54 004-2006-MDSA - Disponen mantener montos de remuneración mensual de alcalde y dieta de regidores de la Municipalidad para el ejercicio 2006

Fecha de disposición02 Febrero 2006
Fecha de publicación02 Febrero 2006
Pág. 311831
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de febrero de 2006
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
Municipal para que formule Denuncia Penal contra el
representante legal de la Asociación Civil Educativa "Saco
Oliveros" y otros que resulten responsables por la
presunta comisión del Delito contra la Administración
Pública en la modalidad de Resistencia y Desobediencia
a la Autoridad.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del
presente Acuerdo a la Procuraduría Pública Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANI
Alcalde
01934
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la fe
pública ACUERDO DE CONCEJO
Nº 003-2006-MDSA
Santa Anita, 19 de enero de 2006
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Informe Nº 08 -2006-PPM/MDSA emitido por el
Procurador Público Municipal mediante el cual solicita
autorización del Concejo Municipal para interponer
denuncia penal contra Manuel RUIZ CHASNAMOTE,
Esmeraldo ESPINOZA FERRER y Jaime CANALES
BLANCO, por la presunta Comisión del Delito contra el
Patrimonio en la modalidad de Estafa y Delito contra la
Fe Pública en la modalidad de Falsificación de
Documentos, previstos y sancionados en los artículos
196º y 427º del Código Penal, en agravio de terceras
personas y de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe de visto, el Procurador Público
Municipal hace conocer que la referida denuncia contra
el señor Manuel RUIZ CHASNAMOTE, Esmeraldo
ESPINOZA FERRER y Jaime CANALES BLANCO, se
interpondrá por la presunta Comisión del Delito contra el
Patrimonio en la modalidad de Estafa y Delito contra la
Fe Pública en la modalidad de Falsificación de
Documentos, en que habrían incurrido las referidas
personas a mérito de los actuados en el Informe Nº 001-
2005-OCI/MDSA del Órgano de Control Interno;
Que, según lo manifestado en el pleno de Concejo
por el Procurador Público Municipal en el caso del ex
funcionario Jaime Canales Blanco la denuncia también
se interpondrá por la presunta comisión de los Delitos de
Concusión y Tráfico de Influencias, previstos y
sancionados por los Artículos 382º y 400º del Código
Penal;
Que, por Decreto Ley Nº 17357 - Ley de
Representación y Defensa del Estado en Asuntos
Judiciales, que en su Artículo 12º establece que "para
demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado
será necesario la expedición previa de la Resolución
Ministerial autoritativa, salvo las excepciones que
expresamente contemplen las leyes de carácter
especial";
Que, en atención a lo expresado en el considerando
anterior, debe existir obligatoriamente la expedición previa
de una Resolución Autoritativa del Órgano Máximo de la
entidad, que en este caso concreto viene a ser el Concejo
Municipal quien dentro de las facultades otorgadas por
el Artículo numeral 23) de la Ley Nº 27972, debe
autorizar al Procurador Público Municipal a demandar
y/o formular denuncias a nombre de la Municipalidad
Distrital de Santa Anita;
Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el Artículo numeral 23)
con el voto unánime de los señores Regidores y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para
interponer denuncia penal contra Manuel RUIZ
CHASNAMOTE, Esmeraldo ESPINOZA FERRER y
Jaime CANALES BLANCO por la presunta Comisión del
Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y
Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación
de Documentos previstos y sancionados en los Artículos
196º y 427º del Código Penal, en agravio de terceras
personas y de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.
Asimismo, además en el caso del ex funcionario Jaime
CANALES BLANCO la denuncia penal se interpondrá
por la Comisión de los Delitos de Concusión y Tráfico de
Influencias.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del
presente Acuerdo a la Procuraduría Pública Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANI
Alcalde
01936
Disponen mantener montos de
remuneración mensual de alcalde y
dieta de regidores de la Municipalidad
para el ejercicio 2006
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 004-2006-MDSA
Santa Anita, 31 de enero de 2006
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
los Informes Nº 017-2006-GPPR-GG/MDSA y Nº 018-
2006-GPPR-GG/MDSA de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización, los Informes Nº 83-2006-
GAJ-GG/MDSA y Nº 84-2006-GAJ-GG/MDSA de la
Gerencia de Asesoría Jurídica referidos a la fijación de
dietas y monto de remuneración que percibirán los
señores Regidores y el señor Alcalde, respectivamente,
para el ejercicio fiscal 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Acuerdo de Concejo Nº 009-2003-MDSA,
de fecha 14 de febrero de 2003, se fijó el monto de la
remuneración mensual del señor Alcalde y las dietas de
los señores Regidores por asistencia efectiva a cada
Sesión de Concejo hasta un máximo de dos (2) sesiones
pagadas al mes;
Que, el Artículo 12º de la vigente Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los
señores Regidores tienen derecho a dietas fijadas por
acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre
del primer año de gestión y cuyo monto es fijado
discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible
capacidad económica del gobierno local,
estableciéndose, además, que no pueden otorgarse más
de cuatro dietas mensuales a cada Regidor, los mismos
que se pagan por asistencia efectiva a las sesiones;
Que, el Artículo 21º de la precitada Ley, establece
que el señor Alcalde es rentado mediante una
remuneración mensual fijada por acuerdo de concejo
municipal dentro del primer trimestre del primer año de
gestión y cuyo monto es fijado discrecionalmente de
acuerdo a la real y tangible capacidad económica del
gobierno local, la misma que anualmente podrá ser
incrementada con arreglo a ley;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR