privada en los puertos adminis-
trados por ENAPU S.A., y Orlando Olcese Bocanegra,
Miembro Especializado para la promoción de la inversión
privada en obras de infraestructura vial, a las ciudades de
Bogotá, Barranquilla, Santa Marta y Cartagena, en Co-
lombia, a fin de participar entre el 29 de octubre y el 3 de
noviembre de 2001, en la pasantía "Intercambio de Expe-
riencias entre Perú y Colombia en materia de Concesio-
nes e Inversiones en Infraestructura Vial", en el marco del
Programa de Cooperación Técnica Perú - Colombia;
Que, la pasantía a la que se refiere el considerando anterior
se desarrollará bajo la modalidad de costos compartidos;
Que, a través de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI
aprobada por Acuerdo adoptado por la COPRI en su
sesión de fecha 20 de enero de 1998, se aprobaron las
disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de
los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección
Ejecutiva de la COPRI;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del
Numeral 2.2 de la Directiva referida en el considerando
anterior;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI,
conforme el cual se autorizó el viaje de los señores Mario
Arbulú Miranda, Miembro Especializado para la promo-
ción de la inversión privada en los puertos administrados
por ENAPU S.A., y Orlando Olcese Bocanegra, Miembro
Especializado para la promoción de la inversión privada
en obras de infraestructura vial, a las ciudades de Bogotá,
Barranquilla, Santa Marta y Cartagena, en Colombia, a
fin de participar entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre
de 2001, en la pasantía a que se refiere el primer conside-
rando de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de las
personas antes mencionadas se efectuarán con cargo al
Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Dirección Eje-
cutiva FOPRI, del Pliego 009 del Ministerio de Economía
y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Sr. Mario Arbulú Miranda
- Pasajes :US$ 423.62
- Viáticos :US$ 200.00
- T.U.U.A. :US$ 25.00

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