Autorizan al Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS la ampliación de alcance de servicios de auditoría externa

Fecha de publicación26 Diciembre 2005
Fecha de disposición26 Diciembre 2005
Pág. 307217
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de diciembre de 2005
indicios razonables de la comisión del delito de
Malversación de Fondos, previsto y penado en el artículo
389º del Código Penal;
Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que en el
mes de mayo del 2003, se adjudicó la buena pro para la
ejecución de la obra “Rehabilitación de la superficie de
rodadura con colocación de carpeta asfáltica E=1 y sello
asfáltico en carretera, tramo: Cépeda – Roma”, sin haber
cumplido con los procedimientos establecidos por la
normativa; asimismo, se han efectuado pagos por los
conceptos de Adelanto Directo, Adelanto de Materiales
y Valorización Nº 1, sin tener en cuenta la normativa
vigente ni los avances de obra previstos en el Calendario
de Adquisición de Materiales e Insumos y Cronograma
Valorizado de Avance de Obra, entre otros; por otro
lado, se adquirieron 580 galones de petróleo, sin haberse
acreditado su destino; ocasionando un perjuicio
económico ascendente a S/. 12 601,00; hechos que
evidencian indicios razonables de la comisión del delito
de Peculado, previsto y penado por el artículo 387º del
Que, asimismo la Comisión Auditora ha determinado
que, durante el período MAR - JUL.2003, la
administración municipal realizó adquisiciones de
materiales de construcción tales como cemento, ladrillo,
yeso, alambre, alambrón, clavos, petróleo y gasolina,
para ser destinados a la construcción de obras públicas
que no se ejecutaron, bienes que no se encuentran en el
almacén de la municipalidad; así como, se pagó por
concepto de mano de obra en obras que no fueron
ejecutadas; hechos que evidencian indicios razonables
de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado
Que, la Comisión Auditora ha evidenciado el
incremento a la remuneración del Alcalde de S/. 1 200,00
a S/. 3 500,00; y a las dietas de los Regidores, de
S/. 475,00 a S/. 600,00, incrementos que no contaron
con el sustento técnico financiero, ni con la disponibilidad
presupuestal requerida por la normativa en estos casos,
perjudicando a la entidad al reducir su capacidad
financiera para cubrir gastos prioritarios y deudas, tales
como pagos de la planilla de sueldos y salarios, entre
otros; hechos que evidencian indicios razonables de la
comisión del delito de Abuso de autoridad, previsto y
penado por el artículo 376º del Código Penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del
artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República,
constituye atribución de este Organismo Superior de
Control, disponer el inicio de las acciones legales
pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador
Público, en los casos en que en la ejecución directa de
una acción de control se encuentre presunción de ilícito
penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, el inicio de las acciones legales
respectivas contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la
Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, y el
Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, inicie las acciones legales
correspondientes, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución, contra los
presuntos responsables comprendidos en el Informe de
Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
21724
Autorizan al Proyecto de Manejo de
Recursos Naturales en la Sierra Sur -
MARENASS la ampliación de alcance
de servicios de auditoría externa
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 544-2005-CG
Lima, 22 de diciembre de 2005
Visto; la Hoja de Recomendación Nº 064-2005-CG/
SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre
la ampliación del alcance de los servicios de auditoría
externa de la sociedad de auditoría Rivera Barrón
Contadores Públicos - Auditores Sociedad Civil, solicitada
por el Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la
Sierra Sur - MARENASS, financiado por el Contrato de
Préstamo Nº 386-PE suscrito con el Fondo Internacional
de Desarrollo Agrícola (FIDA), por el período del
1.Abr.2005 al 30.Jun.2005;
CONSIDERANDO:
Que, con las Resoluciones de Contraloría Nºs. 178-
2005-CG de 18.Abr.2005 y 279-2005-CG del 3.Jun.2005,
correspondientes a los Concursos Públicos de Méritos
Nºs. 01 y 02-2005-CG respectivamente, se declaró
desierto el Concurso Público de Méritos por dos (2) veces
consecutivas para el Proyecto de Manejo de Recursos
Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, financiado por
el Contrato de Préstamo Nº 386-PE suscrito con el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por lo que
se autorizó al Proyecto, la conducción del proceso de
selección para designar una sociedad de auditoría;
designándose a la sociedad de auditoría Rivera Barrón
Contadores Públicos - Auditores Sociedad Civil, para
realizar el examen de los estados financieros del ejercicio
2004 y enero a marzo 2005;
Que, el Proyecto de Manejo de Recursos Naturales
en la Sierra Sur - MARENASS solicitó la ampliación de
alcance de los servicios de la sociedad de auditoría Rivera
Barrón Contadores Públicos - Auditores Sociedad Civil
para realizar el examen a los estados financieros del
Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra
Sur - MARENASS, financiado por el Contrato de Préstamo
Nº 386-PE, por el período comprendido entre el 1 de abril
al 30 de junio de 2005;
Que, el Convenio de Préstamo Nº 386-PE entre el
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y la
República del Perú establece en el artículo IV sección
4.05, literal c) inciso ii), que el Proyecto contratará o
hará que se contraten auditores independientes,
aceptables para el Fondo, para la finalización de la
auditoría requerida la cual deberá ser presentada al
Fondo y a la Institución Cooperante;
Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento para la
Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por
Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG señala que
tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por
organismos internacionales, la solicitud de designación
puede extenderse hasta todo el período del financiamiento,
siempre que ello sea exigible por el convenio internacional
respectivo y/o en las normas del organismo internacional
que corresponda; adicionalmente, el artículo 59º del citado
Reglamento indica que la Contraloría General de la
República puede autorizar la ampliación del alcance de la
auditoría, para cuyo efecto emite la Resolución
correspondiente, estableciendo los términos y condiciones
de dicha autorización;
Que, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
(FIDA), con la Hoja de Transmisión de Fax Nº (083) 323
613 del 27.Set.2005, otorga su no objeción para la
continuidad de los servicios de la sociedad de auditoría
Rivera Barrón Contadores Públicos - Auditores Sociedad
Civil, para el examen de los estados financieros del
Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra
Sur - MARENASS, financiado por el Contrato de Préstamo
Nº 386-PE, por el período comprendido entre el 1 de abril
al 30 de junio de 2005, verificándose conforme al
documento del Visto, la existencia del compromiso

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