08 005-2004-MDSA - Disponen mantener montos de remuneración mensual del alcalde y de dietas para regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo

Fecha de publicación05 Febrero 2004
Fecha de disposición05 Febrero 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de febrero de 2004
sión; igualmente debe remitirse copia del Acuerdo de Con-
cejo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría
General de la República, dentro de los 10 días calendario
siguientes a la fecha de su aprobación;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorga-
das por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de
Municipalidades, y con las dispensas del trámite de Apro-
bación del Acta; por mayoría acuerda;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia
por el lapso de 90 días (los meses de febrero, marzo y abril
2004), al suministro de Productos Alimenticios para el Pro-
grama del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de
Pachacámac, entendiéndose que paralelamente se realice
el proceso de selección correspondiente, siendo los pro-
ductos a adquirirse: Leche Evaporada Entera en Lata y
Hojuelas de Cereales (Avena, Quinua y Kiwicha), fuente
de financiamiento 017.
MES LECHE HOJUELA DE CEREALES DÍAS
UNID. MONTO UNIDADES KILOS MONTO
FEBRERO 39,327 68,822.25 12,541 5,518.04 20,416.75 29
MARZO 42,040 73,570.00 13,406 5,898.64 21,824.97 31
ABRIL 40,683 71,195.25 12,973 5,708.12 21120.04 30
TOTAL 213,587.50 63,361.76 90
Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de abaste-
cimiento, la adquisición mediante el proceso de Menor
Cuantía, de conformidad a lo establecido por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo Tercero.- Disponer se notifique a la Contra-
loría General de la República, el presente Acuerdo de Con-
cejo, dentro de los diez días siguientes a su fecha de apro-
bación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CAROLA CLEMENTE Vda. DE POBLET
Alcaldesa
02299
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Conceden beneficios tributarios
referentes al impuesto predial y arbi-
trios municipales
ORDENANZA Nº 004-2004-MDSA
Santa Anita, 31 de enero de 2004
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictamen Nº 001-2004-CAPRI-MDSA, de la Comisión de
Rentas y los Informes Nº 017-2004-GR-GG/MDSA y 46-
2004-GAJ-GG/MDSA, de la Gerencia de Rentas y Geren-
cia de Asesoría Jurídica, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, las actuales autoridades municipales, concientes
de la recesión económica que agobia al país y en clara
demostración de su sensibilidad social, desean brindar a
sus contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias;
Que, buena cantidad de vecinos no cancelaron sus
deudas durante la ultima Amnistía debido a que esperaron
agenciarse económicamente después de las fiestas de fin
de año;
Que, se hace necesario, entonces, brindar beneficios
tributarios de regularización en lo que respecta al Impues-
to Predial y los Arbitrios Municipales, así como en lo to-
cante a las multas administrativas;
Que, en mérito al Artículo 194º de la Constitución Polí-
tica del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitu-
cional, Ley No 27680, conforme al Artículo 200º y su cuar-
to numeral que establece que las Ordenanzas tienen ran-
go de Ley, conforme a los Artículos IV del Título Preliminar
y 41º del Código Tributario, sobre la condonación por parte
de los Gobiernos Locales y en uso de sus facultades con-
feridas por los artículos 9º, 38º,39º y 40º de la Ley Orgáni-
ca de Municipalidades, Ley No 27972, con el voto mayori-
tario del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Concédase la condonación de las
moras, intereses y factores de ajuste de deudas tributarias
por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales desde el año
1996 hasta el 2002 en el 100% y por un período de treinta
(30) días a todos los contribuyentes del distrito de Santa
Anita.
Artículo Segundo.- Concédase, por única vez, la re-
baja en 80% de los Arbitrios Municipales en el valor del
monto insoluto correspondiente a años anteriores, inclu-
yendo el año 2000, y una rebaja del 30% respecto de los
años 2001 y 2002 para todos los contribuyentes del distrito
de Santa Anita por un período de treinta (30) días.
Artículo Tercero.- En el caso que el contribuyente ten-
ga convenios de fraccionamiento pendientes por cancelar,
podrá acogerse al presente beneficio, inclusive, los conve-
nios que se encuentren en estado de cobranza coactiva.
Artículo Cuarto.- Aquellos contribuyentes que hayan
presentado recursos de impugnación por cualquier tributo
que administre la Municipalidad, podrán recibir el beneficio
tributario de la presente Ordenanza, previa presentación
por escrito de desistimiento de sus recursos impugnativos.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Rentas,
Subgerencia de Informática y Oficina de Ejecutoría Coac-
tiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, encargán-
dose a la Subgerencia de Imagen Institucional, Gerencia
de Administración y a Secretaría General su correcta y
amplia difusión y publicación en el Diario Oficial El Perua-
no.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- Los beneficios otorgados por la presente
Ordenanza no incluyen los pagos que se hayan realizado
por concepto de arbitrios.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía regule la aplicación de la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ
Alcalde
02356
Disponen mantener montos de remune-
ración mensual del alcalde y de dietas
para regidores por asistencia efectiva a
sesiones de concejo
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 005-2004-MDSA
Santa Anita, 31 de enero de 2003
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
tema referido a la fijación de dietas y monto de remune-
ración que percibirán los señores Regidores y el señor Al-
calde, respectivamente, para el ejercicio fiscal 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Acuerdo de Concejo Nº 009-2003-MDSA, de
fecha 14 de febrero de 2003,se fijó el monto de la remu-
neración mensual del señor Alcalde y las dietas de los se-
ñores Regidores por asistencia efectiva a cada Sesión de
Concejo hasta un máximo de dos (2) sesiones pagadas al
mes;
Que, el mencionado acuerdo se tomó de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades, Ley Nº 23853, actualmente derogada por la

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