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Fecha de publicación22 Febrero 2006
Fecha de disposición22 Febrero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de febrero de 2006
informal y el proceso de formalización en su etapa integral
e individual, siendo de aplicación lo previsto en el Decreto
Supremo Nº 013-99-MTC y normas complementarias".
5. Que, conviene precisar que el Reglamento de
Formalización de la Propiedad Informal, no prevé los
casos en los cuales, se advierta la existencia de un
proceso judicial en trámite, durante el procedimiento de
formalización individual, razón por la cual en ante dichos
supuestos será de aplicación lo establecido por el
segundo párrafo del inciso 2º del artículo 139º de la
Constitución Política, la Segunda Disposición Transitoria
Complementaria y Final del Reglamento de Normas que
regula la organización y funciones de los órganos de
COFOPRI responsables del conocimiento y solución de
medios impugnatorios5, el cual señala:
"[...] se advierta
la existencia de procesos judiciales en trámite que
precisen ser esclarecidos de manera previa al
pronunciamiento de la administración y que además se
sustenten en hechos producidos con anterioridad a la
fecha de empadronamiento por parte de COFOPRI,
previa calificación de la Instancia Administrativa
correspondiente, se procederá, de ser el caso, con la
suspensión del procedimiento administrativo en el estado
en que se encuentre [...]"
;
disposición que además,
deberá ser complementada con lo dispuesto por el
numeral 64.2) del artículo 64º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General6, en el sentido siguiente:
"[...] sólo
si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos
y fundamentos, la autoridad competente para la
resolución del procedimiento podrá determinar su
inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el
litigio".
6. Que, bajo esa premisa, consta en autos la
existencia del proceso judicial sobre Interdicto de
Recobrar interpuesto por María Antonieta Cabrera Viuda
de Pichiling contra Josefina Virginia Aguilar Harancca y
Pablo Martínez Mercado, seguido ante el Juzgado Mixto
del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo
con el Expediente Nº 2004-0079-0-1804-JM-CI-01 (fojas
183 a 190); proceso judicial que fue calificado por la
Instancia Orgánica Funcional, conforme se desprende
de la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 232-2005-
COFOPRI/GT del 13 de agosto de 2005 que dispuso:
"Suspender la tramitación del procedimiento
administrativo sobre mejor derecho de posesión,
respecto del lote 11B, Manzana B1, Sector Villa María
del Triunfo, Asentamiento Humano y distrito de Villa María
del Triunfo [...] hasta la conclusión del proceso judicial a
que se refiere el décimo considerando de la presente
Resolución"
(fojas 160)
.
7. Que, cabe indicar, que el proceso judicial descrito
en el considerando que antecede, es relevante, toda
vez que versa sobre la posesión de una parte de "el
predio". Asimismo, existe identidad de partes entre María
Antonieta Cabrera Viuda de Pichiling y Josefina Aguilar
Huarancca, quienes intervienen en sede judicial y sede
administrativa. Finalmente, los fundamentos de hecho
versan sobre "el predio".
8. Que, de otro lado, del
"seguimiento del Expediente"
expedido por el Módulo Básico de Justicia de Villa María
del Triunfo, se advierte que la demanda interpuesta por
María Antonieta Cabrera Viuda de Pichiling, fue declarada
improcedente en la audiencia única, llevada a cabo el 6
de abril de 2005; razón por la cual aquella apeló el 7 de
abril de 2005; elevándose por tanto el expediente a
Superior en grado (fojas 240).
9. Que, asimismo del escrito presentado por María
Antonieta Cabrera Viuda de Pichiling el 25 de enero de
2006 (fojas 176), consta que el citado proceso judicial,
aún se encuentra en trámite, toda vez que del contenido
de la Resolución del 28 de setiembre de 2005 emitida por
la Quinta Sala Civil de Lima en el Expediente Nº 4354-05,
se ha señalado como fecha para la vista de la causa el
27 de junio de 2006 (fojas 179). En tal sentido,
corresponde que este Colegiado, confirme la resolución
elevada en consulta, mas aún cuando su resultado es
relevante para resolver el presente procedimiento
administrativo.
De conformidad con las normas antes citadas y con
el artículo 15º del Reglamento de Normas; y,
Estando a lo acordado,
SE RESUELVE:
Primero.- CONFIRMAR la Resolución de Gerencia
de Titulación Nº 232-2005-COFOPRI/GT del 13 de
agosto de 2005, que suspendió la tramitación del presente
expediente administrativo sobre mejor derecho de
posesión, por los fundamentos expuestos en la presente
resolución.
Segundo.- DISPONER que la Instancia Orgánica
Funcional remita al Poder Judicial copias certificadas del
presente expediente administrativo.
Regístrese y comuníquese.
LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA
Presidenta del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO
Vocal Titular del Tribunal
de la Propiedad de COFOPRI
VÍCTOR GUEVARA PEZO
Vocal Titular del Tribunal
de la Propiedad de COFOPRI
RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA
Vocal Titular del Tribunal
de la Propiedad de COFOPRI
JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA
Vocal Titular del Tribunal
de la Propiedad de COFOPRI
5Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial
El Peruano el 6 de agosto de 2000.
6Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de
abril de 2001.
03093
ESSALUD
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicios de
mantenimiento, soporte técnico y
actualización de software
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 157-PE-ESSALUD-2006
Lima, 13 de febrero del 2006
VISTA:
La Carta Nº 088-GCOI-ESSALUD-2006 de la
Gerencia Central de Organización e Informática, el
Informe Técnico Nº 002-JMR-GCOI-ESSALUD-2006 que
sustenta la exoneración para la contratación del servicio
de mantenimiento, soporte técnico y actualización de
software de una licencia SAP R/3 para 200 usuarios; la
Carta Nº 351-OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Central
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º
de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social
de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus
asegurados y sus derechohabientes a través del
otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,
recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas
y sociales, que corresponden al régimen contributivo de
la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros
de riesgos humanos;

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